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Por su parte se ha incorporado el segundo y tercer párrafo del numeral 9.1 del
artículo 9º del Decreto, respecto al destino de los montos depositados, limitando
la posibilidad de que los montos depositados se puedan destinar al pago de los
tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al
titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo
comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que
se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en
el país se encuentre sujeta al sistema. Merece comentar que la referida
incorporación tiene su origen en evitar una mala práctica realizada por
contribuyentes informales que a fin de utilizar los montos de detracciones que
no podían liberar por la exigencia de requisitos preferían “vender” estos fondos
a importadores para el pago de tributos que gravan la importación[5].
Se modifica el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto, respecto a la solicitud
de liberación de fondos, al establecer requisitos para acceder a este
beneficio, tales como: no tener deudas pendientes, encontrase habido y no
haber cometido la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 176 del
Código Tributario, consistente en no presentar las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos. Asimismo se establece la posibilidad de suspensión del plazo
para atención de las solicitudes de liberación de fondos en aquellos casos en
los que la SUNAT haya notificado un requerimiento de fiscalización y el
contribuyente no cumpla con exhibir y/o presentar la información solicitada,
la suspensión no excederá 60 días hábiles contados desde la fecha en que se
notifica el resultado del citado requerimiento. En definitiva con esta
modificación la Administración Tributaria contará con mayor plazo para poder
efectuar una fiscalización a los contribuyentes previo a la liberación de los
fondos de detracciones, por tal motivo recomendamos tener al día y en orden
la información contable y tributaria que suele solicitar el ente recaudador en
las fiscalizaciones antes de presentar la solicitud.

[5]

La modalidad consistía en que el verdadero importador transfería los bienes, antes de solicitar despacho a
consumo, a contribuyentes que tenían fondos detracciones no aplicadas a fin de que éstos últimos soliciten la
importación de mercancía y cancelen los tributos con los fondos depositados en el Banco de la Nación.

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