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necesidad, del uso de la inhumación que la Iglesia siempre retuvo y adornó de
solemnes ritos".72
En enero de 1967 la S. Congregación para los Sacramentos y para el Culto Divino,
en una respuesta concerniente la celebración de las exequias de aquellos que
hubiesen elegido la cremación de su propio cadáver, daba una solución al
problema atinente la celebración en la iglesia de los ritos exequiales en presencia
de la urna con las cenizas. Siguiendo la praxis secular eclesial de la inhumación,
el Dicasterio como respuesta afirma que no ve oportuno celebrar el rito
exequial, prescrito por la celebración en presencia del cadáver del difunto, sobre
sus cenizas.73
Con tal decisión el Dicasterio no quiere condenar la cremación como una forma
de rito de las exequias previsto por la Iglesia, empero advierte que no se
considera oportuna la aplicación y celebración del rito prescrito para la función en
presencia del cadáver del difunto sobre sus cenizas Las cenizas no expresan de
igual manera que la totalidad de los restos mortales la riqueza de la
simbología prevista por la liturgia para subrayar la índole Pascual de la
sepultura.74
En el nuevo Código de Derecho Canónico: se recomienda la inhumación.
Las disposiciones del Derecho Canónico respecto a la cremación están
contenidas en modo particular en el c.1176 § 3, donde, en primer lugar se
recomienda vivamente conservar la pía costumbre de sepultar los
cuerpos de los difuntos, sin prohibir la cremación, y en el c.1184 § 1,
n.2°, donde expresamente se niegan las exequias eclesiásticas a aquellos
que eligieron la cremación del propio cuerpo por razones contrarias a la fe
cristiana.
En el c.1176 § 2, son descritas las finalidades de las exequias eclesiásticas:
"Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda
espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la
esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas". (c.1 176 § 2).
Tales normas constituyen el fundamento seguro y mas genuinamente cristiano de la
institución de las exequias eclesiásticas que se han ido afirmando a lo largo de los siglos. Y
este derecho-deber, celebrado por los fieles junto a los sacerdotes según las leyes
litúrgicas, especifica profundamente la índole pascual subrayada ya por el Concilio
Vaticano II.
Naturalmente las modalidades de celebración son establecidas por las normas litúrgicas.
La liturgia en sus actos normativos con respecto a las exequias expresa profundamente
el carácter de esperanza que dimana del misterio pascual de la muerte de Cristo. Por
lo que respecta a las exequias eclesiásticas:
"La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el
cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe le cremación, a no ser que haya
S.C.S. Off, inst., De cadaveribus crematione: piam et constantem (5 de Julio de 1963), AAS 56
(1964), pp. 822-823.
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En efecto, no se ve oportuno celebrar sobre las cenizas el rito que está ordenado para venerar el cuerpo del
difunto. No se trata de condenar la cremación sino, más bien, de conservar la verdad del signo en la acción
litúrgica. En efecto, las cenizas que son el signo de la corrupción del cuerpo humano, representan de
forma inadecuada la índole del "dormir" a la espera de la resurrección. Además el cuerpo, y no las cenizas,
recibe los honores litúrgicos, porque por el bautismo fue hecho templo del Espíritu de Dios. Es de
sumo interés conservar la verdad del signo a fin de que la catequesis litúrgica y la misma celebración se haga
en verdad y con fruto. Por tanto, sino fuese posible llevar el cuerpo del difunto a la iglesia para celebrar la
misa de las exequias, se puede celebrar la misma misa, a menos que no haya impedimentos, aunque el cuerpo
del difunto estuviese ausente, según las normas que hay que observar para la celebración con el cuerpo
presente" (Notitiae, 13 [1977], p. 45).
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Ibíd..., 185-186.
