ESCRITO DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS ADAIS.pdf


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Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos
fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España (art. 10.2 CE). Los derechos humanos están llamados para que
resulten efectivos y no meramente ilusorios.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las
ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades
financieras también vulnera el derecho de las personas a disfrutar de
una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). Se trata de un derecho
humano consagrado en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y
que forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que
en su art. 11.1 establece que los Estados se comprometen a tomar las
medidas necesarias para realizar “el derecho de toda persona a un nivel
de vida adecuado para sí y su familia, incluso (...) vivienda adecuados,
y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de
este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la
cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de
crisis económica-financiera y con alta tasa de desempleo que
imposibilita a las personas costear la financiación de sus viviendas,
conllevan a la práctica de desalojos forzosos, con igual carácter masivo,
incompatibles con las normas del PIDESC y su realización conculca
gravemente otros derechos fundamentales como “violaciones de
derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho
a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida
privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los
bienes propios”, según indica en su Observación General n° 7 el
Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que
constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano
internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que
comprende las “condiciones de vigencia” de este instrumento. La
referida Observación general expresa que “el término "desalojos
forzosos" se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias
 

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