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De la lectura del artículo 51 en relación con el 53.3 CE se concluye que la defensa de
los consumidores y usuarios ha de considerarse un principio general informador del
ordenamiento jurídico en un doble sentido: por una parte, obligando al legislador a
adoptar las medidas normativas precisas y, por otra, atribuyendo a los órganos
encargados de aplicarlas el deber de interpretar las normas en un sentido favorable a
los legítimos intereses de los mismos. Y este principio se ve reforzado cuando los
derechos del consumidor guardan relación directa con un bien o servicio de uso
común, ordinario y generalizado, como es el caso de los préstamos con garantía
hipotecaria y más cuando son otorgados con la garantía de la vivienda familiar. La
defensa de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, una de las exigencias
que derivan del componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del
Tribunal Constitucional en STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya tendencia
siguen otras Sentencias del Tribunal Constitucional 98/1993 y 177/1993 “…significa
una acción tuitiva del más débil o desvalido cuando surge un conflicto en el cual la
prepotencia del contrario le haría ser siempre el perdedor, para conseguir así la
igualdad real o efectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el artículo 9 de la
Constitución y, con ella, la justicia.”
Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC 12/1994, de 17 de
enero, FJ 6, nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o
ilusorios, sino reales y efectivos.
CUARTO.- CUESTIÓN PREJUDICIAL
La regulación actual del procedimiento de ejecución hipotecaria español ha sido objeto
de numerosas críticas desde múltiples sectores jurídicos, principalmente dada la
indefensión en la que sitúa al ejecutado.
Estas dudas jurídicas se han planteado por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que valore si el sistema de
ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos que exige la normativa
comunitaria de tutela de consumidores y usuarios, y ha dado origen a la cuestión
prejudicial C415/2011.
Se plantea al TJUE si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes
hipotecados o pignorados, establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto
en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del
consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al
consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una
tutela efectiva de sus derechos.
Asimismo, en la cuestión prejudicial se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea a fin de que pueda dar contenido al concepto de desproporción de la
normativa de consumidores a la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos
proyectados en un largo lapso de tiempo por incumplimientos en un periodo muy
concreto, a la fijación de intereses de demora abusivos, y a la fijación de mecanismos
de liquidación de los intereses variables realizados unilateralmente por el prestamista
vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria, dado que no permiten al deudor
ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio
procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando
haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando
menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de
especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la
ejecución determina el desalojo del inmueble.
