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ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y
recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio,
sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se
comentan, en conformidad a la ley”. Agregando: “Se reconoce
a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos
de interés general” (artículo 1°, incisos primero y tercero
de la Ley 19.733).
Es así que esta libertad comprende el derecho a emitir
opinión,
de
informar
y
recibirlas,
además
de
poder
ejercerlas eficazmente, entre cuyas acciones se encuentra
el derecho a fundar medios de comunicación social.
5°) Que en el ámbito internacional la República de
Chile
ha
instrumentos
suscrito
y/o
internacionales
ratificado
que
los
regulan
el
siguientes
derecho
a
emitir opinión e informar:
a) La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su
artículo 19 dispone: “Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de
no
ser
molestado
a
causa
de
sus
opiniones,
el
de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas,
sin
limitación
de
fronteras,
por
cualquier
medio de expresión.”;
b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
en su artículo 19 establece: 1. Nadie podrá ser molestado a
causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión; este derecho comprende la libertad
