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REQUISITO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADO POR NO DOMICILIADO

Se ha modificado el artículo 56° de la Ley,
con el nuevo texto, ya no se requiere un
informe técnico de una sociedad de
auditoría de prestigio internacional que
certifique la asistencia técnica prestada,
es suficiente una sociedad auditora
domiciliada inscrita en el Registro de
Sociedades de Auditoría de un Colegio de
Contadores Públicos.

GASTOS DE INVESTIGACIÓN DESTINADA A GENERAR MAYOR RENTA

Se incorpora en el artículo 37° el inciso a.3)
disponiendo la deducción de los gastos de
investigación científica y tecnológica en la
medida que los gastos no excedan el 10% de
los ingresos netos o de 300 UITs., el que sea
menor.
La investigación deberá ser calificada por la
entidad que señale el Reglamento; así mismo
la deducción se efectuará a partir del ejercicio
en que el resultado de la investigación se
aplique a la generación de rentas, en caso
contrario, se realizará en el ejercicio en que la
entidad que señale el Reglamento certifique
que no es de utilidad tal resultado.
Esta incorporación regirá desde el ejercicio
gravable siguiente a aquel que se dicten todas
las normas reglamentarias.

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