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a)

el respeto a los derechos o a la reputación de los

demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías
o

medios

oficiales

indirectos,
o

tales

particulares

como

de

el

papel

abuso
para

de

controles

periódicos,

de

frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados
en

la

difusión de

medios

encaminados

información o
a

impedir

por
la

cualesquiera
comunicación

otros
y

la

circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la
ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de
la

guerra

y

toda

apología

del

odio

nacional,

racial

o

religioso que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier

otra

acción

ilegal

similar

contra

cualquier

persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive
los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14. “Derecho de Rectificación
Toda

persona

agraviantes
difusión

afectada

por

o Respuesta 1.

informaciones

inexactas

o

emitidas en su perjuicio a través de medios de

legalmente

reglamentados

y

que

se

dirijan

al