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III. COMENTARIOS A LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE
DETRACCIONES
MODIFICATORIA LEY 28211
El artículo 6º del Decreto Legislativo modifica el Primer párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria y Final de la Ley 28211 respecto a la aplicación del SPOT a las operaciones
gravadas con el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP).
El dispositivo dispone que los contribuyentes sujetos al IVAP deberán: (a) abrir una cuenta
especial para el depósito de detracciones por este tributo, (b) los montos depositados solo
podrán ser destinados al pago de IVAP, (c) la solicitud de libre disposición de montos
depositados solamente procederá cuando en los cuatro últimos meses anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones gravadas con el IVAP se
efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto, y (d) los montos
depositados no podrán ser utilizados para realizar depósitos por SPOT.
En la práctica con las modificaciones introducidas los montos depositados en la cuentas del
Banco de la Nación por operaciones afectas con el IVAP solamente podrán destinarse al
pago del referido tributo, lo cual resulta razonable pues al ser el IVAP un tributo
monofásico que grava la primera etapa del ciclo de producción y comercialización, el
importe de la detracción debería ser destinado en su totalidad al pago del impuesto toda
vez que no existe posibilidad de deducir crédito alguno, excepto en el caso de importación
de bienes gravados.
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