ESCRITO DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS ADAIS.pdf

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2011, dictaminó al interpretar la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5
de abril de 1993, que
1)
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993,
sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone
a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida
en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el
marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la
posibilidad de formular motivos de oposición basados en el
carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el
fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que
conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el
carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares,
entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de
ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea
necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
2)
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe
interpretarse en el sentido de que:
–
el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento
del consumidor debe apreciarse mediante un análisis de
las normas nacionales aplicables a falta de acuerdo entre
las partes, para determinar si –y, en su caso, en qué
medida– el contrato deja al consumidor en una situación
jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho
nacional vigente. Asimismo, resulta pertinente a estos
efectos llevar a cabo un examen de la situación jurídica en
la que se encuentra dicho consumidor en función de los
medios de que dispone con arreglo a la normativa
nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas;
–
para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las
exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el
profesional, tratando de manera leal y equitativa con el
consumidor, podía estimar razonablemente que éste
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