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expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede
restringir o negar estos derechos”.
Además, el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio
de Roma)en su artículo 10 establece: “1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende
la
libertad
comunicar
de
opinión
y
informaciones
o
la
libertad
ideas
sin
de
recibir
que
pueda
o
de
haber
injerencia de autoridades públicas y sin consideración de
fronteras. El presente artículo no impide que los Estados
sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o
de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El
ejercicio
de
estas
responsabilidades,
formalidades,
libertades,
podrá
que
ser
condiciones,
entrañan
sometido
restricciones
deberes
a
o
y
ciertas
sanciones
previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias,
en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la
integridad territorial o la seguridad pública, la defensa
del orden y la prevención del delito, la protección de la
salud o de la moral, la protección de la reputación o de
los
derechos
ajenos,
para
impedir
la
divulgación
de
informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad
y la imparcialidad del poder judicial.”; la Carta Africana
de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul),
contempla
en
su artículo
9°:
“1.
Todo
individuo
tendrá
derecho a recibir información. 2.- Todo individuo tendrá
