ESCRITO DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS ADAIS.pdf


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Que el Tribunal de Justicia ya tiene declarado asimismo que en base a
la citada Directiva se opone a una normativa de un Estado miembro que
no permite que el juez que conoce de una demanda puede examinar de
oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora
contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un
consumidor, aún cuando este último no haya formulado oposición
(sentencia Banco Español de Crédito, antes citada, apartado 57).

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Que, de lo expuesto en dicha resolución se deduce que, en el sistema
procesal español, la adjudicación final a un tercero de un bien
hipotecado adquiere siempre carácter irreversible, aunque el carácter
abusivo de la cláusula impugnada por el consumidor ante el juez que
conozca del proceso declarativo entrañe la nulidad del procedimiento
de ejecución hipotecaria, salvo en el supuesto de que el consumidor
realice una anotación preventiva de la demanda de nulidad de la
hipoteca con anterioridad a la nota marginal indicada.

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Que, según declara el Tribunal, un régimen procesal de este tipo, al no
permitir que el juez que conozca del proceso declarativo, ante el que el
consumidor haya presentado una demanda alegando el carácter abusivo
de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título
ejecutivo, adopte medidas cautelares que puedan suspender o
entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar
tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de su
decisión final, puede menoscabar la efectividad de la protección que
pretende garantizar la Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de
13 de marzo de 2007, Unibet, C-432/05, Rec. p. I-2271, apartado 77).

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Que, tal como señaló también la Abogado General en el punto 50 de
sus conclusiones, sin esa posibilidad, en todos los casos en que, como
en el litigio principal, se haya llevado a cabo la ejecución de un
inmueble hipotecado antes de que el juez que conozca del proceso
declarativo adopte una decisión por la que se declare el carácter
abusivo de la cláusula contractual en que se basa la hipoteca y, en
consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución, esa decisión
sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori
meramente indemnizatoria, que resulta incompleta e insuficiente y no
constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha
 

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