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Este correo es reenviado por el recurrente a otras
personas.
Investigada
la
acción,
se
dejó
en
claro
que
la
conducta del recurrente no fue la confección del correo
electrónico, sino que solamente su reenvío. Es por esta
acción que se le ha seguido un procedimiento disciplinario
dentro
de
la
organización
y
finalmente
se
le
expulsó,
decisión impugnada por el presente recurso.
2°) Que la Constitución Política de la República ha
establecido
un
sistema
en
relación
a
los
derechos
fundamentales, conforme al cual se distinguen a lo menos
tres aspectos:
a)
Establecimiento
de
ciertos
principios
a
los
cuales
quedan ligados los órganos públicos y los particulares,
entre
los
que
se
puede
indicar
a
la
democracia
en
la
generación de sus autoridades y que debe estar presente
siempre en todas las organizaciones de la República; de la
misma
manera,
integrado
a
las
normas
fundamentales
del
Estado, se dispone el respeto de todos los derechos básicos
y de todas las personas, la promoción del bien común, el
reconocimiento
probidad
y
de
grupos
legalidad
en
intermedios,
la
transparencia,
el
de
las
ejercicio
funciones
(artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, entre otros);
b)
Reconocimiento
dotados
de
a
todas
inteligencia,
las
personas
libertad,
que
igualdad,
son
seres
dignidad
y
derechos fundamentales, por lo que el Estado se encuentra a
