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adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento.”
Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de crisis
económica-financiera y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las personas
costear la financiación de sus viviendas, conllevan a la práctica de desalojos forzosos,
con igual carácter masivo, incompatibles con las normas del PIDESC y su realización
conculca gravemente otros derechos fundamentales como “violaciones de derechos
civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal,
el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a
disfrutar en paz de los bienes propios”, según indica en su Observación General n° 7
el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete
autorizado del Pacto homónimo en el plano internacional y cuya interpretación debe
ser tenida en cuenta ya que comprende las “condiciones de vigencia” de este
instrumento. La referida Observación general expresa que “el término "desalojos
forzosos" se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o
comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o
provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni
permitirles su acceso a ellos”
Según el Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel
Rolnik (Naciones Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de
2012 “en España se han ejecutado más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en 2011
tuvieron lugar aproximadamente 212 ejecuciones y 159 desalojos al día. La crisis ha
afectado desproporcionadamente a los más pobres y vulnerables, que fueron los
últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los primeros en sufrir las
consecuencias de las crisis en razón de su escasa resiliencia a las conmociones
económicas y su poca capacidad de pago. Algunas investigaciones recientes indican
que la mayor parte (el 70%) de los impagos registrados en España guarda relación
con la crisis del empleo y que el 35% de las propiedades ejecutadas pertenecen a
migrantes.".
De acuerdo con los últimos datos del CGPJ en su informe "efectos de la crisis en los
órganos judiciales" en el segundo semestre de 2012 se han iniciado más de 50.000
procesos de ejecución hipotecaria por lo que se superarán las 400.000 ejecuciones
hipotecarias desde el inicio de la crisis.
La violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las
garantías sería a su vez constitutivo de una violación de derechos fundamentales de
las personas de la que podría devenir responsabilidad del Estado por violación
sistemática de los derechos humanos, puesto que la mencionada violación se deriva
de la aplicación del derecho interno y por la aplicación masiva ante la que nos
encontramos.
TERCERO.- NORMATIVA DE CONSUMIDORES
La hipoteca que se ejecuta fue otorgada a una persona física para la adquisición de
una vivienda por lo que goza de la condición de consumidor según establece el Art. 3
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias (en adelante ROL 1/2007).
