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derecho a expresar y difundir sus opiniones, siempre que
respete la ley.” y la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea (Carta de Niza), en su artículo 11,
expresa: “Libertad de expresión y de información.1. Toda
persona

tiene

derecho

a

la

libertad

de

expresión.

Este

derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de
recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda
haber

injerencia

de

autoridades

públicas

y

sin

consideración de fronteras. 2. Se respetan la libertad de
los medios de comunicación y su pluralismo.”
6°) Que sobre la materia se ha expresado: “La libertad
de expresión es una piedra angular en la existencia misma
de

una

sociedad

democrática.

Es

indispensable

para

la

formación de la opinión pública. Es también conditio sine
qua non para que los partidos políticos, los sindicatos,
las

sociedades

quienes

científicas

deseen

influir

y

culturales,

sobre

la

y

en

general,

colectividad

puedan

desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad,

a

la

hora

de

ejercer

sus

opciones,

esté

suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que
una sociedad que no está bien informada no es plenamente
libre”

(Sistema

Colegiación
Convención

Interamericano

Obligatoria
Americana

de

sobre

de

Derechos

Humanos,

Periodistas

(Arts.

Derechos

Humanos),

13

y

La
29

Opinión

Consultiva OC-5/ 85 de 13 de noviembre de 1985, par. 70).