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Santiago, trece de agosto de dos mil trece.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y
uno de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 101.
Acordada
con
el
voto
en
contra
del
Ministro
señor
Muñoz y del abogado integrante Sr. Piedrabuena, quienes
fueron de parecer de revocar la sentencia apelada y acoger
el recurso de protección, dejando sin efecto la decisión
impugnada y restableciendo en la plenitud de sus derechos
al recurrente, por las siguientes consideraciones:
1°)
Que
ha
quedado
meridianamente
claro
en
la
sentencia de primer grado que el recurrente recibió en su
cuenta personal un correo electrónico en el cual se emite
una opinión, por medio de un comentario, en los siguientes
términos:
“El Q.H. Hugo Calleguillos, Gran Orador de la Gran
Logia
de
Chile
ha
emitido
un
“informe
en
derecho”,
en
relación con el reciente derogado Decreto N° 95/2010 del GM
(sic) Juan José Oyarzún, dicho informe contiene algunos
errores tanto en la forma como en el fondo, confundiendo y
asimilando Ritos distintos en su desarrollo y procedencia,
además de pretender desconocer la aprobación otorgada por
el Consejo de la Gran Logia de Chile de fecha 27 de agosto
del 2008, adoptado en la Sesión N° 27 de ese año, en que se
aprobó unánimemente el Rito o Ritual de Emulación”