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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1119 y N° 1125 (Vigencia a partir del 01-082012)
CONCEPTO DE EXPORTACIÓN
Se han realizado precisiones en el concepto de exportación de bienes, actualmente
es irrelevante que la propiedad de dichos bienes se transfiera en el país o en el
exterior, lo importante es que los bienes se exportan; si los bienes se transfirieron en
el país, la exportación debe producirse en un plazo de 60 o 240 días, según el
procedimiento que corresponda.
Se ha aprobado un nuevo Apéndice V para la calificación de servicios de exportación.
CÓDIGO TRIBUTARIO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1121
NORMA ANTIELUSIVA
Se ha incorporado la Norma XVI en el Título Preliminar del Código Tributario facultando a
la SUNAT a calificar elusión tributaria en los hechos económicos que realicen los
contribuyentes, sin definir que es elusión tributaria ni los actos “impropios o artificiosos” .
Esto significa que de acuerdo al criterio de la SUNAT los actos jurídicos que celebren los
contribuyentes pueden ser considerados como hechos imponibles y generadores de
obligaciones tributarias. Esta norma ha generado un justificable malestar en los gremios
empresariales que a través de la CONFIEP han elevado su protesta con fundamentos
técnicos y constitucionales.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE LOS EXONERADOS E INAFECTOS
Se ha dispuesto que los sujetos exonerados e inafectos, deberán presentar declaraciones
informativas en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES
En las demandas contenciosas administrativas cuando se plantea cautelar para que el Juez
suspenda la cobranza coactiva se requiere la presentación de carta fianza o constituir
hipoteca por el monto por el cual se concede la medida cautelar cuando la deuda sea
superior a cinco UIT.
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