ESCRITO DE SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS ADAIS.pdf

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400.000 desahucios que se han producido en los años de la crisis
económica, y en los miles que se están tramitando en los juzgados
españoles; esta trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de
interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido
en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de
interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que de ser
aplicadas”, lo que en el tiempo presente exige una clara visión pro
ciudadano.
Desde la Asociación de Abogados Independientes (ADAIS), se
manifiesta que a ello se ha de añadir que la existencia de una causa de
fuerza mayor no imputable al deudor hace necesaria la redefinición de
la cláusula “rebus sic stantibus” que permitiría suspender el
cumplimiento de obligaciones cuando el cambio de circunstancias
impidan al deudor su cumplimiento momentaneo por motivos ajuenos a
su voluntad.
En este punto hay que destacar como existe en nuestra legislación la
atribución de facultades al Juez para que pueda acordar moratorias
dejando transitoriamente en suspenso el pago de las cuotas hipotecarias
en caso de que concurran circunstancias excepcionales, en términos
similares a los que prevé el art. 11 de la Ley 28/1998 de 13 de julio
reguladora de la venta a plazos de bienes muebles, que autoriza al juez
a conceder una moratoria en cuanto al pago de las cuotas “con carácter
excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales
como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga
enfermedad u otros infortunios”
SEGUNDO.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS
HUMANOS: EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA
Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y diferentes entidades de
la sociedad civil han denunciado reiteradamente que los procedimientos
de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática
de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una
situación de absoluta indefensión.
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