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soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en
los valores que emanan de la naturaleza humana, valores que
son

superiores

autoridades

a

toda

del

norma

Estado,

que

puedan

incluido

el

disponer
propio

las
Poder

Constituyente, lo que impide sean desconocidos” (Fallos del
Mes,

enero

de

1996,

Sección

Criminal,

Fallo



1,

considerando 4°, página 2.066).
3°)

Que

se

dispuso

por

el

Constituyente

de

manera

expresa que es deber de los órganos del Estado, entre los
que se encuentran los tribunales de justicia, respetar y
promover tales derechos, garantizados por la Constitución
así como por los tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes (inciso y párrafo final
del artículo 5°), .
4°) Que en lo relativo a la libertad de opinión se ha
expresado por la Constitución Política que ésta asegura a
todas las personas la libertad de emitir opinión y la de
informar,

sin

cualquier

medio,

reconociendo
humano

censura

a

previa, en

declaración

esta

fundamental,

libertad
con

cualquier

que
la

todas

el

forma

legislador

naturaleza

sus

y

de

por

amplió
derecho

consecuencias,

entre

ellas, limitar la soberanía interna del Estado y ser una
condición esencial de la democracia, disponiendo al efecto:
“La

libertad

de

emitir

opinión

y

la

de

informar,

sin

censura previa, constituye un derecho humano fundamental de
todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido