Escrito suspension ejecuciones adjunto NP 1.pdf


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elementales normas de Justicia condenando a familias sin recursos a la calle y con
una condena de por vida, o si se quiere hasta la muerte, por el único pecado de querer
tener un techo donde poder dormir. Si SSª no acordara con carácter inmediato la
suspensión del procedimiento o la retroacción de todas las actuaciones hasta el
momento de presentación de la demanda lo que debería llevar a cabo es decretar la
inmediata suspensión del procedimiento permitiéndome, en su caso, plantear los
recursos correspondientes ante SSª y el TC.
De igual modo SSª podría decretar la suspensión del procedimiento hasta en tanto el
TJUE no se pronunciara sobre la adecuación a la normativa comunitaria del
procedimiento de ejecución hipotecaria teniendo en cuenta que afecta a derechos
humanos esenciales reconocidos en nuestra Constitución como son el derecho a la
vivienda y el derecho a la vida porque es incontestable que a la luz de los
desgraciados últimos acontecimientos las ejecuciones hipotecarias ponen en peligro el
derecho a la vida y a la integridad física y moral establecida como derecho
fundamental en el artículo 15 de la CE.
SSª tiene en este escrito los fundamentos jurídicos y morales, para decretar la
inmediata suspensión de no tan sólo este sino de todos los procedimientos de
ejecución hipotecaria que se tramitan ante este juzgado y paralizar las prácticas
contrarias a Derecho que se vienen llevando a cabo contra miles de ciudadanos. Esta
en su mano que los ciudadanos ejecutados en este juzgado puedan salir del túnel del
terror hipotecario y hacer prevalecer sus derechos.
II.- POR PREJUDICIALIDAD CIVIL
Se interesa asimismo se proceda a la suspensión del presente procedimiento, de
conformidad con el artículo 43.I de la LEC que textualmente dicta “cuando para
resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que,
a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o
distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición
de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la
suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que
finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”.
En este orden de cosas, sobre el objeto del presente litigio está pendiente la
resolución de la Petición (hecho cuarto) de decisión prejudicial presentada por el
Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011 — Mohamed
Aziz/Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) (Asunto C415/11) (2011/C 331/10), suspensión que deberá de mantenerse hasta que finalice el
proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, en tanto la decisión del TJUE es
base lógico jurídica necesaria para la resolución del presente procedimiento,
atendiendo así a la seguridad jurídica a fin de evitar posiciones contradictorias.
En el presente caso, la petición sobre suspensión se solicita por este compareciente,
motivo por el que se solicita de ese Juzgado, se dé traslado de la misma a la
contraparte a fin de que en el plazo concedido al efecto pueda en su caso prestar el
consentimiento necesario al que se refiere el precepto referenciado supra.
SÉPTIMO.- PLANTEAMIENTO SUBSIDIARIO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL
Por medio del presente escrito manifiesto que me siento en grave indefensión, sin
posibilidad de hacer efectivo mi derecho a la defensa por las graves deficiencias
procesales, en criterio concurrente con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca,
organismos defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil,
organismos de defensa de los derechos humanos y de la abogada general del TJUE.