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de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del

derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña
deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente,
puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán,
sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a
la

reputación

de

los

demás;

b)

La

protección

de

la

seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.”;
c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus
artículos 13 y 14 señala:
Artículo

13.

Libertad

de

Pensamiento

y

de

Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento
libertad

de

y

de

expresión.

buscar,

recibir

Este
y

derecho

difundir

comprende

informaciones

la
e

ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2.

El

ejercicio

del

derecho

previsto

en

el

inciso

precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades
expresamente
asegurar:

ulteriores,

fijadas

por

la

las
ley

y

que
ser

deben

estar

necesarias

para