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Este correo es reenviado por el recurrente a otras
personas.
Investigada

la

acción,

se

dejó

en

claro

que

la

conducta del recurrente no fue la confección del correo
electrónico, sino que solamente su reenvío. Es por esta
acción que se le ha seguido un procedimiento disciplinario
dentro

de

la

organización

y

finalmente

se

le

expulsó,

decisión impugnada por el presente recurso.
2°) Que la Constitución Política de la República ha
establecido

un

sistema

en

relación

a

los

derechos

fundamentales, conforme al cual se distinguen a lo menos
tres aspectos:
a)

Establecimiento

de

ciertos

principios

a

los

cuales

quedan ligados los órganos públicos y los particulares,
entre

los

que

se

puede

indicar

a

la

democracia

en

la

generación de sus autoridades y que debe estar presente
siempre en todas las organizaciones de la República; de la
misma

manera,

integrado

a

las

normas

fundamentales

del

Estado, se dispone el respeto de todos los derechos básicos
y de todas las personas, la promoción del bien común, el
reconocimiento
probidad

y

de

grupos

legalidad

en

intermedios,

la

transparencia,

el

de

las

ejercicio

funciones

(artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, entre otros);
b)

Reconocimiento

dotados

de

a

todas

inteligencia,

las

personas

libertad,

que

igualdad,

son

seres

dignidad

y

derechos fundamentales, por lo que el Estado se encuentra a