Fallo Corte Suprema.pdf


Vista previa del archivo PDF fallo-corte-suprema.pdf


Página 1...3 4 56716

Vista previa de texto


5

ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y
recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio,
sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se
comentan, en conformidad a la ley”. Agregando: “Se reconoce
a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos
de interés general” (artículo 1°, incisos primero y tercero
de la Ley 19.733).
Es así que esta libertad comprende el derecho a emitir
opinión,

de

informar

y

recibirlas,

además

de

poder

ejercerlas eficazmente, entre cuyas acciones se encuentra
el derecho a fundar medios de comunicación social.
5°) Que en el ámbito internacional la República de
Chile

ha

instrumentos

suscrito

y/o

internacionales

ratificado
que

los

regulan

el

siguientes
derecho

a

emitir opinión e informar:
a) La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su
artículo 19 dispone: “Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de

no

ser

molestado

a

causa

de

sus

opiniones,

el

de

investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas,

sin

limitación

de

fronteras,

por

cualquier

medio de expresión.”;
b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
en su artículo 19 establece: 1. Nadie podrá ser molestado a
causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión; este derecho comprende la libertad