ESCRITO DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS ADAIS.pdf

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cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 93/13.
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Que así ocurre con mayor razón cuando, como en el litigio principal, el
bien que constituye el objeto de la garantía hipotecaria es la vivienda
del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que el mencionado
mecanismo de protección de los consumidores, limitado al pago de una
indemnización por daños y perjuicios, no es adecuado para evitar la
pérdida definitiva e irreversible de la vivienda.
10 Que, por ello, basta con que los profesionales inicien, si concurren los
requisitos, el procedimiento de ejecución hipotecaria para privar
sustancialmente a los consumidores de la protección que pretende
garantizar la Directiva, lo que resulta asimismo contrario a la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual las características
específicas de los procedimientos judiciales que se ventilan entre los
profesionales y los consumidores, en el marco del Derecho nacional, no
pueden constituir un elemento que pueda afectar a la protección
jurídica de la que estos últimos deben disfrutar en virtud de las
disposiciones de la Directiva (véase, en este sentido, la sentencia Banco
Español de Crédito, antes citada, apartado 55).
11 Que, por ello declara el Tribunal que la normativa española
controvertida en el litigio principal no se ajusta al principio de
efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente
difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a
instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte
demandada, aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a
estos últimos.
12 Que por ello la Directiva debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida
en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco
del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular
motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula
contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no
permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente
para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas
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