ESCRITO DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS ADAIS.pdf


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leyes complementarias (en adelante ROL 1/2007).
De la lectura del artículo 51 en relación con el 53.3 CE se concluye que
la defensa de los consumidores y usuarios ha de considerarse un
principio general informador del ordenamiento jurídico en un doble
sentido: por una parte, obligando al legislador a adoptar las medidas
normativas precisas y, por otra, atribuyendo a los órganos encargados
de aplicarlas el deber de interpretar las normas en un sentido favorable
a los legítimos intereses de los mismos. Y este principio se ve reforzado
cuando los derechos del consumidor guardan relación directa con un
bien o servicio de uso común, ordinario y generalizado, como es el caso
de los préstamos con garantía hipotecaria y más cuando son otorgados
con la garantía de la vivienda familiar. La defensa de los consumidores
y usuarios es, en consecuencia, una de las exigencias que derivan del
componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del
Tribunal Constitucional en STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya
tendencia siguen otras Sentencias del Tribunal Constitucional 98/1993
y 177/1993 “...significa una acción tuitiva del más débil o desvalido
cuando surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario le
haría ser siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real o
efectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el artículo 9 de la
Constitución y, con ella, la justicia.”
Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC
12/1994, de 17 de enero, FJ 6, nuestro texto constitucional no consagra
derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos.
CUARTO.- DERECHO COMUNITARIO.La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Europea de 14 de marzo de 2013 dictada en el asunto C415/11 que tenía por objeto una petición de decisión prejudicial
planteada por Mohamed Aziz en un procedimiento de ejecución
hipotecaria planteada por la Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i
Manresa (Catalunyacaixa), con arreglo al artículo 267 TFUE, por el
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, mediante auto de 19 de
julio de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de agosto de

 

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