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a)
el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías
o
medios
oficiales
indirectos,
o
tales
particulares
como
de
el
papel
abuso
para
de
controles
periódicos,
de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados
en
la
difusión de
medios
encaminados
información o
a
impedir
por
la
cualesquiera
comunicación
otros
y
la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la
ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de
la
guerra
y
toda
apología
del
odio
nacional,
racial
o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier
otra
acción
ilegal
similar
contra
cualquier
persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive
los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14. “Derecho de Rectificación
Toda
persona
agraviantes
difusión
afectada
por
o Respuesta 1.
informaciones
inexactas
o
emitidas en su perjuicio a través de medios de
legalmente
reglamentados
y
que
se
dirijan
al
