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Un aspecto importante respecto a la justicia tributaria lo constituye la
incorporación del numeral 9.4 del artículo 9º del Decreto, en relación a que se
podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como
recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria en los casos
de Personas Naturales con baja de RUC, Personas Jurídicas en proceso de
liquidación y Contratos de Colaboración Empresarial. Previo a la mencionada
incorporación los contribuyentes que dejaban de realizar actividades y
mantenían montos ingresados como recaudación no podían hacer uso de éste
crédito que por derecho le correspondía y la Administración Tributaria
terminaba apropiándose de manera indebida del dinero de los contribuyentes al
no existir obligaciones tributarias exigibles.

Finalmente se ha modificado el artículo 12º del Decreto, referente a las
Infracciones y Sanciones aplicables ante el incumplimiento de algunas
obligaciones relacionadas con el SPOT, el cambio principalmente consiste
en la reducción de las sanciones del 100% al 50% del monto no
depositado.

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