SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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el inventario forestal nacional, la tasa de deforestación y el mapa de ecosistemas; 12. Crear, promover e implementar los
incentivos ambientales; 13. Emitir lineamientos y criterios, así como diseñar los mecanismos de reparación integral de los daños
ambientales, así como controlar el cumplimiento de las medidas de reparación implementadas; 14. Definir la estrategia y el plan
nacional para enfrentar los efectos del cambio climático en base a la capacidad local y nacional; 15. Fijar y cobrar las tarifas,
tasas por servicios, autorizaciones o permisos y demás servicios en el ámbito de su competencia; 16. Conocer, tramitar,
investigar y resolver las quejas y denuncias; 17. Ejercer la potestad sancionatoria y la jurisdicción coactiva en el ámbito de su
competencia, así como conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan respecto de las resoluciones de los
órganos desconcentrados; y, 18. Las demás que le asigne este Código y las normas aplicables.”
Contamos además con lo dispuesto en el Art. 25 Ibídem:
“Gobiernos Autónomos Descentralizados.- En el marco del Sistema Nacional de Competencias y del Sistema Descentralizado de
Gestión Ambiental, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos sus niveles, ejercerán las competencias en materia
ambiental asignadas de conformidad con la Constitución y la ley. Para efectos de la acreditación estarán sujetos al control y
seguimiento de la Autoridad Ambiental Nacional.
“Art. 37.- Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.- El Sistema Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado. Su declaratoria, categorización, recategorización,
regulación y administración deberán garantizar la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, así como la
conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza.
Las áreas protegidas serán espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados deberán incorporar las áreas protegidas a sus herramientas de ordenamiento territorial.
En las áreas protegidas se deberán establecer limitaciones de uso y goce a las propiedades existentes en ellas y a otros
derechos reales que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. El Estado evaluará, en
cada caso, la necesidad de imponer otras limitaciones.
Se prohíbe el fraccionamiento de la declaratoria de áreas protegidas.
Sin perjuicio de lo anterior, los posesionarios regulares o propietarios de tierras dentro de un área protegida, que lo sean desde
antes de la declaratoria de la misma, mantendrán su derecho a enajenar, fraccionar y transmitir por sucesión estos derechos
sobre estas tierras. Con respecto del fraccionamiento de tierras comunitarias se observarán las restricciones constitucionales.
El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas. Se podrán gestionar estrategias y fuentes complementarias.
La Autoridad Ambiental Nacional realizará evaluaciones técnicas periódicas con el fin de verificar que las áreas protegidas
cumplan con los objetivos reconocidos para las mismas. De ser necesario y considerando los resultados de dichas evaluaciones
técnicas, la Autoridad Ambiental Nacional podrá redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo las consideraciones técnicas,
según corresponda.
“Art. 40.- Declaratoria de áreas protegidas.- La Autoridad Ambiental Nacional considerará los siguientes criterios para la
declaratoria de áreas protegidas: 1. Que el área en cuestión cuente con ecosistemas cuya representatividad sea escasa en el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que en lo posible contribuya a la conectividad ecosistémica; 2. Que contenga de forma
prioritaria alguno de los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, manglares, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos, ecosistemas marinos y marinos costeros, entre otros; 3. Que existan poblaciones de
especies que tengan algún tipo de amenaza o endemismo; 4. Que genere servicios ecosistémicos, tales como recursos hídricos,
recursos paisajísticos, prevención de desastres, mitigación; 5. Que contribuyan a la protección de valores culturales y espirituales
asociados a la biodiversidad; y, 6. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
“Art. 41.- Categorías de manejo.- Las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se administrarán de la
siguiente manera: 1. Parque nacional; 2. Refugio de vida silvestre; 3. Reserva de producción de fauna; 4. Área nacional de
recreación; y, 5. Reserva Marina. Los requisitos mínimos para establecer las categorías de los subsistemas que conforman el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas se regularán mediante normativa secundaria emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.
Las áreas protegidas deberán contar con una zonificación que permita determinar las actividades y normas de uso para cada
una de las zonas definidas.”
Ahora bien, en ese orden de ideas es transcendental comprender también ¿ Cómo se determina el daño ambiental ? cuya
respuesta la encontramos en el Art. 289 Ibídem:
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