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REGIMÉN PERSONAS NATURALES
IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO LEGISLATIVO N° 1120 y N° 1124
RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA
DEROGACIÓN DE EXONERACIÓN DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL HASTA 5 UIT

Se ha derogado el inciso p) del artículo 19° de la Ley que exoneraba
las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes
por las primeras cinco UITs en cada ejercicio gravable, esta norma
tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

COSTO COMPUTABLE CERO EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES
En la enajenación de inmuebles, acciones, participaciones y otros
valores mobiliarios adquiridos a título gratuito su costo será cero.
Alternativamente se podrá considerar como costo computable el que
correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste
se acredite de manera fehaciente.
Esta norma tiene vigencia a partir de la enajenación de inmuebles
adquiridos a partir del 1 de agosto de 2012 y tratándose de la
enajenación de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios
tendrá vigencia a partir de los valores que se adquieran a partir del 1 de
enero de 2013.

ENAJENACIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE
INVERSIÓN EN VALORES
Se incorpora a partir del 1 de enero de 2013 como renta de segunda categoría a las ganancias
derivadas de la enajenación de dichos certificados.
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA PARA LOS TRABAJADORES DEL CAS
A partir del 1 de agosto del 2012 se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos
a los perceptores de renta de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la
contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de
servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

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