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soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en
los valores que emanan de la naturaleza humana, valores que
son
superiores
autoridades
a
toda
del
norma
Estado,
que
puedan
incluido
el
disponer
propio
las
Poder
Constituyente, lo que impide sean desconocidos” (Fallos del
Mes,
enero
de
1996,
Sección
Criminal,
Fallo
N°
1,
considerando 4°, página 2.066).
3°)
Que
se
dispuso
por
el
Constituyente
de
manera
expresa que es deber de los órganos del Estado, entre los
que se encuentran los tribunales de justicia, respetar y
promover tales derechos, garantizados por la Constitución
así como por los tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes (inciso y párrafo final
del artículo 5°), .
4°) Que en lo relativo a la libertad de opinión se ha
expresado por la Constitución Política que ésta asegura a
todas las personas la libertad de emitir opinión y la de
informar,
sin
cualquier
medio,
reconociendo
humano
censura
a
previa, en
declaración
esta
fundamental,
libertad
con
cualquier
que
la
todas
el
forma
legislador
naturaleza
sus
y
de
por
amplió
derecho
consecuencias,
entre
ellas, limitar la soberanía interna del Estado y ser una
condición esencial de la democracia, disponiendo al efecto:
“La
libertad
de
emitir
opinión
y
la
de
informar,
sin
censura previa, constituye un derecho humano fundamental de
todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido
