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expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede
restringir o negar estos derechos”.
Además, el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio
de Roma)en su artículo 10 establece: “1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende
la

libertad

comunicar

de

opinión

y

informaciones

o

la

libertad

ideas

sin

de

recibir

que

pueda

o

de

haber

injerencia de autoridades públicas y sin consideración de
fronteras. El presente artículo no impide que los Estados
sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o
de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El
ejercicio

de

estas

responsabilidades,
formalidades,

libertades,
podrá

que

ser

condiciones,

entrañan

sometido

restricciones

deberes
a

o

y

ciertas
sanciones

previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias,
en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la
integridad territorial o la seguridad pública, la defensa
del orden y la prevención del delito, la protección de la
salud o de la moral, la protección de la reputación o de
los

derechos

ajenos,

para

impedir

la

divulgación

de

informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad
y la imparcialidad del poder judicial.”; la Carta Africana
de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul),
contempla

en

su artículo

9°:

“1.

Todo

individuo

tendrá

derecho a recibir información. 2.- Todo individuo tendrá