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para la jurisdicción, que una persona sea discriminada,
perseguida

y

sancionada

por

recibir

informaciones

u

opiniones e informar a otros de su contenido, puesto que se
ha

establecido

que

no

ha

sido

el

recurrente

quien

ha

emitido la opinión por la que ha sido expulsado de la
organización a que pertenece.
Estos magistrados están por amparar al recurrente, por
cuanto su derecho a recibir información e informar le ha
sido conculcado por una organización intermedia, entidad
que no ha logrado acreditar la afectación de un interés
legítimo reconocido por el ordenamiento jurídico que lleve
a limitar el derecho, debiendo señalarse expresamente que
el deber de obediencia no lo ha sido, puesto que no ha
dejado

de

cumplir

las

disposiciones

internas

de

la

organización, solamente recibió y compartió un comentario
de su interés, respetuoso, fundado y sin descalificaciones;
por lo mismo, se debe descartar cualquier injuria en su
contenido.
De lo expuesto se sigue, además, que la afectación que
aduce

la

organización

no

se

ha

producido,

así

la

ilegitimidad de la determinación resulta tanto en el orden
constitucional, legal y reglamentario.
En todo caso, la aceptación de cualquier cláusula o
reglamentación que afecte los derechos fundamentales no es
obstáculo para recurrir respecto de ella. Del mismo modo el
Poder Constituyente, como máxima expresión formal en el