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----------------------------------------------------a) Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Sur (nivel 12 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Ushuaia).----------b) Prosecretario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Sur (nivel 11 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Ushuaia).--c) Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Norte (nivel 12 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Río Grande).-----d) Prosecretario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Norte (nivel 11 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Río Grande).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para los cargos de Secretario:
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17/04/2018 www.caja-pdf.es
Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
AL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº........
https://www.caja-pdf.es/2013/03/19/escrito-de-suspension-de-lanzamientos-y-desahucios-adais/
19/03/2013 www.caja-pdf.es
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 14-febrero-2013 (rollo 128/2013), recaída en recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Don Angustia contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Bilbao en fecha 9-noviembre-2012 (autos 295/2012), en proceso seguido a instancia de referida trabajadora contra el INSS ahora recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
https://www.caja-pdf.es/2014/04/01/ts-social-03-03-2014/
01/04/2014 www.caja-pdf.es
Juzgado Primera Instancia nº Ejecución hipotecaria nº AL JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº........
https://www.caja-pdf.es/2013/03/14/escrito-suspension-ejecuciones-adjunto-np-1/
14/03/2013 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2014/03/10/novena-del-perdo-n/
10/03/2014 www.caja-pdf.es
JUZGADO:
https://www.caja-pdf.es/2014/10/15/sumario-caso-biblioteca/
15/10/2014 www.caja-pdf.es
10:30– Concentración Juzgados “Caso Azkuna” Elkarretaratzea epaitegian “Azkuna kasua” 11:00 Elkarretaratzea Concentración Frente a Emakunde Emakunde aurrean Atención buses Adi autobusei Desde EITB-tik Hasta DFBera 9:30 – 10:30 10:30 - Maximo Agirre 18 bis Bilbao Concentración Juzgado Epaitegian elkarretaratzea Concentración Igurco 11,00 – ELAko delegatuen asanblada 11:00 – Manifestazioa Pl.
https://www.caja-pdf.es/2017/06/12/karteljunio-ulio-2017/
12/06/2017 www.caja-pdf.es
Divorcio 1154/07 Juzgado:
https://www.caja-pdf.es/2014/11/01/099-2008-prueba-pericial/
01/11/2014 www.caja-pdf.es
Divorcio 1154/07 Juzgado:
https://www.caja-pdf.es/2014/11/01/099-2008-prueba-pericial-1/
01/11/2014 www.caja-pdf.es
Sustituyéndolo por la siguiente redacción “La actividad descrita se considera de interés público y el Ayuntamiento de Zamora colabora con los promotores de la misma, reservando para sí mismo el suelo público donde se lleva a cabo la actividad” Finalmente debe indicarse que la competencia para conocer de los posibles litigios a que diera lugar la ejecución o interpretación del convenio corresponde a los Juzgados y Tribunales de Zamora, y en concreto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora debiéndose recoger como cláusula sexta del convenio denominada “JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA”.
28/04/2015 www.caja-pdf.es
Álvaro Goñi Jiménez, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2011 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación nº 243/2011 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 1080/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaroz, sobre protección del derecho a la propia imagen.
https://www.caja-pdf.es/2014/03/20/sts-12-03-2014/
20/03/2014 www.caja-pdf.es
En medio, hay alguna sentencia del Juzgado de lo Contencioso, que da la razón a un comerciante sobre la no caducidad de su puesto de venta.
https://www.caja-pdf.es/2014/10/17/el-d-a-de-zamora-viernes-17-octubre-2014/
17/10/2014 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2016/04/13/el-libro-de-la-libertad/
13/04/2016 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2016/04/27/el-libro-de-la-libertad/
27/04/2016 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2016/06/28/el-libro-de-la-libertad/
28/06/2016 www.caja-pdf.es
mientras, la alcaldesa de Zamora se limita a ir al Juzgado, sabiendo que un Ayuntamiento como el de Roales que no llega a los 700.000 € de presupuesto al año, nunca podrá pagar la deuda.
18/01/2015 www.caja-pdf.es
Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.
https://www.caja-pdf.es/2015/10/22/codigo-procesal-penal-modificado-con-articulos-anteriores/
22/10/2015 www.caja-pdf.es
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 293/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de doña Isabelle Fazán Alvarez, la procuradora doña Elisa Maria Sainz de Baranda Riva.
https://www.caja-pdf.es/2013/05/23/sentencia-supremo-custodia-compartida/
23/05/2013 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2012/03/18/resumenlibro-toma-un-cafe-contigo-mismo/
18/03/2012 www.caja-pdf.es
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE SEVILLA C/Vermondo Resta s/n.
https://www.caja-pdf.es/2014/05/07/sobreseimiento-de-ejecucion-hipotecaria/
07/05/2014 www.caja-pdf.es