ESCRITO DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS ADAIS.pdf

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cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de
ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para
garantizar la plena eficacia de su decisión final.
13 Que los conceptos de buena fe y desequilibrio importante en detrimento
del consumidor entre los derechos y las obligaciones de las partes que
se derivan del contrato, del artículo 3, apartado 1, de la Directiva
delimitan tan sólo de manera abstracta los elementos que confieren
carácter abusivo a una cláusula que no se haya negociado
individualmente (véanse las sentencias de 1 de abril de 2004,
Freiburger Kommunalbauten, C-237/02, Rec. p. I-3403, apartado 19, y
Pannon GSM, antes citada, apartado 37).
14 Que para determinar si una cláusula causa en detrimento del
consumidor un «desequilibrio importante» entre los derechos y las
obligaciones de las partes que se derivan del contrato, deben tenerse en
cuenta, en particular, las normas aplicables en Derecho nacional cuando
no exista un acuerdo de las partes en ese sentido.
15 Que el juez nacional debe comprobar a tal efecto si el profesional podía
estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el
consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una
negociación individual.
16 Que, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva, el carácter
abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la
naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y
considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las
circunstancias que concurran en su celebración (sentencias antes
citadas Pannon GSM, apartado 39, y VB Pénzügyi Lízing, apartado
42).
17 Que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva debe interpretarse en el
sentido de que:
–
el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del
consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las
normas nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las
partes, para determinar si –y, en su caso, en qué medida– el
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