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SEXTO.- SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL PROCEDIMIENTO
Se interesa así mediante el presente escrito se proceda a la suspensión del curso de
las actuaciones por los motivos que se fundamentan a continuación:
I.- POR PENDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TJUE
Dado el consenso jurídico con las conclusiones de la Abogada General del TJUE y la
relativa inminencia de la Resolución del TJUE en las próximas semanas, es
absolutamente necesaria la suspensión de las actuaciones, en aras de evitar, como
preventivo de la cosa juzgada, la promoción de otro procedimiento entre las mismas
partes, y el mismo objeto o proceder en su caso a la nulidad de las presentes
actuaciones, por ende procede paralizar el presente procedimiento por el principio de
economía procesal en aras de evitar la simultánea tramitación de dos procesos.
Señalamos en base a la reiterada jurisprudencia comunitaria que la normativa
reguladora de los procedimientos de ejecución hipotecaria es ilegal, inconstitucional y
contraria al derecho comunitario. Pero aún en el caso de que se considerara que dicha
cuestión prejudicial tratara de una cuestión novedosa que hiciera preciso el
pronunciamiento por parte del tribunal debería decretarse igualmente la suspensión
inmediata del presente procedimiento. Nos basamos en dicha petición a un caso
similar planteado por una entidad bancaria el BBVA que solicitó, y obtuvo, la
suspensión de un procedimiento INAUDITA PARTE, por vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva resuelto por medio de Auto del TC 16/2011 de 25 de febrero de
2011.
Tal como consta en dicho auto la entidad recurrente solicitaba la suspensión inaudita
parte en la propia providencia de admisión a trámite, por razones de urgencia
excepcional, de las resoluciones judiciales impugnadas asimismo razonaba la entidad
bancaria recurrente en amparo que, de no acordarse la suspensión interesada, se
ocasionaría un perjuicio irreparable no solo a la propia recurrente sino también a sus
clientes. La entidad bancaria solicitaba, y OBTUVO, la tutela cautelar inaudita parte
alegando que esa decisión se dictaba en un escenario de absoluta perentoriedad y de
especialísima urgencia. EL TC admitió dicha petición y desestimó el recurso de súplica
presentado por el Ministerio fiscal argumentando:
Pues bien, es justamente la concurrencia en el presente caso de una circunstancia de
urgencia excepcional […] por la que, en aplicación de previsto en el art. 56.3 LOTC, se
ac
od
r ́ó la inmediata suspensión cautelar de la providencia de 29 de noviembre de
2010, del Auto de 20 de octubre de 2010 y de la providencia de 27 de enero de 2011
del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid, en procedimiento de diligencias
preliminares núm. 1711-2010. En efecto, la ejecución de las referidas resoluciones
judiciales […] habría producido un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que
hubiera convertido en inútil el recurso de amparo interpuesto por BBVA. […] siendo
evidente que de haberse consumado […] el recurso de amparo interpuesto por BBVA
habría perdido su finalidad, convirtiendo en ineficaz un eventual pronunciamiento de
este Tribunal estimatorio de la alegada vulneración del derecho a la intimidad y a la
protección de los datos personales (art. 18.1 y 4 CE).
Pues bien si esa petición de un listado suponía una situación de perentoriedad y
extrema urgencia para la entidad financiera a la que se concedió amparo qué no decir
de la situación de las más de 50.000 familias con procedimientos de ejecución
hipotecaria presentados en el presente año y que serán 100.000 al finalizar el mismo.
Personas que van a ser desposeídas de sus casas en base a procedimientos de
ejecución hipotecaria ilegales, contrarios a los derechos humanos y las más
