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II.- TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 940
Se ha modificado el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto, en
el extremo referido a que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central, en adelante SPOT, tiene como finalidad generar fondos
para el pago de deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los
anticipos y pagos a cuenta de los tributos, intereses y actualización a que se
refiere el artículo 33º del Código Tributario, que sean administrados y
recaudados por la SUNAT. Como podrá advertir se ha suprimido la referencia
a la contribución a ESSALUD y ONP, sin embargo ello no significa que
actualmente no se pueda pagar con los fondos de detracciones los tributos
antes mencionados, toda vez que con la actual redacción normativa incluyen
a los tributos en cuestión al ser recaudados por la SUNAT.
De otro lado se ha modificado el inciso a) del numeral 4.2 del artículo 4º del
Decreto, al haberse especificado que a efectos de establecer el importe de la
operación sobre la cual se determinará el monto del depósito se deberá tener
en cuenta la regulación del artículo 14° del TUO de la Ley del IGV, respecto
al valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o
venta del bien inmueble. Es necesario advertir que antes de la modificación,
el importe de la operación se definía vagamente como la suma total que
queda obligado a pagar el adquiriente o usuario del servicio y cualquier otro
cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago u
otro documento, incluido los tributos vinculados a la operación. Los efectos
prácticos de la modificación implican que a partir de la vigencia de esta
norma, al establecer el importe de la operación se deberá incluir los
intereses devengados por el precio no pagado o los gastos de financiación de
la operación; además de tener en cuenta en criterio de la accesoriedad 4,
entre otros.

4.Mediante este criterio, cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios
gravados o el contrato de construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos
formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo,
cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción
exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos estará también
exonerado o inafecto.

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