Fallo Corte Suprema.pdf


Vista previa del archivo PDF fallo-corte-suprema.pdf


Página 1 2 34516

Vista previa de texto


3

su servicio, incluso declarando que la soberanía reconoce
como limitación el respeto de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, entre los que asegura la
libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura
previa,

en

cualquier

forma

y

por

cualquier

medio,

asumiendo, en su caso, la responsabilidad siempre posterior
(artículos 1°, 5° y 19 N° 12), y
c)

Creación

de

una

institucionalidad

de

control

intra

órganos e inter órganos para el respeto y vigencia de tales
disposiciones,

entre

las

cuales

se

encuentra

la

Acción

Constitucional de Protección (artículo 20).
En
dicho

lo

relativo a

respecto

del

los

derechos fundamentales

sistema

establecido

por

la

se

ha

Carta

Política: "Si bien el poder soberano del Estado no tiene
como límite a ningún ordenamiento positivo superior al que
él crea, dentro de una recta concepción del hombre y de la
sociedad debe estar limitado por los derechos naturales de
la persona; y por ello se dispone que la soberanía reconoce
como limitación el respeto a los derechos que emanan de la
naturaleza humana" (Considerando 17° de la sentencia del
Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1987 dictada
en los autos rol N° 46).
Por su parte esta Corte Suprema ha sostenido de manera
reiterada que “de la historia fidedigna del establecimiento
de la norma constitucional contenida en el artículo 5° de
la Carta Fundamental, queda claramente establecido que la