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derecho a expresar y difundir sus opiniones, siempre que
respete la ley.” y la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea (Carta de Niza), en su artículo 11,
expresa: “Libertad de expresión y de información.1. Toda
persona
tiene
derecho
a
la
libertad
de
expresión.
Este
derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de
recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda
haber
injerencia
de
autoridades
públicas
y
sin
consideración de fronteras. 2. Se respetan la libertad de
los medios de comunicación y su pluralismo.”
6°) Que sobre la materia se ha expresado: “La libertad
de expresión es una piedra angular en la existencia misma
de
una
sociedad
democrática.
Es
indispensable
para
la
formación de la opinión pública. Es también conditio sine
qua non para que los partidos políticos, los sindicatos,
las
sociedades
quienes
científicas
deseen
influir
y
culturales,
sobre
la
y
en
general,
colectividad
puedan
desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad,
a
la
hora
de
ejercer
sus
opciones,
esté
suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que
una sociedad que no está bien informada no es plenamente
libre”
(Sistema
Colegiación
Convención
Interamericano
Obligatoria
Americana
de
sobre
de
Derechos
Humanos,
Periodistas
(Arts.
Derechos
Humanos),
13
y
La
29
Opinión
Consultiva OC-5/ 85 de 13 de noviembre de 1985, par. 70).
