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su servicio, incluso declarando que la soberanía reconoce
como limitación el respeto de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, entre los que asegura la
libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura
previa,
en
cualquier
forma
y
por
cualquier
medio,
asumiendo, en su caso, la responsabilidad siempre posterior
(artículos 1°, 5° y 19 N° 12), y
c)
Creación
de
una
institucionalidad
de
control
intra
órganos e inter órganos para el respeto y vigencia de tales
disposiciones,
entre
las
cuales
se
encuentra
la
Acción
Constitucional de Protección (artículo 20).
En
dicho
lo
relativo a
respecto
del
los
derechos fundamentales
sistema
establecido
por
la
se
ha
Carta
Política: "Si bien el poder soberano del Estado no tiene
como límite a ningún ordenamiento positivo superior al que
él crea, dentro de una recta concepción del hombre y de la
sociedad debe estar limitado por los derechos naturales de
la persona; y por ello se dispone que la soberanía reconoce
como limitación el respeto a los derechos que emanan de la
naturaleza humana" (Considerando 17° de la sentencia del
Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1987 dictada
en los autos rol N° 46).
Por su parte esta Corte Suprema ha sostenido de manera
reiterada que “de la historia fidedigna del establecimiento
de la norma constitucional contenida en el artículo 5° de
la Carta Fundamental, queda claramente establecido que la
