SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI .pdf



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REPÚBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial.gob.ec
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y
ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
No. proceso:

23201201902946

No. de ingreso:

1

Tipo de materia:

CONSTITUCIONAL

Tipo acción/procedimiento:

GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Tipo asunto/delito:

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Actor(es)/Ofendido(s):

Pantoja Bravo Segundo Maredonio, Ortega Coral John Henry, Coral Osejo Amparo
Carmela, Herrera Zari Isabel Marianita, Enriquez Acosta Candida Paulina, Coral Rueda
Aida Teresa, Monteros Meneses Guillermo Emilio, Vega Grijalva Luis, Ruiz Carmen
Emperatriz, Quito Castillo Narcisa De Jesus, Rodriguez Alderete Hector Rolando,
Morales Ruiz Patricia Elizabeth, Quito Castillo Jovino, Quito Betancourt Byron
Fernando, Laz Castillo Fanny Vanesa, Quito Castillo Jose Benjamin, Realpe Herrera
Fany Jeacqueline

Demandado(s)/
Procesado(s):

Ab. Alonso Santana Cadena En Calidad De Delegado Provincial De Santo Domingo De
Los Tsachilas De La Defensoria Del Pueblo De Ecuador, Ministerio De Ambiente Agua
Y Transicion Ecologica, Sr. Magister Jorge Isaac Viteri Reyes Coordinador General De
Asesoria Juridica - Maate, Sr. Ministro Del Maate Ing. Gustavo Rafael Manrique
Miranda, Ab. Maria Fernanda Manopanta Pilicita En Calidad De Coordinadora General
De Asesoria Juridica (S) Y Delegada Del Ministerio Del Ambiente Agua Y Transicion
Ecologica, Polivio Franklin Flores Jarrin En Calidad De Procurador Sindico Del
Gobierno Autonomo Descentralizado De Santo Domingo De Los Tsachilas, Nuñez
Garcia Johana Yadira En Calidad De Prefecta Del Gobierno Autonomo
Descentralizado De Santo Domingo De Los Tsachilas, Procurador Sindico Del Gad
Provincial De Santo Domingo, Gobierno Autonomo Descentralizado Provincial De
Santo Domingo De Los Tsachilas, Secretaria Nacional Del Agua (Senagua) Sr. Manuel
Humberto Cholango Tipanluisa En Calidad De Secretario Del Agua

16/11/2023 16:54 NOTIFICACION (DECRETO)
En lo principal: Atento a los oficios presentados por: Nro. GADPSDT-GSG-2023-0211-O, suscrito por la Ab. Ayling Ureña, Secretaria
General GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; Y, DEFENSORIA DEL PUEBLO DELEGACION DE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS (CASO DPE-2301-230101-213-2019-001598-MRJ) Suscrito
por el Ab. Lenin Sanchez Espinoza, Msc. Delegado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas Defensoría del Pueblo del
Ecuador, al amparo de previsto en el art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, agréguense a los autos para los fines
legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

16/11/2023 16:54 NOTIFICACION (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, jueves dieciséis de noviembre del dos mil veinte y tres, a partir de las dieciséis horas y cincuenta y seis
minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE
DELEGADO

PROVINCIAL

DE

SANTO

DOMINGO

DE

LOS

TSACHILAS

DE

LA

en

el

correo

electrónico

casillero.santodomingo@dpe.gob.ec. AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL
DE ASESORIA JURIDICA (S) Y en el correo electrónico maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec,

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jorge.viteri@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DE en el correo electrónico tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec. BENAVIDES
ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el casillero electrónico No.0201660131 correo electrónico israelmontenegrob@gmail.com,
bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, abg_estebanm@hotmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com. del Dr./ Ab. ISRAEL
EMILIANO MONTENEGRO BOSQUEZ; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el casillero electrónico No.1713053088 correo
electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

ab_estebanm@hotmail.com. del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI
ROCIO

en

el

casillero

electrónico

No.1714798095

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com. del Dr./ Ab. ESTEBAN
GEOVANY MALDONADO VILLACRES; CORAL OSEJO AMPARO CARMELA en el casillero No.204, en el casillero electrónico
No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; CORAL
RUEDA AIDA TERESA en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com.
del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en el casillero electrónico No.1102389762
correo

electrónico

manurol_78@yahoo.es,

casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec,

casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec,

enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec. del Dr./Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; DEFENSORÍA DEL
PUEBLO en el casillero No.231, en el casillero electrónico No.1709629560 correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec,
casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec. del Dr./Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA en
el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN
GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS

en

el

casillero

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

No.196,

en

el

casillero

cristiansilvamora@hotmail.com,

electrónico

No.12223010001

procuraduria@gptsachilas.gob.ec,

correo

electrónico

ab.polivio@gmail.com,

n.dota@hotmail.com. del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. SANTO DOMINGO; GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el
casillero

No.196,

en

el

casillero

electrónico

No.1724790728

correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachila.gob.ec, pflores@gptsachila.gob.ec, procuraduria@gptsachilas.gob.ec. del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL
SILVA MORA; HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo
electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; LAZ CASTILLO FANNY VANESA en
el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN
GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y
DELEGADO DEL MINISTRO DEL en el correo electrónico maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec,
karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec. MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en
el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec, maria.manopanta@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec,
gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO en el casillero No.204, en el casillero
electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE;
MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico
sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA en el
casillero No.253, en el casillero electrónico No.1711711950 correo electrónico abogadosecuador@lopezygarcia.com. del Dr./Ab.
EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DE SANTO DOM en el correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec, ab.polivio@gmail.com,
yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com. NUÑEZ GARCIA JOHANA
YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOM en el casillero electrónico
No.12223010001 correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec. del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOM en el casillero electrónico No.1713510061 correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com. del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA
MACAS; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE
SANTO DOM en el casillero electrónico No.1725843450 correo electrónico yequiroz@outlook.com. del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO QUIROZ CANO; ORTEGA CORAL JOHN HENRY en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo

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electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; PANTOJA BRAVO SEGUNDO
MAREDONIO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./
Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; PAREDES RUIZ TANIA KARINA en el casillero No.253, en el casillero electrónico
No.1711711950 correo electrónico abogadosecuador@lopezygarcia.com. del Dr./Ab. EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; POLIVIO
FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZAD en el
casillero

electrónico

No.12223010001

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com. del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD
DE PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZAD en el casillero electrónico No.1713510061 correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com. del
Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en el casillero No.323, en el casillero
electrónico No.1307965457 correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec.
del Dr./ Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en el casillero No.9999, PROCURADOR
SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO en el casillero electrónico No.12223010001 correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachilas.gob.ec. del Dr./ Ab. CONSEJO
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO; QUITO BETANCOURT
BYRON FERNANDO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com.
del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN en el casillero No.204, en el casillero
electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE;
QUITO CASTILLO JOVINO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico
sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS en el
casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN
GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE en el casillero No.204, en el casillero electrónico
No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE
HERRERA FANY JEACQUELINE en el casillero No.253, en el casillero electrónico No.1711711950 correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com. del Dr./ Ab. EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; RODRIGUEZ
ALDERETE HECTOR ROLANDO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico
sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; RUIZ CARMEN EMPERATRIZ en el casillero
No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY
NARANJO BUSTAMANTE; SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA
EN CALIDAD DE SECRETA en el casillero electrónico No.1715446918 correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec. del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO; SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA
(SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE SECRETA en el casillero electrónico
No.2300029911 correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es. del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; SR.
MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. VEGA GRIJALVA LUIS en el casillero No.204, en el casillero electrónico
No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE;
Certifico:CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A

16/10/2023 11:14 OFICIO
Oficio, FePresentacion

15/09/2023 15:11 OFICIO
Oficio, FePresentacion

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06/06/2023 17:24 OFICIO (OFICIO)
Anexo al presente sírvase encontrar usted copias debidamente certificadas del auto judicial de fecha martes 23 de mayo del
2023, las 08h13, emitida dentro de la causa Nro. 23201-2019-02946 DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN, seguido por FANNY REALPE
HERRERA (PROCURADORA COMUN) EN CONTRA DE PREFECTA Y PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS; MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, mediante la cual se dispone en
su parte pertinente: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL
CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo domingo, martes 23 de mayo del 2023, a las 08h13. VISTOS: Atento el estado procesal y
conforme la razón sentada por la Secretaría de esta Judicatura de fecha viernes 12 de mayo de 2023, las 16h52 - ordenada por
parte del Juzgador - mediante auto de fecha viernes 3 de mayo de 2023, las 15h08, se reflexiona y dispone: I. ANTECEDENTES:
1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA
SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20-JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto
de un proceso de acción de protección relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se
afectó al caudal del río Aquepí ubicado en Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la
naturaleza, la protección del caudal ecológico, la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI.
Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC,
resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se
respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente,
Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de
Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto
de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación
integral a favor de los habitantes de Julio Moreno Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el
párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando
las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se
encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar
los daños referidos, otorga las siguientes medidas de reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua
y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad
Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades
involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso,
incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal
promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre
los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de
información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3.
Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de
conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi,
junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y
notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición
Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la
diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del
proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de
reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.”
Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador mediante oficio No. CC- SG- DTPD- 2021-09661- JUR de fecha 17 de
diciembre de 2021- CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR, con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34.
Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las 11h34 ( fs. 2933) se puso en conocimiento de las partes la

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recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha
12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO No. 1185-20-JP/22 que en su parte pertinente se
lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte Constitucional
resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20-JP/21 debe ser cumplida
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y
consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE ejerza su
competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes estarán a lo
resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de definitiva e
inapelable…” “(…)IV.- PRONUNCIAMIENTO FINAL: 6.1.- Visto los Informes de la Defensoría del Pueblo - que dan cuenta del
cumplimiento de la sentencia - conforme se detalla en líneas anteriores , así como los Informes del GAD PROVINCIAL ( auditoría
técnica ) y del MAATE ( creación de área hídrica y control de la auditoría ) , emitidas las respectivas disculpas públicas a las
comunidades afectadas, teniéndose en cuenta el pronunciamiento de la señora FANNY REALPE en su calidad de procuradora
común de la comunidad Aquepí, quien en relación al traslado corrido expresó: “…Este numeral 1 del párrafo 105 citados, tiene
especial relevancia, porque dispone la realización de una auditoría técnica e imparcial de los proyectos con la respectiva
consulta a las comunidades involucradas Y DEJA LA POSIBILIDADA DE QUE EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS, INCLUSIVE PUEDA CANCELAR EL PROYECTO. En el caso que nos ocupa, EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSÁCHILAS cumplió a cabalidad lo ordenado en sentencia por la Corte Constitucional, ya que efectivamente, se REALIZÓ
LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL a través del Ing. Víctor Manuel Chacón Cedeño, quien entre otras cosas, determinó que
“las comunidades de Aquepí y Julio Moreno no fueron socializadas antes de iniciar el proyecto, es decir, nunca fueron
consultados; que el proyecto ni fue regulado ambientalmente durante los estudios y la fase de construcción ya que fue creado
con las coordenadas de un sitio diferente a la ubicación espacial del mismo…”. ADEMÁS, EN ESTA OCASIÓN EN EL GAD
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS SI REALIZÓ LA CONSULTA Y ESCUCHÓ A LAS COMUNIDADES
INVOLUCRADAS, en donde se expuso y dejó constancia por escrito sobre nuestra oposición absoluta a estos proyectos, ya que
los mismos atentan contra los derechos de la naturaleza, del río Aquepí y de nuestras comunidades, tanto más, que el río Aquepí
no tiene caudal suficiente para sostener este proyecto. LO MÁS IMPORTANTE ES QUE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEL GAD
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, consciente de esta realidad HA DECIDIDO LA CANCELACIÓN DEL
PROYECTO acogiendo una de las posibilidades dadas por la Corte Constitucional en la sentencia, DECISIÓN QUE LA
COMUNIDAD APRUEBA POR SUJETARSE A LA REALIDAD Y AL SENTIR COMUNITARIO, POR SE LA ÚNICA FORMA DE REPARAR
REALMENTE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL MAL ACCIONAR DEL ANTERIOR PREFECTO GEOVANNY BENITEZ Y SYS
FUNCIONARIOS, quienes iniciaron y contrataron este proyecto en franca violación del ordenamiento jurídico y de los derechos de
la naturaleza, del Río Aquepí y de las comunidades involucradas. Del mismo modo, debemos señalar señor Juez, que el GAD
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, ha cumplido las medidas de reparación ordenadas en los numerales 2,3
y 4 del párrafo 105 de la sentencia, pues, se han realizado los estudios integrales para determinar el caudal promedio del río
Aquepí, lográndose establecer que “el caudal de agua del río Aquepí en época de verano es inferior a lo que demanda el proyecto
en base a las tomas de caudal más recientes, lo que vuelve inviable a dicho proyecto; se ha realizado un mapeo de la cuenca del
río Aquepí con sus especies animales y vegetales, determinando especies en peligro de extinción; del mismo modo se han
tomado las medidas conducentes para proteger al río Aquepí y se han pedido las disculpas públicas ordenadas en la sentencia.
Por las consideraciones expuestas, SOLICITAMOS SE DIGNE DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA, DISPONIENTE EL ARCHIVO
DE LA CAUSA.”, este operador de justicia considera que se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida por la CORTE
CONSTITUCIONAL de fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021 Caso: No. 1185-20- JP/21 que resolvió lo siguiente: “ VI.
Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC,
resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se
respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente,
Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de
Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto
de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación
integral a favor de los habitantes de Julio Moreno Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el

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párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando
las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se
encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar
los daños referidos, otorga las siguientes medidas de reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua
y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad
Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades
involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso,
incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal
promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre
los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de
información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3.
Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de
conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi,
junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y
notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición
Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la
diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del
proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de
reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” ; y,
ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, con fecha 12 de enero de 2022, que en su parte
pertinente se señala: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte
Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20-JP/21 debe
ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la
auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE
ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes
estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de
definitiva e inapelable.”, tanto más cuanto se destaca que mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADPSDT-R-JNG-2023008, de fecha 21 de marzo de 2023, la Mgs. Johanna Núñez, Prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas resolvió en lo principal:
“ Art. 1.- Cancelar el “Proyecto Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta denominada
“Proyecto Multipropósito Aquepí”, así como el hecho de que en efecto se emitió la RESOLUCION MAATE - DZ2- DAPHMJD-2022-001- R de fecha 25 de octubre de 2022 - AREA DE PROTECCIÒN HIDRICA - en que se RESUELVE: Artículo 1.ESTABLECER Y DELIMITAR EL “ÁREA DE PROTECCIÓN HÍDRICA AQUEPI que tiene un área total de 1.575 hectáreas, la cual de
ubica en la parroquia Río Verde, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador.
Geográficamente se encuentra entre las coordenadas 711.715 E y 9959549 y 713.576 E 9954.350 N., ( Datum WGS 84, sistema
de coordenadas UTM, zona 17 Sur) y se ubica entre los 800 y 1840 m.s.n.m. La parroquia Río Verde donde se ubica el Área de
Protección Hídrica Aquepi, limita al norte con la parroquia Chiguilpe del cantón Santo Domingo, al Sur con la parroquia El
Esfuerzo del cantón Santo Domingo, al Este con la parroquia Chiguilpe del cantón Santo Domingo y al Oeste con la parroquia Río
Verde del cantón Santo Domingo. El Área de Protección Hídrica Aquepi, se encuentra dentro de la unidad hidrográfica 149499 a
nivel 6de Pfafstetter, que pertenece a la demarcación hidrográfica de Esmeraldas.” 6.2.- ARCHIVO DE LA CAUSA.- Ahora bien, en
ese contexto y por todo lo expuesto, en atención a lo prescrito en el inciso final del Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, al determinarse el cumplimiento de la mentada sentencia, se considera prudente
ordenar el archivo del presente expediente; dejando a salvo el mejor e ilustrado criterio del máximo organismo constitucional.
6.3.- Póngase en conocimiento del contenido del presente auto a la Corte Constitucional, así como a todos los intervinientes para
los fines de ley.- NOTIFÍQUESE.”

23/05/2023 08:13 AUTO GENERAL (AUTO)
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VISTOS: Atento el estado procesal y conforme la razón sentada por la Secretaría de esta Judicatura de fecha viernes 12 de mayo
de 2023, las 16h52 - ordenada por parte del Juzgador - mediante auto de fecha viernes 3 de mayo de 2023, las 15h08, se
reflexiona y dispone: I. ANTECEDENTES: 1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre
de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20-JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente:
Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de protección relacionada con la construcción de un
proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepí ubicado en Santo Domingo de los Tsáchilas, la
Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico, la consulta ambiental y la tutela
judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de
la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los derechos
reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2. Declarar que
la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río Aquepi a la
preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta ambiental sobre el
diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO
AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno Espinosa, de San Vicente
de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese contexto la medidas de
reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada sentencia que a
continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de reparación, que
deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el
“Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la
que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los
derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales
necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá
contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los
agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores
involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el
Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y
San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una
comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el
siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de
Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por
no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e
implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas
las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte
Constitucional.” Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador mediante oficio No. CC-SG-DTPD-2021-09661-JUR de
fecha 17 de diciembre de 2021-CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR, con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021,
las 14h34. Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las 11h34 ( fs. 2933) se puso en conocimiento de las partes
la recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con
fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO No. 1185-20-JP/22 que en su parte pertinente
se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte Constitucional
resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20-JP/21 debe ser cumplida
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y
consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE ejerza su
competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes estarán a lo
resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de definitiva e

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inapelable.” II.- FUNDAMENTACIÓN EN RELACIÓN A LAS DECISIONES TOMADAS EN LA PRESENTE CAUSA PARA LA EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.- En el presente proceso se ha considerado lo dispuesto en el Art.
21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que prescribe: “Cumplimiento.- La jueza o juez
deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio,
incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir
autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y
sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de
la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de
derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la
instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo
reparatorio. El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.”; y,
considerando los fallos emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 031-10- SIS- CC, casos No. 0048-09- IS
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de 2012 y Sentencia No. 016-09- SIS- CC, caso No.
0024-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 27 de enero de 2010.- Se trae a colación principalmente la
sentencia emitida por la CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, No. 38-19-IS/22 de fecha 30 de noviembre de 2022, que en su
parte pertinente nos orienta: “ 41. Ahora bien, en primer lugar, los jueces constitucionales cuentan con facultades propias del
seguimiento de la fase de ejecución. Así, pueden expedir autos en los que requieran información a los sujetos procesales sobre
el estado del cumplimiento de la sentencia con el afán de disponer diligencias encaminadas a la ejecución. Igualmente, mediante
providencias, pueden realizar insistencias sobre el cumplimiento o tienen la facultad de realizar visitas in situ para asegurarse del
estado de la situación y del cumplimiento del fallo. 42. Adicionalmente, los jueces ejecutores pueden delegar el seguimiento de
la ejecución de la sentencia o del acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal local o nacional de
protección de derechos. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo o de la entidad delegada pueden realizar
visitas, reportes, insistencias y deben informar de manera periódica al juez ejecutor. 43. Por otro lado, en atención a las
particularidades de cada caso, los jueces de instancia pueden aplicar medidas correctivas y coercitivas si existe renuencia
injustificada en el cumplimiento de una sentencia constitucional o de un acuerdo reparatorio. De esta forma, por ejemplo, pueden
imponer una sanción económica conforme al artículo 132 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial: (…) 44.- En línea
con lo anterior, si el análisis del caso concreto lo amerita y a la luz de la proporcionalidad y necesidad, pueden requerir la
intervención de la Policía Nacional. Además, si la resistencia a la orden judicial encaja en una infracción penal, deben remitir los
antecedentes a la Fiscalía General para que se dé inicio al trámite correspondiente.” III.- ACTUACIONES PROCESALES PARA LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.- A continuación se detallan las acciones tomadas
por el Juzgador para la ejecución de la mentada sentencia, que se plasman en una serie de providencias que fueron emitidas
bajo prevenciones legales, determinándose principalmente las siguientes: a fs. 2940 auto de fecha viernes 7 de enero del 2022,
las 11h33; se ordena se dé cumplimiento estrictamente a lo dispuesto por la CORTE CONSTITUCIONAL en el plazo establecido
de SEIS MESES ( hasta el 15 de JUNIO de 2022 ) y se delega a la Defensoría para el efecto a fin de que se emitan informes
mensuales respecto a su cumplimiento. A fs. 2946, mediante auto de fecha viernes 21 de enero de 2022, las 14h35, se
materializa y se agrega al expediente el auto de aclaración emitido por la CORTE CONSTITUCIONAL que fue puesto a
conocimiento ante este Juzgador vía correo institucional con fecha 17 de enero de 2022, las “04:08 pm”. A fs. 2952, consta auto
de fecha martes 1 de febrero de 2022, las 15h12, en que se pone en conocimiento de los intervinientes a través de la Judicatura
el auto de aclaración remitido por la Corte Constitucional. A fs. 2953, mediante auto de fecha martes 8 de febrero del 2022, las
13h02 se ordena que se cumpla con la sentencia y el contenido del auto de aclaración emitido por el mentado organismo. A fs.
2996, mediante auto de fecha lunes 21 de febrero de 2022, las 14h25, se agregan los 26 cuerpos remitidos por la Corte
Provincial. A fs. 2997, mediante providencia de fecha jueves 24 de marzo del 2022, las 13h23, se observa a la Defensoría del
Pueblo por no remitir los informes que fueron ordenados. A fs. 3003, mediante auto de fecha martes 5 de abril de 2022, las
09h23, se presenta informe se seguimiento de sentencia con fecha 04 de abril de 2022. A fs. 3004, a través del auto de fecha
jueves 28 de abril de 2022, las 18h20, se observa el actuar del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al
determinarse en el Informe de la Defensoría que dicha institución no está cumpliendo con los ordenado por la CORTE
CONSTITUCIONAL , concediéndole para el efecto al MAATE cinco días para que remita información al respecto bajo
prevenciones legales, esto es, MULTA COMPULSIVA; también se dispone que la Defensoría del Pueblo amplíe su informe

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anexando toda la documentación con la que cuenta. A fs. 3070 y 3071, con la documentación y escritos que agregan las
instituciones referidas, así como del contenido de los informes de la Defensoría del Pueblo se convocó a audiencia a todos los
intervinientes, estableciéndose como fecha el martes 31 de mayo de 2022, las 10h00, conforme el Art. 21 del Ley Orgánica de
Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional que armoniza con el inciso cuarto de del Art. 18 Ibídem. A fs. 3106 y 3107,
mediante auto de fecha lunes 30 de mayo de 2022, las 16h16, se agrega documentación y se autoriza la intervención del MAATE
vía telemática. A fs. 3108 a 3111, consta acta resumen en relación a la audiencia convocada, en la cual se conmina el
cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional así como que las solicitudes planteadas en relación a la
ampliación de plazos deberán ser debidamente fundamentadas. De fs. 3193 a 3195 obra el informe remitido por la Abg. Tania
Mendoza Vélez en su Calidad de Delegada Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas- DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL
ECUADOR, suscrito por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo- Especialista en DDHH y DD ( responsable del trámite ) con fecha 31 de
mayo de 2022, que en su parte pertinente se señala: “ IV. CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS REPARATORIAS. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica han informado a esta Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo sobre las
acciones realizadas y a realizar para el cumplimiento de la sentencia. En relación a las disculpas públicas ordenadas en
sentencia se puede verificar que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con fecha 20 de mayo de 2022, ha
realizado de forma individual mediante comunicación escrita entregadas a los dirigentes de las Comunidades de Julio Moreno y
San Vicente de Aquepí. V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica de acuerdo a lo que expresan a través de sus informes aún se encuentran procesos para dar
cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Constitucional. Que, en relación a las disculpas públicas ordenadas en
sentencia se puede verificar que el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha realizado de forma individual
mediante comunicación escrita entregadas a los dirigentes de las Comunidades de Julio Moreno y San Vicente de Aquepí. Que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica han realizado las disculpas públicas de manera individual en distintas forma y fecha.” De fs. 3211 a 3213,
se encuentra el escrito presentado por JOHANNA YADIRA NÚÑEZ GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus
calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO respectivamente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS quienes adjuntan informes y señalan en lo principal: “ Ante los hechos señalados señor Juez, se
puede determinar claramente que (…) como institución responsable y respetuosa de las disposiciones jurídicas, se encuentran
tomando las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de la Corte Constitucional (…) así como el Auto
de Aclaración (…) Una vez que contamos con un cronograma de ejecución de actividades, apegado a la realizada de los actos
necesarios para dar cumplimiento a lo señalado en la pre nombrada Sentencia y Auto de aclaración, el mismo que nos permite
contar con datos claros sobre los tiempos requeridos para obtener la información pertinente; en aplicación a lo dispuesto en el
párrafo 13 del Auto de Aclaración No. 1185-20-JP/22, el cual dispone: La auditoría ambiental la debe hacer el GAD Provincial al
“Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense”, que se ejecutó parcialmente, para determinar si hay
afectaciones al río Aquepí y su caudal, y para que el MAATE pueda ejercer sus competencias de control y seguimiento. La
auditoría ambiental respetará los procedimientos administrativos establecidos en la ley. ( el énfasis me pertenece ). La
disposición dada en el numeral 5 del capítulo IV ( DESICIONES sic ) de la sentencia de la Corte Constitucional No. 1185-20-JP/21
mediante la cual se dispone a la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe
ejecutando las medidas dispuestas en la prenombrada sentencia, y lo señalado en el párrafo uno y dos del artículo 21 de la Ley
Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el cual dispone: “ Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá
emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso
podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para
ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus
familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. ( el énfasis me corresponde) Solicitamos a Usía se brinde una prórroga
de por los menos 8 meses, tiempo necesario para recabar toda la información que se requiere de acuerdo a lo dispuesto en
sentencia tantas veces mencionada. A fs. 3217 y 3217 vta. comparece contestando el traslado corrido en los siguientes
términos: “ 1.- Es necesario recordar a la parte accionada, que nos encontramos en la fase de ejecución de la sentencia No.

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1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. 2.- El derecho a la ejecución de la sentencia tiene jerarquía
constitucional, a eso obedece que este derecho integre los contenidos del debido proceso. Consecuentemente, quien se ha
beneficiado con una sentencia, debe contar con una garantía para que el derecho que ha obtenido pueda ser cumplido de
manera rápida y efectiva. 3. Las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, caso contrario, se estaría violando el
derecho a la tutela judicial efectiva, que solo se cumple juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, caso contrario, las resoluciones
judiciales solo constituirán una burla a los ciudadanos, pues, no pasaría una mera retórica inservible. 4.- Por eso, las sentencias,
deben cumplirse siempre en sus propios términos, es decir, no puede quedar su cumplimiento al capricho e interpretación de
nadie. II. En el caso que nos ocupa, la Corte Constitucional CONCEDIÓ A LOS ACCIONADOS EL PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE
DEN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA E INFORMEN DE MANERA SUSTENTADA SOBRE DICHO CUMPLIMIENTO DENTRO DEL
PLAZO CONCEDIDO, por eso, RESULTA LAMENTABLE por decir lo menos, que lo demandados presenten un informe mediocre de
donde se colige QUE NO HAN CUMPLIDO LA SENTENCIA y, lo que es más grave, que recién a los seis meses se den cuenta que
necesitan más plazo para según ellos cumplirla, al respecto hay que tomar en cuenta que, cuando la Corte Constitucional dictó la
sentencia, los demandados jamás pidieron aclaración o ampliación sobre el plazo concedido para cumplir la sentencia, es decir,
LO CONSIDERARON SUFICIENTE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, sin embargo, como es característico de los
accionados, una vez más, demostrando su mala fe, pretenden incumplir la sentencia con torpeza y argucias, que como es lógico,
las rechazamos.” III. Señor Juez, en virtud de que los demandados NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA,
solicitamos se informe motivadamente a la Corte Constitucional para que se de inicio a la respectiva ACCION DE
INCUMPLIMIENTO.” De fs. 3231 a 3234, consta el escrito presentado por el MGS. JORGE ISAAC VIETERI REYES, como
Coordinador General de Asesoría Jurídica y delegado del Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica quien en lo principal
señala: “ III PETICIÓN CONCRETA. Señor Juez, en virtud de lo expuesto vendrá a su conocimiento que esta Cartera de estado se
encuentra realizando las acciones necesarias dentro del marco normativo ecuatoriano para dar cumplimiento a la sentencia
emitida en la presente causa por la Corte Constitucional. Sin embargo de lo manifestado y considerando la certificación remitida
mediante Oficio Nro. INAMHI-DIH- 2022-0123-O de 02 de junio de 2022, elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de
esta Cartera de Estado y el informe anexo al Memorando Nro. MAATE-DZ2-2022-1214- M de 25 de mayo de 2022 suscrito por el
Director Zonal 2; y, al amparo de los previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional que en su parte pertinente dispone: “ Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios
que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la
intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar
integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de
ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o
acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos (…) ( énfasis
agregado) Comedidamente solicito a su Autoridad, se sirva conceder una prórroga de al menos 9 meses a partir de su
aceptación para culminar con el cumplimiento de las medidas de reparación constantes en los numerales 105.2 y 105.3 de la
sentencia emitida por la Corte Constitucional dentro de presente causa. Y en lo que se refiere a la medida constante en el
numeral 105.1 por cuanto su cumplimiento por parte de esta Cartera de Estado está supeditado a la realización de la auditoría y
de la consulta por parte del GAD Provincial de Santo Domingo, comedidamente se conceda una prórroga de al menos 6 meses a
partir de la entrega de los resultados de la auditoría y la consulta por parte del GAD a esta Cartera de Estado.” De fs. 3401 a 3402
vta., consta el informe remitido por la Abg. Tania Mendoza Vélez en su Calidad de Delegada Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas- DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR ; suscrito por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo- Especialista en DDHH y DD
( responsable del trámite ) con fecha 24 de JUNIO de 2022, que en su parte pertinente se señala en el ACÁPITE IV.CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS REPARATORIAS: “ Sobre este tema puntual, mediante informe de Avance, los técnicos
responsables del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas señalan las siguientes RECOMENDACIONES: Realizar la
medición del caudal del río Aquepí, del cual se pretende utilizar el agua durante por lo menos 6 ( seis ) meses ( invierno y verano)
lo que servirá para comprobar de una manera más asertiva, definir si el caudal es el que otorgó el entonces SENAGUA ( 400l/s).
Los meses que recomiendan son: junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (…) Una vez analizados los parámetros y
las medidas de reparación propuestas, para dar cumplimiento al mandato de la Corte Constitucional, es indispensable contar con
una prórroga al plazo establecido, mismo que debe ser no menor a seis meses, a fin de que las respuestas a todas y cada una de
las actividades establecidas mediante cronograma sean procesadas con la mayor precisión de observancia y apegado a la

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realidad social, económica, ambiental del sector beneficiario del proyecto, para disponer de todas las variables de medición en
los diferentes ciclos climáticos (…) El Ministerio del Ambiente, Agua y transición ecológica presenta un informe de avance de la
sentencia (…) que en su parte pertinente concluye: “ Para la determinación del caudal promedio es necesaria una campaña de
aforos en el río Aquepí como en los ríos aportantes al mismo, en época lluviosa y de estiaje, que de acuerdo a lo mencionado en
el informe Nro. DEI – 2022-042 de 31 de mayo de 2022, el (…) INAMI los meses donde los caudales presentan su mínimos
( menor a 1.7 m3/s) son enero, agosto, septiembre y octubre, por tanto, en estos meses se podrían realizar los aforos para la
época de estiaje, por lo que para cumplir con lo señalado, desde esta Cartera de Estado se ha solicitado la ampliación al plazo.”
En el presente informe de la Defensoría en su parte de conclusiones, también se señala: “ A partir dela información y
documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, puede determinar las siguientes
conclusiones: “Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de acuerdo a lo que expresan a través de sus informes aún se encuentran
en procesos para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Constitucional.” De fs. 3410 a 3413 vta., se emite auto de
fecha martes 12 de julio de 2022, las 16h29 que en su parte pertinente se señaló: “…III. ANÁLISIS: 3.1.- Escuchados que fueron
los intervinientes en audiencia oral de fecha 31 de mayo de 2022, las 10h00, así como los técnicos y demás funcionarios de las
dos instituciones; revisados que han sido los informes técnicos remitidos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; así como el último
informe emitido por la Defensoría del Pueblo en que señala textualmente: “Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de acuerdo a lo que
expresan a través de sus informes aún se encuentran en procesos para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte
Constitucional.” ; al desprenderse del mismo que se debe realizar la medición del caudal del río Aquepí, por lo menos seis meses
( invierno y verano) lo que serviría para comprobar de una manera más asertiva, para definir si el caudal que determinó
anteriormente SENAGUA ( 400l/s) se mantiene, señalando que los meses que recomiendan son: junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre; lo cual se complemente que en dicho informe el Ministerio del Ambiente también expresa que los tiempos
para las mediciones de los aforos técnicamente deben ser realizados en épocas de estiaje ( por cuanto los caudales presentan
su mínimos - menor a 1.7 m3/s) son: enero, agosto, septiembre y octubre. Respetando el principio de seguridad jurídica que se
refleja en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que en su inciso segundo
establece: “Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e
incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar
las medidas.” ; mismo que en su conjunto y contexto es analizado también por la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia
No. 17-13- IS/21 con fecha 11 de agosto de 2021 que determina: “..las sentencias y resoluciones constitucionales deben ser
consideradas como una integralidad jurídica, unitaria y coherente, debemos establecer si los mandatos contenidos en aquellas
son realizables o ejecutables en el tiempo (aspecto temporal) y en el espacio (aspecto espacial) en el que se pretende su
ejecución o materialización, a fin de que la nueva sentencia que declara el incumplimiento de la anterior, no tienda a generar
nuevas transgresiones o afectaciones a derechos constitucionales de terceros o nuevas situaciones jurídicas que no guarden
relación directa con el hecho que fue resuelto por el órgano jurisdiccional en su debido momento. ( Corte Constitucional del
Ecuador sentencia No. 039-16-SIS-CC; caso No. 033-15-IS ). En consecuencia, por todo lo expuesto, con el fin de que se cumpla
la reparación integral dispuesta por la Corte Constitucional, es prudente PRORROGAR EL PLAZO EN SEIS MESES ADICIONALES,
que se contarán a partir del día miércoles TRECE (13 ) DE JULIO DE 2022 ( por cuanto el plazo otorgado por la Corte
Constitucional vence el día de hoy (12) DOCE DE JULIO DE 2022 ). 3.2.- Se continúa con la delegación a la Defensoría del Pueblo
a fin de que sigan emitiendo informes mensuales respecto a su cumplimiento. 3.3.- PEDIDO DE QUE SE INFORME
MOTIVADAMENTE A LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA QUE SE DE INICIO A LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE
LA SEÑORA FANNY REALPE HERERA: En relación a dicha solicitud de fecha lunes 20 de junio de 2022, las 12h21, este Juzgador
niega de plano la misma por prematura, debido a que el plazo para el cumplimiento de la misma - conforme se indicó - concluye
el día de hoy 12 de JULIO de 2022 ; y, además - es evidente - se ha procedido a otorgar concomitantemente la prórroga que se
explica en líneas anteriores.- Sin embargo de lo expuesto, se deja a salvo todos los derechos de que se crean asistidos los
afectados en la causa, acorde a lo establecido en el 163 de la Ley de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. Notifíquese.” A fs. 4711 a 4712, JOHANNA YADIRA NÚÑEZ GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus
calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO respectivamente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO

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DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, presentan escrito agregando documentación correspondiente a: “ 1. Auditoría Tomo 1 y 2 –
Informe Preliminar de Auditoría Externa solicitada por la Corte Constitucional (…) son sus respectivos anexos. 2.- Informe
Técnico, suscrito por Ing. Efrén Nicolalde, Socióloga Nydia Jarrín Trujillo y el Ing. Santiago Villafuerte, con sus respectivos
anexos.” A fs. 4716, se corre traslado a los intervinientes. De fs. 4771 a 4774, informe de la Defensoría del Pueblo con fecha 3 de
agosto de 2022, que en su parte pertinente se lee: “V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la
Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las
siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas a través de
su informe ha manifestado que ha dado cumplimiento a la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional.
Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de acuerdo a lo manifestado en sus informes se encuentra en
proceso de cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional.” A fs. 4776,
mediante auto de fecha 24 de agosto de 2022, se agrega la documentación y se corre traslado a los intervinientes. De fs. 4781 a
4783 y 4795 informe de seguimiento de la defensoría del pueblo con fecha 5 de septiembre de 2022, que en su parte pertinente
se lee: “ IV.- CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS REPARATORIAS: “…Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el
“Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la
que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los
derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.” Al respecto, conforme se informó
anteriormente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas ha realizado la auditoría
técnica con técnicos contratados y ha realizado la socialización de la misma, en las comunidades de San Vicente de Aquepí,
Julio Moreno Espinoza y Unión Carchense. “…Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la
estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del
río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información
geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. De la revisión del
Informe presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, indican se ha
realizado medición del caudal del río Aquepi. “…Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección
hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. Del Informe presentado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas se verifica que se ha realizado un Plan de Reforestación en la
Microcuenca del Río Aquepí, ubicado en el Recinto Aquepí, Zona Urbana de la Comunidad Julio Moreno Espinoza, Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas. V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la Delegación
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes
conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas a través de su informe
ha manifestado que ha dado cumplimiento a la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional. Que el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica no ha emitido informe sobre más avances realizados desde el 4 de agosto
de 2022 para cumplimiento de la sentencia Nro. 1185-20-JP/21 dictada por la Corte Constitucional.” A fs. 4797, mediante auto de
fecha viernes 9 de septiembre de 2022, las 16h45, se agrega dicha documentación y se corre traslado. De fs. 4832 a 4834,
consta informe se seguimiento de la Defensoría del Pueblo con fecha 3 de octubre de 2022, que en su parte pertinente se señala:
“V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas a través de su informe ha manifestado que ha dado cumplimiento
a la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional. Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica ha justificado y manifestado que se encuentra realizando acciones para cumplimiento de la sentencia Nro. 1185-20JP/21 dictada por la Corte Constitucional.” A fs. 4836, se corre traslado a los intervinientes, mediante auto de fecha con fecha
miércoles 5 de octubre de 2022. A fs. 4837, con fecha 18 de octubre de 2022, las 15h21, se convoca a audiencia para tratar en
torno a los avances y posibles retrasos en el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional, estableciéndose
como fecha el 27 de octubre de 2022, las 12h00. A fs. 4842 se traslada la audiencia para el día 2 de noviembre de 2022, las
09h00. De fs. 4843 a 4845, informe de la defensoría del pueblo de fecha 1 de noviembre de 2022, que en su parte pertinente se
señala: “V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de
los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas a través de su informe ha manifestado que ha dado cumplimiento

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a la Auditoría Externa del “Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense” y el “ Proyecto Multipropósito
Aquepí”, compuesto por un resumen ejecutivo del Informe de Auditoría, conforme lo dispuesto en la sentencia Nro. 1185-20JP/21 dictada por la Corte Constitucional. Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica no ha dado contestación
a la providencia de fecha 18 de octubre de 2022, por lo que no se puede evidenciar los avances realizados para el cumplimiento
de la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional desde el 14 de septiembre de 2022 hasta la presente
fecha.” A fs. 4847, mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2022, las 08h46 se agrega documentación referida. De fs. 4851 a
4854 consta acta resumen, respecto a la audiencia establecida con fecha miércoles 2 de noviembre de 2022, las 09h00. De fs.
4865 a 4871, consta la RESOLUCION MAATE – DZ2- DAPH- MJD-2022-001- R de fecha 25 de octubre de 2022 AREA DE
PROTECCIÒN HIDRICA en que se RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER Y DELIMITAR EL “ÁREA DE PROTECCIÓN HÍDRICA AQUEPI
que tiene un área total de 1.575 hectáreas, la cual de ubica en la parroquia Río Verde, del cantón Santo Domingo, de la provincia
de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador. Geográficamente se encuentra entre las coordenadas 711.715 E y 9959549 y
713.576 E 9954.350 N., ( Datum WGS 84, sistema de coordenadas UTM, zona 17 Sur) y se ubica entre los 800 y 1840 m.s.n.m. La
parroquia Río Verde donde se ubica el Área de Protección Hídrica Aquepi, limita al norte con la parroquia Chiguilpe del cantón
Santo Domingo, al Sur con la parroquia El Esfuerzo del cantón Santo Domingo, al Este con la parroquia Chiguilpe del cantón
Santo Domingo y al Oeste con la parroquia Río Verde del cantón Santo Domingo. El Área de Protección Hídrica Aquepi, se
encuentra dentro de la unidad hidrográfica 149499 a nivel 6de Pfafstetter, que pertenece a la demarcación hidrográfica de
Esmeraldas. (…) DISPOSICIÓN GENERAL: PRIMERA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
SEGUNDA: La presente Resolución, se enviará a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, quien, a su vez, remitirá a la Subsecretaría
de Patrimonio Natural, en representación de la Autoridad Ambiental Nacional, para su posterior incorporación al Sistema
Nacional de Áreas Protegidas.” ; resolución suscrita por el Ing. Fernando Javier Moya Falcones- DIRECTOR ZONAL 2
ESMERALDAS, MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. A fs. 4928, mediante auto de fecha 2 de
diciembre de 2022, las 14h29, se agregan documentos y se corre traslado a los intervinientes. De fs. 4947 a 4948 vta., consta el
Informe de la Defensoría del pueblo de fecha 8 de diciembre de 2022, que en su parte pertinente se señala: “V.- Conclusiones: A
partir de la información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la
Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas se encuentra realizando acciones para el cumplimiento de la sentencia Nro.
1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional. Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica se encuentra
realizando acciones para el cumplimiento de la sentencia Nro. 1185-20-JP/21 dictada por la Corte Constitucional.” A fs. 5155 con
fecha 11 de enero de 2023, las 16h31 se agrega documentación y se corre traslado a los intervinientes. De fs. 5157 a 5159,
consta auto de fecha viernes 13 de enero de 2023, las 12h59, que en lo principal se señala que en relación a la prórroga otorgada
lo siguiente: “ …Al respecto se determina que el plazo prorrogado feneció el 12 de enero de 2023.” ; y, sesolicita informe final a la
Defensoría del Pueblo. De fs. 5235 a 5257, consta el INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DE LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL
SOBRE EL “PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL “ PROYECTO
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ” - enero 2023. A fs. 5259, mediante auto de fecha 26 de enero de 2023, las 14h49, se agrega dicha
documentación y se corre traslado. De fs. 5261 a 5263 vta., mediante auto de fecha 31 de enero de 2023, las 14h03 el Juzgador
realiza varias observaciones, entre otras que se explique los motivos para la no realización de la consulta ambiental; además se
reitera en que se realice el informe final por parte de la Defensoría del Pueblo. De fs. 5465 a 5473, consta el Informe final de la
Defensoría del pueblo de fecha 3 de febrero de 2023, que en su parte pertinente se señala: “V.- Conclusiones: A partir de la
información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del
Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas ha informado a la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del
Pueblo, las acciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional.
Que en lo que respecta a que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan los correcciones que sean
necesarias para garantizar los derechos del río Aquepí, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de
los Tsáchilas ha realizado proceso de socialización de la auditoría en las comunidades: San Vicente de Aquepí, Julio Moreno
Espinoza y Unión Carchense. Que las disculpas públicas las realizaron individualmente cada una de las partes accionantes y en
distinta forma. Que, de la revisión del informe técnico de revisión de la auditoría técnica e imparcial sobre el “Proyecto de
Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense” y el “ Proyecto Multipropósito Aquepí” se han emitido correcciones

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respecto de los componentes hídrico, ambiental y social, conclusiones y recomendaciones dentro de la auditoría por parte del
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.” De fs. 5475 a 5476, escrito presentado por JOHANNA YADIRA NÚÑEZ
GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO respectivamente del
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, respecto a aclaraciones solicitadas en
auto anterior. De fs. 5479 a 5486, consta el INFORME TÉCNICO DE ACLARACIÓN DISPUESTO DENTRO DE JUICIO No.
23201-2019-02946 – febrero 2023, con las aclaraciones solicitadas. De fs. 5488 a 5489, se emite auto de fecha 8 de febrero de
2023, las 15h45, en atención a los informes presentados se convocó a todos los intervinientes a audiencia pública final para el
día viernes 10 de febrero de 2022, las 17h00. A fs. 5500, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2023, las 16h28 se señala que la
audiencia sea realizada vía telemática. De fs. 5522, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2023, las 15h17, se agrega escrito
presentado por la defensoría del pueblo y documentación adjunta. A fs. 5524, se reinstala la audiencia que fue iniciada y
suspendida el viernes 10 de febrero de 2023, las 17h00; señalándose para el día 15 de febrero de 2023, las 15h00. A fs. 5530,
mediante auto de fecha 16 de febrero de 2023, las 11h14, se ordena lo siguiente: “En atención a lo señalado en audiencia oral de
fecha 15 de febrero del 2023, las 15h00, que fuere convocada en atención a lo que dispone el Art. 21 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en virtud del acuerdo de los intervinientes, se dispone: 1. Se concede el
término de 20 días a partir del 17 de febrero del 2023, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo a fin
que se pronuncie en legal y debida forma, respecto de la cancelación o no del proyecto (105.1), conforme lo menciona la
sentencia emitida Nro. 118520JP/21 de fecha 15 de diciembre del 2021 y auto de Aclaración Nro. 118520JP/ 22 de fecha 12 de
enero del2022 emitido por la Corte Constitucional; así también en el mismo término, conteste en legal y debida forma las
observaciones realizadas por el Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, respecto al informe final que reposa de
autos, informe que será presentado ante el MAATE, debiendo dejar copias del cumplimiento de lo ordenado a la Defensoría del
Pueblo y a esta Autoridad. 2. Hecho lo cual se concede el término de 15 días al Ministro del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica, para que se pronuncie al respecto, término que correrá a partir de la fecha de presentación del informe ante dicha
institución, de lo cual se dejará constancia de autos conforme lo señalado en el numeral 1. Bajo prevenciones legales.” A fs 5532,
a través de auto de fecha 21 de marzo de 2023, las 11h27, se señala en lo principal: “VISTOS: I. ANTECEDENTES: (…) Ergo: AL
RESPECTO SE SEÑALA QUE EL PLAZO PRORROGADO FENECIÓ EL VIERNES 13 DE ENERO DE 2023, POR ENDE LA SENTENCIA
EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, DEBIÓ SER CUMPLIDA EN SU INTEGRALIDAD, BAJO PREVENCIONES
LEGALES. III.SOBREEL ACUERDO PARCIAL DE LOS INTERVIENTES: En relación al auto de fecha jueves 16 de febrero del 2023, las
11h14 en que se plasmó el acuerdo parcial de los intervinientes, se dispuso que en el término de 20 días a partir del 17 de
febrero del 2023 el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo se pronuncie en legal y debida forma,
respecto de la cancelación o no del proyecto (105.1), conforme lo menciona la sentencia emitida Nro. 118520JP/ 21 de fecha 15
de diciembre del 2021 y auto de Aclaración Nro. 118520JP/22 de fecha 12 de enero del 2022 emitido por la Corte Constitucional;
así también en el mismo término dicho organismo conteste en legal y debida forma las observaciones realizadas por el Ministro
del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, respecto al informe final que reposa de autos; y, que dichos informes sean
presentados ante el MAATE, debiéndose dejar copias del cumplimiento de lo ordenado a la Defensoría del Pueblo y a esta
Autoridad. Estableciéndose además que: “ Hecho lo cual se concede el término de 15 días al Ministro del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica, para que se pronuncie al respecto, término que correrá a partir de la fecha de presentación del informe ante
dicha institución, de lo cual se dejará constancia de autos conforme lo señalado en el numeral 1. Bajo prevenciones legales.” IV.
ANÁLISIS y DISPOSICIÓN. El último día para dar cumplimiento a lo ordenado ( auto de fecha jueves 16 de febrero del 2023, las
11h14 ) conforme las tablas procesales corresponde a la siguiente fecha: LUNES 20 de MARZO de 2023.Por ende previo a
proveer lo que en derecho corresponda a través de Secretaría en el término de un día se proceda a sentar una razón en torno a
determinar si se ha remitido la información requerida por parte del GAD provincial; y, si ésta consta anexada a los autos. Hecho
que sea se proveerá lo que en derecho corresponda.” De fs. 5536 a 5556, se presenta escrito presentado por la señora JOHANNA
YADIRA NÚÑEZ GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO
respectivamente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, que en su parte
pertinente se señala: “ Señor Juez, en atención a la disposición emitida mediante AUTO del día jueves 16 de febrero de 2023, a
las 11h14, en relación al cumplimiento de la Sentencia No. 1185-20-JP/21 y Auto de Aclaración No. 1185-20-JP/22, emitida por
la Corte Constitucional del Ecuador, decimos y anexamos: Resolución Administrativa GADPSDT-R-JNG-2023-008, en la cual en su
artículo 1 dispone: “ Art.1. Cancelar el Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta

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denominada “Proyecto Multipropósito Aquepí:” Informe mediante el cual se da contestación en legal y debida forma a las
observaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, con sus respectivos anexos en CD.” A fs.
5558, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2923, las 14h17, se corre traslado a los intervinientes. A fs. 5560 a 5562, consta el
INFORME DE SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA -Trámite Defensorial No. 1730-DPE-DPSDT-2020-MRJ de fecha
24 de marzo de 2023 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que en su parte pertinente señala: “ V.-Conclusiones: A partir de la información
y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de Ecuador,
puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas ha decidido cancelar el Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta
denominada “ Proyecto Multipropósito Aquepí”, acogiéndose a lo dispuesto. Que, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica ha realizado acciones para el cumplimiento de la Sentencia Nro. 1185-20-JP/21, dictada por la Corte Constitucional.” A
fs. 5605 a 5606 de los autos, comparece la señora FANNY REALPE en su calidad de procuradora común de la comunidad Aquepí,
quien en relación al traslado corrido señala: “…Este numeral 1 del párrafo 105 citados, tiene especial relevancia, porque dispone
la realización de una auditoría técnica e imparcial de los proyectos con la respectiva consulta a las comunidades involucradas Y
DEJA LA POSIBILIDAD DE QUE EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, INCLUSIVE PUEDA CANCELAR EL
PROYECTO. En el caso que nos ocupa, EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS cumplió a cabalidad lo
ordenado en sentencia por la Corte Constitucional, ya que efectivamente, se REALIZÓ LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL a
través del Ing. Víctor Manuel Chacón Cedeño, quien entre otras cosas, determinó que “las comunidades de Aquepí y Julio
Moreno no fueron socializadas antes de iniciar el proyecto, es decir, nunca fueron consultados; que el proyecto ni fue regulado
ambientalmente durante los estudios y la fase de construcción ya que fue creado con las coordenadas de un sitio diferente a la
ubicación espacial del mismo…”. ADEMÁS, EN ESTA OCASIÓN EN EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS SI REALIZÓ LA CONSULTA Y ESCUCHÓ A LAS COMUNIDADES INVOLUCRADAS, en donde se expuso y dejó
constancia por escrito sobre nuestra oposición absoluta a estos proyectos, ya que los mismos atentan contra los derechos de la
naturaleza, del río Aquepí y de nuestras comunidades, tanto más, que el río Aquepí no tiene caudal suficiente para sostener este
proyecto. LO MÁS IMPORTANTE ES QUE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS, consciente de esta realidad HA DECIDIDO LA CANCELACIÓN DEL PROYECTO acogiendo una de las posibilidades
dadas por la Corte Constitucional en la sentencia, DECISIÓN QUE LA COMUNIDAD APRUEBA POR SUJETARSE A LA REALIDAD Y
AL SENTIR COMUNITARIO, POR SE LA ÚNICA FORMA DE REPARAR REALMENTE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL MAL
ACCIONAR DEL ANTERIOR PREFECTO GEOVANNY BENITEZ Y SYS FUNCIONARIOS, quienes iniciaron y contrataron este proyecto
en franca violación del ordenamiento jurídico y de los derechos de la naturaleza, del Río Aquepí y de las comunidades
involucradas. Del mismo modo, debemos señalar señor Juez, que el GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS,
ha cumplido las medidas de reparación ordenadas en los numerales 2,3 y 4 del párrafo 105 de la sentencia, pues, se han
realizado los estudios integrales para determinar el caudal promedio del río Aquepí, lográndose establecer que e “el caudal de
agua del río Aquepí en época de verano es inferior a lo que demanda el proyecto en base a las tomas de caudal más recientes, lo
que vuelve inviable a dicho proyecto; se ha realizado un mapeo de la cuenca del río Aquepí con sus especies animales y
vegetales, determinando especies en peligro de extinción; del mismo modo se han tomado las medidas conducentes para
proteger al río Aquepí y se han pedido las disculpas públicas ordenadas en la sentencia. Por las consideraciones expuestas,
SOLICITAMOS SE DIGNE DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA, DISPONIENTE EL ARCHIVO DE LA CAUSA.” De fs. 5608 a 5614,
se agrega la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADPSDT-R-JNG-2023-008, de fecha 21 de marzo de 2023, con la cual la Mgs.
Johanna Núñez, Prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas resuelve en lo principal: “ RESUELVO: Art. 1.- Cancelar el “Proyecto
Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta denominada “Proyecto Multipropósito Aquepí”. Art.
2. Dada la inversión pública, dispongo a la unidad de Desarrollo Económico y a la Unidad de Panificación coordinen actividades
para que en el término de 120 días presenten a esta unidad administrativa una/las alternativa/s que permita el aprovechamiento
de la infraestructura construida como lo que hasta ahora se ha conocido como “Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad
Unión Carchense”, esto sin contemplar al río Aquepí como el afluente para la captación debido a los problemas de caudal y a la
oposición social existente. Art. 3. En caso de no ser posible la utilización de la infraestructura conforme lo dispuesto en el
numeral anterior, se iniciará el proceso de repetición correspondiente en contra de los funcionarios responsables conforme lo
dispone la ley. Art. 4.- Disponer a la Unidad de Gestión Ambiental de este GAD Provincial para que inicie de manera inmediata un
plan de reforestación que comenzará por la ubicación de los recursos necesarios en la próxima reforma presupuestaria.” A fs.

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5621, mediante auto de fecha 4 de abril de 2023, las 18h36, se agrega documentación y se corre traslado a los intervinientes. A
fs. 5623 y 5623 vta., se presenta escrito por parte de JOHANNA YADIRA NÚÑEZ GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN
en sus calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO respectivamente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, quienes señalan: “ Señor Juez, con respecto al informe presentado por el Delegado
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo, en lo pertinente concluye que, el GAD Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas “… ha decidido cancelar el Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así
como la propuesta denominada “ Proyecto Multipropósito Aquepí”. Acogiéndose a lo dispuesto.”; no se hace ninguna
información por cuanto pone en conocimiento la cancelación del Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión
Carchense, así como la propuesta denominada “ Proyecto Multipropósito Aquepí. Conforme se adjuntó la Resolución
Administrativa No. GADPSDT-R-JNG-2023-008, ante usía. Con respecto a lo mencionado por la comunidad del Recinto Aquepí,
señalan que todos los actos administrativos emitidos o realizados por esta institución ( GAD PROVINCIAL) que incluye la
consulta previa y escuchado a las comunidades, ha conllevado a la cancelación del proyecto, que beneficia al Río Aquepí; por lo
que, solicitan se declare cumplida la sentencia y por den se archive la causa. Con respecto al escrito expuesto por el (…) MAATE,
en relación a los términos que hace mención; nos permitimos puntualizar que en base a la cancelación del Proyecto de
Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense y el “ Proyecto Multipropósito Aquepí; decisión optada en Resolución
Administrativa No. GADPSDT-R-JNG-2023-008, no cabrían observaciones a los informes presentados, en virtud del cumplimiento
de la sentencia por parte de esta institución, es decir a esta instancia sería innecesaria, conforme lo ratifican los accionantes. Sin
perjuicio que hemos realizado observaciones y alcances realizados por el GAD Provincial al informe que ha emitido el MAATE.”
De fs. 5625 a 5640, consta escrito presentado por el señor MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES en su calidad de Coordinador
General de la Asesoría Jurídica y delegado del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, así como el INFORME
TÉCNICO DE REVISIÓN DE LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL SOBRE EL “PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A
GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL “ PROYECTO MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ” - abril 2023; señalándose: “ Al respecto, Señor
Juez, encontrándome dentro de término concedido por su Autoridad para la revisión de la Información presentada por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo, me permito poner en su conocimiento el INFORME TÉCNICO
DE REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ENTREGADA POR EL GADP SD DE LA AUDITORIÍA TÉCNICA E
IMPARCIAL SOBRE EL “ PROYECTO DE INFRAESTRRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL “ PROYECTO
ALTERNATIVO MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ, elaborado por el equipo multidisciplinario de esta Cartera de Estado, en cuya parte
concluye lo siguiente: “ Una vez que mediante Resolución GADPSDT- R- JNG-2023-008 de fecha 21 de marzo de 2023 el Gad
Provincial ha desistido de la construcción y operación del proyecto se determina que las recomendaciones persistentes al
proyecto ya no sería necesarias de corrección en consideración que el operador ha decidido la cancelación del proyecto, en tal
razón el operador deberá presentar al cierre y abandono ante la Autoridad Ambiental competente. Todos los proyectos que sean
realizados en el dominio hídrico público para sus diferentes usos y aprovechamientos deben seguir el debido proceso, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento.” III. PRONUNCIAMIENTO
ESCRITOS. Señor Juez en cumplimiento a su providencia de 04 de abril de 2023, me pronuncio en los siguientes términos
respecto de los escritos ingresados por la Defensoría del Pueblo y por los accionantes: A) Escrito presentado por la señora Fanny
Herrea (sic), Procuradora Común de la Comunidad Aquepí de fecha 27 de marzo de 2023. Al respecto, señor Juez, me permito
señalar que de la revisión del escrito en referencia se verifica que la señora Fanny Herrea (sic) Procuradora Común de la
Comunidad Aquepí en conjunto con su abogado defensor ha solicitado el archivo de la presente causa, por cuanto señala que se
ha cumplido con la sentencia, en este sentido y por cuanto del informe presentado por esta Cartera de Estado, se verifica el
cumplimiento de lo dispuesto a la misma, comedidamente solicito se sirva considerar el pedido de los accionantes y en ese
sentido se disponga el archivo de la causa. B. Escrito presentado por la Defensoría del Pueblo. (…) del Informe de Seguimiento de
Cumplimiento de Sentencia de 24 de marzo de 2023, se desprende que el Dr. Manuel Rogel, Especialista en DDHH Y NN de la
Defensoría del Pueblo y responsable del trámite concluye: “V. A partir de la información y documentación recopilada, la
Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las
siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas ha decidido
cancelar el Proyecto de Infraestructura de Riego a Garvedad (sic) Unión Carchense, así como la propuesta denominada “
Proyecto Multipropósito Aquepí”; acogiéndose a lo dispuesto. Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición ha realizado las
acciones para el cumplimiento de la sentencia por parte de esta cartera de Estado. IV. PETICIÓN CONCRETA. Señor Juez, en

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virtud del informe de acciones entregado por esta Cartera de Estado respecto del cumplimiento de la sentencia, así como lo
solicitado por los mismos accionantes, comedidamente solicito a su Autoridad se sirva declarar que la Institución que
represento ha cumplido ha (sic) cabalidad con la sentencia emitida por la Corte Constitucional dentro de la presente causa y en
ese sentido se disponga así mismo el archivo de la causa.”; documento suscrito por Mgs. Jorge Isaac Viteri Reyes
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA y Abga. María
Fernanda Monopanta.” A fs. 5641, mediante auto de fecha 3 de mayo de 2023, las 15h08, se ordena: “…previo a ordenarse lo que
corresponda en derecho por Secretaría se siente razón del cumplimiento respecto al término concedido, conforme fuere
ordenado en providencia de fecha jueves 16 de febrero del 2023, las 11h14, hecho que sea pasen los autos al despacho del
señor Juez, para pronunciarse lo pertinente.” A fs. 5644, consta RAZON con fecha viernes 12 de mayo de 2023, las 16h52, en que
se lee: “...RAZÓN: En mi calidad de Secretaria del despacho siento razón que de la revisión del proceso consta a fojas 5556,
escrito presentado por JOHANA YADIRA NUÑEZ GARCIA Y POLIVIO FRANKLIN FLORS JARRIN, en sus calidades de Prefecta y
Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, presentado con fecha
martes 21 de marzo del 2023, las 16h37, mediante el cual se hace conocer a su autoridad la Resolución Administrativa
GADPSDT-R-JNG-2023-008; e, informe mediante el cual se da contestación a las observaciones realizadas por el Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en tal virtud señor Juez, a partir de la fecha de presentación del escrito en referencia esto
es 21 de marzo del 2023, las 16h37, a la fecha de presentación del escrito por parte del MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES, en
calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica y Delegado del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con
fecha lunes 10 de abril del 2023, las 16h17, transcurren 13 días. En tal virtud dicha contestación se realizó dentro del término
establecido por su autoridad. Razón que siento para los fines legales pertinentes.” IV.- PRONUNCIAMIENTO FINAL: 6.1.- Visto los
Informes de la Defensoría del Pueblo - que dan cuenta del cumplimiento de la sentencia - conforme se detalla en líneas
anteriores , así como los Informes del GAD PROVINCIAL ( auditoría técnica ) y del MAATE ( creación de área hídrica y control de
la auditoría ) , emitidas las respectivas disculpas públicas a las comunidades afectadas, teniéndose en cuenta el
pronunciamiento de la señora FANNY REALPE en su calidad de procuradora común de la comunidad Aquepí, quien en relación al
traslado corrido expresó: “…Este numeral 1 del párrafo 105 citados, tiene especial relevancia, porque dispone la realización de
una auditoría técnica e imparcial de los proyectos con la respectiva consulta a las comunidades involucradas Y DEJA LA
POSIBILIDADA DE QUE EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, INCLUSIVE PUEDA CANCELAR EL
PROYECTO. En el caso que nos ocupa, EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS cumplió a cabalidad lo
ordenado en sentencia por la Corte Constitucional, ya que efectivamente, se REALIZÓ LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL a
través del Ing. Víctor Manuel Chacón Cedeño, quien entre otras cosas, determinó que “las comunidades de Aquepí y Julio
Moreno no fueron socializadas antes de iniciar el proyecto, es decir, nunca fueron consultados; que el proyecto ni fue regulado
ambientalmente durante los estudios y la fase de construcción ya que fue creado con las coordenadas de un sitio diferente a la
ubicación espacial del mismo…”. ADEMÁS, EN ESTA OCASIÓN EN EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS SI REALIZÓ LA CONSULTA Y ESCUCHÓ A LAS COMUNIDADES INVOLUCRADAS, en donde se expuso y dejó
constancia por escrito sobre nuestra oposición absoluta a estos proyectos, ya que los mismos atentan contra los derechos de la
naturaleza, del río Aquepí y de nuestras comunidades, tanto más, que el río Aquepí no tiene caudal suficiente para sostener este
proyecto. LO MÁS IMPORTANTE ES QUE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS, consciente de esta realidad HA DECIDIDO LA CANCELACIÓN DEL PROYECTO acogiendo una de las posibilidades
dadas por la Corte Constitucional en la sentencia, DECISIÓN QUE LA COMUNIDAD APRUEBA POR SUJETARSE A LA REALIDAD Y
AL SENTIR COMUNITARIO, POR SE LA ÚNICA FORMA DE REPARAR REALMENTE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL MAL
ACCIONAR DEL ANTERIOR PREFECTO GEOVANNY BENITEZ Y SYS FUNCIONARIOS, quienes iniciaron y contrataron este proyecto
en franca violación del ordenamiento jurídico y de los derechos de la naturaleza, del Río Aquepí y de las comunidades
involucradas. Del mismo modo, debemos señalar señor Juez, que el GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS,
ha cumplido las medidas de reparación ordenadas en los numerales 2,3 y 4 del párrafo 105 de la sentencia, pues, se han
realizado los estudios integrales para determinar el caudal promedio del río Aquepí, lográndose establecer que “el caudal de agua
del río Aquepí en época de verano es inferior a lo que demanda el proyecto en base a las tomas de caudal más recientes, lo que
vuelve inviable a dicho proyecto; se ha realizado un mapeo de la cuenca del río Aquepí con sus especies animales y vegetales,
determinando especies en peligro de extinción; del mismo modo se han tomado las medidas conducentes para proteger al río
Aquepí y se han pedido las disculpas públicas ordenadas en la sentencia. Por las consideraciones expuestas, SOLICITAMOS SE

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DIGNE DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA, DISPONIENTE EL ARCHIVO DE LA CAUSA.”, este operador de justicia considera
que se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida por la CORTE CONSTITUCIONAL de fecha 15 de diciembre de diciembre de
2021 Caso: No. 1185-20- JP/21 que resolvió lo siguiente: “ VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el
artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los
derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2.
Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río
Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta
ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno
Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese
contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada
sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de
reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría
técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que
sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.
2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río
Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies
existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la
cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la
creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar
disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la
demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio
Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del
Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica
desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y
comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” ; y, ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL, con fecha 12 de enero de 2022, que en su parte pertinente se señala: “ V. Decisión. Sobre la base de los
antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de
reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD
provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control,
seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta
decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.”, tanto más cuanto se
destaca que mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADPSDT-R-JNG-2023-008, de fecha 21 de marzo de 2023, la Mgs.
Johanna Núñez, Prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas resolvió en lo principal: “ Art. 1.- Cancelar el “Proyecto
Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta denominada “Proyecto Multipropósito Aquepí”, así
como el hecho de que en efecto se emitió la RESOLUCION MAATE - DZ2-DAPH-MJD-2022-001-R de fecha 25 de octubre de 2022
- AREA DE PROTECCIÒN HIDRICA - en que se RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER Y DELIMITAR EL “ÁREA DE PROTECCIÓN
HÍDRICA AQUEPI que tiene un área total de 1.575 hectáreas, la cual de ubica en la parroquia Río Verde, del cantón Santo
Domingo, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador. Geográficamente se encuentra entre las coordenadas
711.715 E y 9959549 y 713.576 E 9954.350 N., ( Datum WGS 84, sistema de coordenadas UTM, zona 17 Sur) y se ubica entre los
800 y 1840 m.s.n.m. La parroquia Río Verde donde se ubica el Área de Protección Hídrica Aquepi, limita al norte con la parroquia

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Chiguilpe del cantón Santo Domingo, al Sur con la parroquia El Esfuerzo del cantón Santo Domingo, al Este con la parroquia
Chiguilpe del cantón Santo Domingo y al Oeste con la parroquia Río Verde del cantón Santo Domingo. El Área de Protección
Hídrica Aquepi, se encuentra dentro de la unidad hidrográfica 149499 a nivel 6de Pfafstetter, que pertenece a la demarcación
hidrográfica de Esmeraldas.” 6.2.- ARCHIVO DE LA CAUSA.- Ahora bien, en ese contexto y por todo lo expuesto, en atención a lo
prescrito en el inciso final del Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al determinarse el
cumplimiento de la mentada sentencia, se considera prudente ordenar el archivo del presente expediente; dejando a salvo el
mejor e ilustrado criterio del máximo organismo constitucional. 6.3.- Póngase en conocimiento del contenido del presente auto a
la Corte Constitucional, así como a todos los intervinientes para los fines de ley.- NOTIFÍQUESE.

23/05/2023 08:13 AUTO GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo domingo, martes veinte y tres de mayo del dos mil veinte y tres, a partir de las nueve horas, mediante boletas judiciales
notifiqué el AUTO que antecede a: AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec. AB. MARIA FERNANDA
MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y en el correo electrónico
maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ
EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DE en el correo electrónico
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ROCIO

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GEOVANY MALDONADO VILLACRES; CORAL OSEJO AMPARO CARMELA en el casillero No.204, en el casillero electrónico
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RUEDA AIDA TERESA en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com.
del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en el casillero electrónico No.1102389762
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No.196,

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SILVA MORA; HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo
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el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN
GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y
DELEGADO DEL MINISTRO DEL en el correo electrónico maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec,
karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec. MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en
el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec, maria.manopanta@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

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gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO en el casillero No.204, en el casillero
electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE;
MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico
sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA en el
casillero No.253, en el casillero electrónico No.1711711950 correo electrónico abogadosecuador@lopezygarcia.com. del Dr./Ab.
EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DE SANTO DOM en el correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec, ab.polivio@gmail.com,
yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com. NUÑEZ GARCIA JOHANA
YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOM en el casillero electrónico
No.12223010001 correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec. del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOM en el casillero electrónico No.1713510061 correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com. del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA
MACAS; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE
SANTO DOM en el casillero electrónico No.1725843450 correo electrónico yequiroz@outlook.com. del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO QUIROZ CANO; ORTEGA CORAL JOHN HENRY en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo
electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; PANTOJA BRAVO SEGUNDO
MAREDONIO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./
Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; PAREDES RUIZ TANIA KARINA en el casillero No.253, en el casillero electrónico
No.1711711950 correo electrónico abogadosecuador@lopezygarcia.com. del Dr./Ab. EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; POLIVIO
FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZAD en el
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electrónico

No.12223010001

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procuraduria@gptsachila.gob.ec,

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yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com. del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD
DE PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZAD en el casillero electrónico No.1713510061 correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com. del
Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en el casillero No.323, en el casillero
electrónico No.1307965457 correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec.
del Dr./ Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en el casillero No.9999, PROCURADOR
SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO en el casillero electrónico No.12223010001 correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachilas.gob.ec. del Dr./ Ab. CONSEJO
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO; QUITO BETANCOURT
BYRON FERNANDO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com.
del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN en el casillero No.204, en el casillero
electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE;
QUITO CASTILLO JOVINO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico
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casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN
GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE en el casillero No.204, en el casillero electrónico
No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE
HERRERA FANY JEACQUELINE en el casillero No.253, en el casillero electrónico No.1711711950 correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com. del Dr./ Ab. EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; RODRIGUEZ
ALDERETE HECTOR ROLANDO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico
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NARANJO BUSTAMANTE; SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA
EN CALIDAD DE SECRETA en el casillero electrónico No.1715446918 correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec. del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO; SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA

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(SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE SECRETA en el casillero electrónico
No.2300029911 correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es. del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; SR.
MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. VEGA GRIJALVA LUIS en el casillero No.204, en el casillero electrónico
No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE;
Certifico:CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A

12/05/2023 16:52 RAZON (RAZON)
RAZÓN: En mi calidad de Secretaria del despacho siento razón que de la revisión del proceso consta a fojas 5556, escrito
presentado por JOHANA YADIRA NUÑEZ GARCIA Y POLIVIO FRANKLIN FLORS JARRIN, en sus calidades de Prefecta y
Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, presentado con fecha
martes 21 de marzo del 2023, las 16h37, mediante el cual se hace conocer a su autoridad la Resolución Administrativa
GADPSDT-R-JNG-2023-008; e, informe mediante el cual se da contestación a las observaciones realizadas por el Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en tal virtud señor Juez, a partir de la fecha de presentación del escrito en referencia esto
es 21 de marzo del 2023, las 16h37, a la fecha de presentación del escrito por parte del MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES, en
calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica y Delegado del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con
fecha lunes 10 de abril del 2023, las 16h17, transcurren 13 días. En tal virtud dicha contestación se realizó dentro del término
establecido por su autoridad. Razón que siento para los fines legales pertinentes.- Santo Domingo, 12 de mayo del 2023.CERTIFICO:

03/05/2023 15:08 PROVIDENCIA GENERAL (DECRETO)
En lo principal: Agréguense a los autos los escritos presentados y documentación adjunta, por: JOHANA YADIRA NÚÑEZ GARCIA
Y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus calidades de PREFECTA Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS; Y, MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES, en calidad de
Coordinador General de Asesoría Jurídica y Delegado del Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, y en base a los
mismos dispongo: Bajo en amparo de lo previsto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, previo a ordenarse
lo que corresponda en derecho por Secretaría se siente razón del cumplimiento respecto al término concedido, conforme fuere
ordenado en providencia de fecha jueves 16 de febrero del 2023, las 11h14, hecho que sea pasen los autos al despacho del
señor Juez, para pronunciarse lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

03/05/2023 15:08 PROVIDENCIA GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo domingo, miércoles tres de mayo del dos mil veinte y tres, a partir de las quince horas y diez minutos, mediante boletas
judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec. AB. MARIA
FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y en el correo
electrónico maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec. AB. TANIA
MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DE en el correo
electrónico tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec. BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el casillero
electrónico

No.0201660131

correo

electrónico

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

abg_estebanm@hotmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com. del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO BOSQUEZ;
BENAVIDES

ORDOÑEZ

MERCI

victorhugoalcivarb@gmail.com,

ROCIO

en

el

casillero

electrónico

israelmontenegrob@gmail.com,

No.1713053088

correo

electrónico

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

ab_estebanm@hotmail.com. del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI

Página 21 de 267

ROCIO

en

el

casillero

electrónico

No.1714798095

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com. del Dr./ Ab. ESTEBAN
GEOVANY MALDONADO VILLACRES; CORAL OSEJO AMPARO CARMELA en el casillero No.204, en el casillero electrónico
No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; CORAL
RUEDA AIDA TERESA en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com.
del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en el casillero electrónico No.1102389762
correo

electrónico

manurol_78@yahoo.es,

casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec,

casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec,

enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec. del Dr./Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; DEFENSORÍA DEL
PUEBLO en el casillero No.231, en el casillero electrónico No.1709629560 correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec,
casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec. del Dr./Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA en
el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN
GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS

en

el

casillero

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

No.196,

en

el

casillero

cristiansilvamora@hotmail.com,

electrónico

No.12223010001

procuraduria@gptsachilas.gob.ec,

correo

electrónico

ab.polivio@gmail.com,

n.dota@hotmail.com. del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. SANTO DOMINGO; GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el
casillero

No.196,

en

el

casillero

electrónico

No.1724790728

correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachila.gob.ec, pflores@gptsachila.gob.ec, procuraduria@gptsachilas.gob.ec. del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL
SILVA MORA; HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo
electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; LAZ CASTILLO FANNY VANESA en
el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN
GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y
DELEGADO DEL MINISTRO DEL en el correo electrónico maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec,
karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec. MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en
el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec, maria.manopanta@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec,
gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO en el casillero No.204, en el casillero
electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE;
MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico
sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA en el
casillero No.253, en el casillero electrónico No.1711711950 correo electrónico abogadosecuador@lopezygarcia.com. del Dr./Ab.
EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DE SANTO DOM en el correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec, ab.polivio@gmail.com,
yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com. NUÑEZ GARCIA JOHANA
YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOM en el casillero electrónico
No.12223010001 correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec. del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOM en el casillero electrónico No.1713510061 correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com. del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA
MACAS; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE
SANTO DOM en el casillero electrónico No.1725843450 correo electrónico yequiroz@outlook.com. del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO QUIROZ CANO; ORTEGA CORAL JOHN HENRY en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo
electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; PANTOJA BRAVO SEGUNDO
MAREDONIO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./
Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; PAREDES RUIZ TANIA KARINA en el casillero No.253, en el casillero electrónico
No.1711711950 correo electrónico abogadosecuador@lopezygarcia.com. del Dr./Ab. EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; POLIVIO
FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZAD en el
casillero

electrónico

No.12223010001

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com. del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO

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DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD
DE PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZAD en el casillero electrónico No.1713510061 correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com. del
Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en el casillero No.323, en el casillero
electrónico No.1307965457 correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec.
del Dr./ Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en el casillero No.9999, PROCURADOR
SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO en el casillero electrónico No.12223010001 correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachilas.gob.ec. del Dr./ Ab. CONSEJO
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO; QUITO BETANCOURT
BYRON FERNANDO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com.
del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN en el casillero No.204, en el casillero
electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE;
QUITO CASTILLO JOVINO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico
sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS en el
casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN
GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE en el casillero No.204, en el casillero electrónico
No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE
HERRERA FANY JEACQUELINE en el casillero No.253, en el casillero electrónico No.1711711950 correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com. del Dr./ Ab. EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; RODRIGUEZ
ALDERETE HECTOR ROLANDO en el casillero No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico
sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; RUIZ CARMEN EMPERATRIZ en el casillero
No.204, en el casillero electrónico No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY
NARANJO BUSTAMANTE; SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA
EN CALIDAD DE SECRETA en el casillero electrónico No.1715446918 correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec. del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO; SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA
(SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE SECRETA en el casillero electrónico
No.2300029911 correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es. del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; SR.
MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. VEGA GRIJALVA LUIS en el casillero No.204, en el casillero electrónico
No.1715715692 correo electrónico sgnaranjo@gmail.com. del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE;
Certifico:CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A

10/04/2023 16:17 ESCRITO
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

10/04/2023 15:37 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

04/04/2023 18:36 NOTIFICACION (DECRETO)
Santo Domingo, martes 4 de abril del 2023, las 18h36, En lo principal: 1. Atento al escrito presentado por el AB. ALONSO
SANTANA CADENA, en calidad de Delegado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo, de fecha
viernes 24 de marzo del 2023, las 11h59, agréguese a los autos el cual se atiende: Agréguese a los autos la documentación que
ha sido presentada y a fin de hacer efectivo el principio de publicidad contemplado en el Art. 13 del Código Orgánico de la

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Función Judicial y principio de contradicción establecido en el Art. 76 numeral 7, literal h, de la Constitución de la República del
Ecuador, y seguridad jurídica contemplada en el Art. 82 ejusdem; póngase en conocimiento y a disposición de los justiciables la
documentación que antecede en referencia, a fin de que los sujetos procesales en el término de tres (3) días presenten sus
observaciones debidamente motivadas y fundadas respecto del contenido de los mismos. 2. El escrito presentado por FANNY
REALPE HERRERA accionante y, en calidad de Procuradora Común, de fecha 27 de marzo del 2023, las 11h25, agréguese a los
autos y en base al mismo dispongo: A) Con el escrito presentado bajo el amparo de las normas legales invocadas en el presente
decreto, córrase traslado a los intervinientes para los fines pertinentes. B) Lo manifestado en su acápite II, será considerado en el
momento procesal oportuno de ser procedente. 3. El Oficio No. GADPSDT- GSG-2023-0066- O de fecha 27 de marzo del 2023,
suscrito por Ab. Ayling Ureña, Secretaria General - GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, presentado en
esta unidad judicial el 27 de marzo del 2023, a las 14h33, agréguese a los autos el cual se atiende: Agréguese a los autos la
Resolución GADPSDT-R-JNG-2023-008, de fecha 21 de marzo del 2023 que en copia certificada se adjunta lo cual con base en lo
dispuesto en el Art. 76 numeral 7, literal h, de la Constitución de la República del Ecuador se corre traslado a los intervinientes por
el término de tres días para que se pronuncien al respecto. 4. Atento al escrito presentado por la AB. MARIA FERNANDA
MANOPANTA PILICITA, en calidad de Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Subrogante y Delegada del Ministro del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica, de fecha lunes veintisiete de marzo del dos mil veintitres, a las quince horas y cuarenta y
ocho minutos, agréguese a los autos el cual se atiende: En virtud de lo señalado en auto judicial de fecha jueves 16 de febrero del
2023, las 11h14, téngase en cuenta lo manifestado en el escrito que se atiende, en tal virtud se estará a lo señalado en
providencia referida bajo el término legal concedido. Actúe en la presente causa la Ab. Silvana Elizabeth Celi Vera, en calidad de
Secretaria titular del despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

04/04/2023 18:36 NOTIFICACION (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, martes cuatro de abril del dos mil veinte y tres, a partir de las dieciocho horas y treinta y ocho minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA
TERESA, ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA,
MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA
BRAVO SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO
JOVINO, QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR
ROLANDO, RUIZ CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com,
en el casillero electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY
JEACQUELINE, NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec;
AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y
DELEGADA

DEL

MINISTERIO

DEL

AMBIENTE

AGUA

Y

TRANSICION

ECOLOGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

n.dota@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y
correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

pflores@gptsachila.gob.ec,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec,
maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec;

NUÑEZ

GARCIA

JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO

QUIROZ

CANO;

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

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yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com; en el correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE
PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo
electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec,

yequiroz@outloook.com,

yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE
SANTO

DOMINGO

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; en el correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO;
SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec; SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico
tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

abg_estebanm@hotmail.com,

victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 0201660131 del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO
BOSQUEZ;

en

el

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

en

el

correo

electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; MGS. JORGE ISAAC VITERI
REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

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el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

27/03/2023 15:48 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

27/03/2023 14:33 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

Página 25 de 267

27/03/2023 11:25 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

24/03/2023 11:59 ESCRITO
ANEXOS, ANEXOS, Escrito, FePresentacion

22/03/2023 14:17 NOTIFICACION (DECRETO)
Santo Domingo, miércoles 22 de marzo del 2023, las 14h17, En lo principal.- El escrito, anexos y CD presentados por los señores
JOHANA YADIRA NUÑEZ GARCIA Y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus calidad de Prefecta y Procurador Síndico del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas agréguese a los autos en cuya virtud
dispongo: A fin de hacer efectivo el principio de publicidad contemplado en el Art. 13 del Código Orgánico de la Función Judicial
y principio de contradicción establecido en el Art. 76 numeral 7, literal h, de la Constitución de la República del Ecuador, y
seguridad jurídica contemplada en el Art. 82 ejusdem; póngase en conocimiento y a disposición de los justiciables la
documentación que antecede en referencia, a fin de que los sujetos procesales en el término de tres (3) días presenten sus
observaciones debidamente motivadas y fundadas respecto del contenido de los mismos.- Actúe en la presente causa el Ab.
Priscila Fernanda Cazar Albuja, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

22/03/2023 14:17 NOTIFICACION (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, miércoles veinte y dos de marzo del dos mil veinte y tres, a partir de las quince horas y treinta y cinco
minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA
AIDA TERESA, ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA,
MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA
BRAVO SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO
JOVINO, QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR
ROLANDO, RUIZ CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com,
en el casillero electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY
JEACQUELINE, NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec;
AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y
DELEGADA

DEL

MINISTERIO

DEL

AMBIENTE

AGUA

Y

TRANSICION

ECOLOGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

n.dota@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y
correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

pflores@gptsachila.gob.ec,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec,
maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec;

NUÑEZ

GARCIA

JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO

QUIROZ

CANO;

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com; en el correo electrónico

Página 26 de 267

procuraduria@gptsachila.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE
PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo
electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec,

yequiroz@outloook.com,

yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE
SANTO

DOMINGO

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; en el correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO;
SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec; SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico
tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

abg_estebanm@hotmail.com,

victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 0201660131 del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO
BOSQUEZ;

en

el

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

en

el

correo

electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; MGS. JORGE ISAAC VITERI
REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

21/03/2023 16:37 ESCRITO
ANEXOS, ANEXOS, Escrito, FePresentacion

21/03/2023 15:03 RAZON (RAZON)
RAZON: En mi calidad de secretaria encargada de este despacho, siento como razón que en virtud de lo ordenado por el señor
Juez en decreto judicial de fecha martes 21 de marzo del 2023, las 11h27, cumplo con informar que de la revisión del cuaderno

Página 27 de 267

procesal, no consta escrito alguno presentado en la presente causa a la fecha que decurre.- Lo que dejo constancia procesal
para los fines de ley.- Santo Domingo, 21 de marzo del 2023.- CERTIFICO.- AB. PRISCILA CAZAR ALBUJA
SECRETARIA ENCARGADA

21/03/2023 11:27 AUTO GENERAL (AUTO)
Santo Domingo, martes 21 de marzo del 2023, las 11h27, VISTOS: I.- ANTECEDENTES: Obra del expediente que se convocó a
AUDIENCIA ORAL a los intervinientes misma que se llevó a efecto y fue concluida el día 15 de febrero del 2023.- En atención al
acuerdo de los intervinientes en audiencia, se emitió el siguiente auto que a continuación transcribo: “ Santo Domingo, jueves 16
de febrero del 2023, las 11h14, En atención a lo señalado en audiencia oral de fecha 15 de febrero del 2023, las 15h00, que fuere
convocada en atención a lo que dispone el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en
virtud del acuerdo de los intervinientes, se dispone: 1. Se concede el término de 20 días a partir del 17 de febrero del 2023, al
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo a fin que se pronuncie en legal y debida forma, respecto de la
cancelación o no del proyecto (105.1), conforme lo menciona la sentencia emitida Nro. 1185-20-JP/21 de fecha 15 de diciembre
del 2021 y auto de Aclaración Nro. 1185-20-JP/22 de fecha 12 de enero del 2022 emitido por la Corte Constitucional; así también
en el mismo término, conteste en legal y debida forma las observaciones realizadas por el Ministro del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica, respecto al informe final que reposa de autos, informe que será presentado ante el MAATE, debiendo dejar
copias del cumplimiento de lo ordenado a la Defensoría del Pueblo y a esta Autoridad. 2. Hecho lo cual se concede el término de
15 días al Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, para que se pronuncie al respecto, término que correrá a partir de
la fecha de presentación del informe ante dicha institución, de lo cual se dejará constancia de autos conforme lo señalado en el
numeral 1. Bajo prevenciones legales NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE” II.- FUNDAMENTACIÓN ( facultades correctivas y coercitivas):
En consideración de lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que
prescribe: “Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se
ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de
cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de
las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá
delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia
estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la
delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el
cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la
sentencia o el acuerdo reparatorio.”; y, considerando los fallos emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No.
031-10-SIS-CC, casos No. 0048-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de 2012 y Sentencia
No. 016-09-SIS-CC, caso No. 0024-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 27 de enero de 2010.- Se trae
a colación principalmente la sentencia emitida por la CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, No. 38-19-IS/22 de fecha 30 de
noviembre de 2022, que en su parte pertinente nos orienta: “ 41. Ahora bien, en primer lugar, los jueces constitucionales cuentan
con facultades propias del seguimiento de la fase de ejecución. Así, pueden expedir autos en los que requieran información a los
sujetos procesales sobre el estado del cumplimiento de la sentencia con el afán de disponer diligencias encaminadas a la
ejecución. Igualmente, mediante providencias, pueden realizar insistencias sobre el cumplimiento o tienen la facultad de realizar
visitas in situ para asegurarse del estado de la situación y del cumplimiento del fallo. 42. Adicionalmente, los jueces ejecutores
pueden delegar el seguimiento de la ejecución de la sentencia o del acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra
instancia estatal local o nacional de protección de derechos. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo o de la
entidad delegada pueden realizar visitas, reportes, insistencias y deben informar de manera periódica al juez ejecutor. 43. Por
otro lado, en atención a las particularidades de cada caso, los jueces de instancia pueden aplicar medidas correctivas y
coercitivas si existe renuencia injustificada en el cumplimiento de una sentencia constitucional o de un acuerdo reparatorio. De
esta forma, por ejemplo, pueden imponer una sanción económica conforme al artículo 132 número 1 del Código Orgánico de la
Función Judicial: (…) 44.- En línea con lo anterior, si el análisis del caso concreto lo amerita y a la luz de la proporcionalidad y
necesidad, pueden requerir la intervención de la Policía Nacional. Además, si la resistencia a la orden judicial encaja en una
infracción penal, deben remitir los antecedentes a la Fiscalía General para que se dé inicio al trámite correspondiente.” Ergo: AL

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RESPECTO SE SEÑALA QUE EL PLAZO PRORROGADO FENECIÓ EL VIERNES 13 DE ENERO DE 2023, POR ENDE LA SENTENCIA
EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, DEBIÓ SER CUMPLIDA EN SU INTEGRALIDAD, BAJO PREVENCIONES
LEGALES. III.- SOBRE EL ACUERDO PARCIAL DE LOS INTERVIENTES: En relación al auto de fecha jueves 16 de febrero del 2023,
las 11h14 en que se plasmó el acuerdo parcial de los intervinientes, se dispuso que en el término de 20 días - a partir del 17 de
febrero del 2023 - el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo se pronuncie en legal y debida forma,
respecto de la cancelación o no del proyecto (105.1), conforme lo menciona la sentencia emitida Nro. 1185-20-JP/21 de fecha 15
de diciembre del 2021 y auto de Aclaración Nro. 1185-20- JP/22 de fecha 12 de enero del 2022 emitido por la Corte
Constitucional; así también en el mismo término dicho organismo conteste en legal y debida forma las observaciones realizadas
por el Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, respecto al informe final que reposa de autos; y, que dichos informes
sean presentados ante el MAATE, debiéndose dejar copias del cumplimiento de lo ordenado a la Defensoría del Pueblo y a esta
Autoridad. Estableciéndose además que: “ Hecho lo cual se concede el término de 15 días al Ministro del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica, para que se pronuncie al respecto, término que correrá a partir de la fecha de presentación del informe ante
dicha institución, de lo cual se dejará constancia de autos conforme lo señalado en el numeral 1. Bajo prevenciones legales.” IV.
ANÁLISIS y DISPOSICIÓN.- El último día para dar cumplimiento a lo ordenado ( auto de fecha jueves 16 de febrero del 2023, las
11h14 ) conforme las tablas procesales corresponde a la siguiente fecha: LUNES 20 de MARZO de 2023.- Por ende previo a
proveer lo que en derecho corresponda - a través de Secretaría - en el término de un día se proceda a sentar una razón en torno a
determinar si se ha remitido la información requerida por parte del GAD provincial; y, si ésta consta anexada a los autos.- Hecho
que sea se proveerá lo que en derecho corresponda.- Notifíquese.

21/03/2023 11:27 AUTO GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, martes veinte y uno de marzo del dos mil veinte y tres, a partir de las once horas y treinta y dos minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA TERESA,
ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, MONTEROS
MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO
SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO JOVINO,
QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, RUIZ
CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE,
NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec;
AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y
DELEGADA

DEL

MINISTERIO

DEL

AMBIENTE

AGUA

Y

TRANSICION

ECOLOGICA

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el

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electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

n.dota@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y
correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

pflores@gptsachila.gob.ec,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec,
maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec;

NUÑEZ

GARCIA

JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO

QUIROZ

CANO;

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el

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procuraduria@gptsachila.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE
PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo
electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec,

yequiroz@outloook.com,

yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE
SANTO

DOMINGO

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el

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electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; en el correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO;
SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

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gustavo.manrique@ambiente.gob.ec; SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico
tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
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ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

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No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
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REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
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electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

16/02/2023 11:14 PROVIDENCIA GENERAL (DECRETO)
Santo Domingo, jueves 16 de febrero del 2023, las 11h14, En atención a lo señalado en audiencia oral de fecha 15 de febrero del
2023, las 15h00, que fuere convocada en atención a lo que dispone el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, y en virtud del acuerdo de los intervinientes, se dispone: 1. Se concede el término de 20 días a partir del
17 de febrero del 2023, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo a fin que se pronuncie en legal y
debida forma, respecto de la cancelación o no del proyecto (105.1), conforme lo menciona la sentencia emitida Nro. 1185-20JP/21 de fecha 15 de diciembre del 2021 y auto de Aclaración Nro. 1185-20-JP/22 de fecha 12 de enero del 2022 emitido por la

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Corte Constitucional; así también en el mismo término, conteste en legal y debida forma las observaciones realizadas por el
Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, respecto al informe final que reposa de autos, informe que será presentado
ante el MAATE, debiendo dejar copias del cumplimiento de lo ordenado a la Defensoría del Pueblo y a esta Autoridad. 2. Hecho lo
cual se concede el término de 15 días al Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, para que se pronuncie al respecto,
término que correrá a partir de la fecha de presentación del informe ante dicha institución, de lo cual se dejará constancia de
autos conforme lo señalado en el numeral 1. Bajo prevenciones legales NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

16/02/2023 11:14 PROVIDENCIA GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, jueves dieciseis de febrero del dos mil veinte y tres, a partir de las once horas y quince minutos, mediante
boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA TERESA,
ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, MONTEROS
MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO
SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO JOVINO,
QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, RUIZ
CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE,
NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec;
AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y
DELEGADA

DEL

MINISTERIO

DEL

AMBIENTE

AGUA

Y

TRANSICION

ECOLOGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

n.dota@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y
correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

pflores@gptsachila.gob.ec,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec,
maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec;

NUÑEZ

GARCIA

JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO

QUIROZ

CANO;

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com; en el correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE
PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo
electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec,

yequiroz@outloook.com,

yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE
SANTO

DOMINGO

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO

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DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; en el correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO;
SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec; SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico
tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

abg_estebanm@hotmail.com,

victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 0201660131 del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO
BOSQUEZ;

en

el

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

en

el

correo

electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; MGS. JORGE ISAAC VITERI
REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

14/02/2023 15:49 PROVIDENCIA GENERAL (DECRETO)
Santo Domingo, martes 14 de febrero del 2023, las 15h49, En lo principal: 1. Atento al escrito presentado por MGS. JORGE ISAAC
VITERI REYES, en calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica y delegado del Ministro del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica, agréguese a los autos y en base al mismo se dispone: A) Téngase por legitimada la intervención realizada por la AB.
MARIA FERNANDA MANOPANTA en audiencia de fecha viernes 10 de febrero del 2023, las 17h00. 2) Al amparo de lo previsto en
el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, se recuerda a los intervinientes que la audiencia se encuentra señalada
para el día de mañana MIERCOLES 15 DE FEBRERO DEL 2023, A LAS 15H00, SALA 206, Ubicada en el primer piso de esta Unidad
Judicial. Para efecto de la comparecencia telemática requerida, se concede ID y contraseña ( ID: 833 4928 9888 CONTRASEÑA:
SD123456# ). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

14/02/2023 15:49 PROVIDENCIA GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, martes catorce de febrero del dos mil veinte y tres, a partir de las quince horas y cincuenta y tres minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA
TERESA, ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA,
MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA
BRAVO SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO
JOVINO, QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR
ROLANDO, RUIZ CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com,

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en el casillero electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY
JEACQUELINE, NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec;
AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y
DELEGADA

DEL

MINISTERIO

DEL

AMBIENTE

AGUA

Y

TRANSICION

ECOLOGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

n.dota@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y
correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

pflores@gptsachila.gob.ec,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec,
maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec;

NUÑEZ

GARCIA

JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO

QUIROZ

CANO;

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com; en el correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE
PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo
electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec,

yequiroz@outloook.com,

yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE
SANTO

DOMINGO

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; en el correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO;
SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec; SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico
tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

abg_estebanm@hotmail.com,

victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 0201660131 del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO
BOSQUEZ;

en

el

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

en

el

correo

electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

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israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; MGS. JORGE ISAAC VITERI
REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

14/02/2023 13:14 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

13/02/2023 18:38 NOTIFICACION (DECRETO)
Santo Domingo, lunes 13 de febrero del 2023, las 18h38, En lo principal: En virtud de lo dispuesto en audiencia oral de fecha
viernes 10 de febrero del 2023, las 17h00, sala 103, que fuere suspendida, se recuerda a los intervinientes que la reinstalación de
la misma se encuentra señalada para el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DEL 2023, A LAS 15H00, SALA 206, Ubicada en el
primer piso de esta Unidad Judicial. Para conexiones zoom se emitirá datos en providencia aparte. NOTIFÍQUESE.

13/02/2023 18:38 NOTIFICACION (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, lunes trece de febrero del dos mil veinte y tres, a partir de las dieciocho horas y treinta y nueve minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA
TERESA, ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA,
MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA
BRAVO SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO
JOVINO, QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR
ROLANDO, RUIZ CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com,
en el casillero electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY
JEACQUELINE, NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec;
AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y
DELEGADA

DEL

MINISTERIO

DEL

AMBIENTE

AGUA

Y

TRANSICION

ECOLOGICA

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el

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electrónico

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DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
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LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y
correo

electrónico

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procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec,
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NUÑEZ

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JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO

QUIROZ

CANO;

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el

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DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE
PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo
electrónico

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LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE
SANTO

DOMINGO

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; en el correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO;
SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec; SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico
tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

abg_estebanm@hotmail.com,

victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 0201660131 del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO
BOSQUEZ;

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el

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

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el

correo

electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; MGS. JORGE ISAAC VITERI
REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

10/02/2023 15:17 NOTIFICACION (DECRETO)
Santo Domingo, viernes 10 de febrero del 2023, las 15h17, Atento al escrito presentado por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo, en
calidad de Delegado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueglo del Ecuador (subrogante), se

Página 35 de 267

dispone: Al amparo de lo previsto en el Art. 76 numeral 7 lit. h, agréguese a los autos la documentación que ha sido presentada
para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

10/02/2023 15:17 NOTIFICACION (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, viernes diez de febrero del dos mil veinte y tres, a partir de las quince horas y veinte y un minutos, mediante
boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA TERESA,
ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, MONTEROS
MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO
SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO JOVINO,
QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, RUIZ
CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE,
NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec;
AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y
DELEGADA

DEL

MINISTERIO

DEL

AMBIENTE

AGUA

Y

TRANSICION

ECOLOGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

n.dota@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y
correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

pflores@gptsachila.gob.ec,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec,
maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec;

NUÑEZ

GARCIA

JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO

QUIROZ

CANO;

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com; en el correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE
PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo
electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec,

yequiroz@outloook.com,

yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE
SANTO

DOMINGO

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; en el correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,

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darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO;
SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec; SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico
tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

abg_estebanm@hotmail.com,

victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 0201660131 del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO
BOSQUEZ;

en

el

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

en

el

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electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; MGS. JORGE ISAAC VITERI
REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

10/02/2023 09:02 ESCRITO
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

09/02/2023 16:28 PROVIDENCIA GENERAL (DECRETO)
Santo Domingo, jueves 9 de febrero del 2023, las 16h28, Atento a los escritos presentados por: JOHANA YADIRA NUÑEZ GARCIA
y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus calidades de PREFECTA Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO; y, MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES, en calidad de Coordinador General
de Asesoría Jurídica y Delegado del Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, agréguense a los autos los cuales se
atienden: 1. Ante el pedido de comparecencia a traves de medio telemático se concede datos de conexión: ( ID: 833 4928 9888
CONTRASEÑA: SD123456# ). 2.- El oficio Nro. VMCH-05-2023 suscrito por el Ing. Víctor Manuel Chacón - Auditor Lider,
agréguese a los autos del cual se corre traslado a las partes para los fines pertinentes. 3. Al amparo de lo previsto en el Art. 169
de la Constitución de la República del Ecuador, se subsana la providencia que antecede, en el sentido que la audiencia que se
convoca es para el día de VIERNES 10 de FEBRERO de 2023, las 17h00, y que por efectos de logistica, se realizará en la sala de
audiencias 103 ubicada en la planta baja de este complejo judicial, en lo demás se estará a lo señalado en la mentada
providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

09/02/2023 16:28 PROVIDENCIA GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, jueves nueve de febrero del dos mil veinte y tres, a partir de las dieciseis horas y treinta minutos, mediante
boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA TERESA,
ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, MONTEROS
MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO

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SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO JOVINO,
QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, RUIZ
CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE,
NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec;
AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y
DELEGADA

DEL

MINISTERIO

DEL

AMBIENTE

AGUA

Y

TRANSICION

ECOLOGICA

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el

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maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

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ab.polivio@gmail.com,

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LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y
correo

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cristiansilvamora@hotmail.com,

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procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec,
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NUÑEZ

GARCIA

JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO

QUIROZ

CANO;

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DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo
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No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE
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LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo electrónico
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electrónico No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE
SANTO

DOMINGO

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procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
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darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO;
SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

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electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico
tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
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BOSQUEZ;

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abg_estebanm@hotmail.com,

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ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

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israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; MGS. JORGE ISAAC VITERI
REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

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dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

09/02/2023 14:17 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

09/02/2023 10:24 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

08/02/2023 16:54 ESCRITO
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

08/02/2023 15:45 AUTO GENERAL (AUTO)
Santo Domingo, miércoles 8 de febrero del 2023, las 15h45, VISTOS: Agréguese el escrito e INFORME FINAL DE SEGUIMIENTO Y
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA por parte de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - Trámite Defensorial No. 1730-DPE-DPSDT-2020-MRJ
de fecha 03 de febrero de 2023, suscrito por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo, Especialista en DDHH y NN, responsable del trámite; y,
documentación adjunta, recibido con fecha viernes 3 de febrero de 2023, las 15h06.- Agréguese el escrito presentado por la Abg.
JOHANNA NÚÑEZ GARCÍA, en su calidad de Prefecta de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y Ab. Polivio Franklin
Flores como Procurador Síndico, de fecha viernes 3 de febrero de 2023, las 16h03.- Agréguese el escrito presentado por el Mgs.
JORGE ISAAC VITERI REYES en su calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica y Delegado del Ministro del Ambiente,
Agua y transición Ecológica e informe adjunto, con fecha de presentación martes 7 de febrero de 2023, 09H24, así como informe
adjunto. Atento el estado procesal se considera: I. ANTECEDENTES: 1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de protección
relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepí ubicado en
Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico,
la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo
dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y
titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su
caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del
río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta

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ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno
Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese
contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada
sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de
reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría
técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que
sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.
2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río
Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies
existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la
cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la
creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar
disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la
demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio
Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del
Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica
desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y
comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador
mediante oficio No. CC-SG-DTPD-2021-09661-JUR de fecha 17 de diciembre de 2021-CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR,
con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34. Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las
11h34, se puso en conocimiento de las partes la recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR
PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO
No. 1185-20- JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que
preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la
sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y
la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda.
En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la
Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” II.- FUNDAMENTACIÓN ( facultades correctivas y coercitivas): En
consideración de lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que
prescribe: “Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se
ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de
cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de
las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá
delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia
estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la
delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el
cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la
sentencia o el acuerdo reparatorio.”; y, considerando los fallos emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No.
031-10-SIS-CC, casos No. 0048-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de 2012 y Sentencia
No. 016-09-SIS-CC, caso No. 0024-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 27 de enero de 2010.- Se trae
a colación principalmente la sentencia emitida por la CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, No. 38-19-IS/22 de fecha 30 de

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noviembre de 2022, que en su parte pertinente nos orienta: “ 41. Ahora bien, en primer lugar, los jueces constitucionales cuentan
con facultades propias del seguimiento de la fase de ejecución. Así, pueden expedir autos en los que requieran información a los
sujetos procesales sobre el estado del cumplimiento de la sentencia con el afán de disponer diligencias encaminadas a la
ejecución. Igualmente, mediante providencias, pueden realizar insistencias sobre el cumplimiento o tienen la facultad de realizar
visitas in situ para asegurarse del estado de la situación y del cumplimiento del fallo. 42. Adicionalmente, los jueces ejecutores
pueden delegar el seguimiento de la ejecución de la sentencia o del acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra
instancia estatal local o nacional de protección de derechos. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo o de la
entidad delegada pueden realizar visitas, reportes, insistencias y deben informar de manera periódica al juez ejecutor. 43. Por
otro lado, en atención a las particularidades de cada caso, los jueces de instancia pueden aplicar medidas correctivas y
coercitivas si existe renuencia injustificada en el cumplimiento de una sentencia constitucional o de un acuerdo reparatorio. De
esta forma, por ejemplo, pueden imponer una sanción económica conforme al artículo 132 número 1 del Código Orgánico de la
Función Judicial: (…) 44.- En línea con lo anterior, si el análisis del caso concreto lo amerita y a la luz de la proporcionalidad y
necesidad, pueden requerir la intervención de la Policía Nacional. Además, si la resistencia a la orden judicial encaja en una
infracción penal, deben remitir los antecedentes a la Fiscalía General para que se dé inicio al trámite correspondiente.” ERGO: AL
RESPECTO SE SEÑALA QUE EL PLAZO PRORROGADO FENECIÓ EL VIERNES 13 DE ENERO DE 2023, POR ENDE LA SENTENCIA
EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, DEBIÓ SER CUMPLIDA EN SU INTEGRALIDAD, BAJO PREVENCIONES
LEGALES. III.- TRASLADOS: Con los escritos e informes finales emitidos por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, GAD PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO, MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ( MAATE) y ampliaciones de los mismos se
corre y traslado a los intervinientes ( por el volumen de los mismos, éstos quedan a disposición de los intervinientes para su
revisión dentro de la causa ). IV.- CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA.- En atención a las solicitudes planteadas, se considera
prudente y necesario CONVOCAR A AUDIENCIA PÙBLICA FINAL DE SEGUIMIENTO - A TODOS LOS INTERVIENIENTES - para el día
VIERNES 10 de FEBRERO de 2022, las 17h00 ( Unidad Judicial, Segundo Piso - sala 301 ) cuyo objeto será tratar punto por punto
lo relacionado al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador; y, concomitantemente despejar
cualquier tipo de duda técnica y/o jurídica que se desprendan de los mismos.- Sin embargo de lo expuesto, se deja a salvo todos
los derechos de que se crean asistidos los afectados en la causa, acorde a lo establecido en el 163 de la Ley de Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Notifíquese.

08/02/2023 15:45 AUTO GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, miércoles ocho de febrero del dos mil veinte y tres, a partir de las diecinueve horas y treinta y seis minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA TERESA,
ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, MONTEROS
MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO
SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO JOVINO,
QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, RUIZ
CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE,
NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. ALONSO SANTANA CADENA EN CALIDAD DE DELEGADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico casillero.santodomingo@dpe.gob.ec;
AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA (S) Y
DELEGADA

DEL

MINISTERIO

DEL

AMBIENTE

AGUA

Y

TRANSICION

ECOLOGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec, dario.cueva@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

n.dota@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y

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correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

pflores@gptsachila.gob.ec,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec,
maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec;

NUÑEZ

GARCIA

JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./ Ab. YOVANY
EDUARDO

QUIROZ

CANO;

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com; en el correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo
electrónico n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE
PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo
electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec,

yequiroz@outloook.com,

yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en el correo electrónico
n.dota@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, ab.polivio@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1713510061 del Dr./ Ab. NELSON EMILIANO DOTA MACAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE
SANTO

DOMINGO

en

el

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; en el correo electrónico darwinapolo@hotmail.com,
darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO;
SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA - MAATE en el correo electrónico
jorge.viteri@ambiente.gob.ec,

darwin.apolo@ambiente.gob.ec,

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

gustavo.manrique@ambiente.gob.ec; SR. MINISTRO DEL MAATE ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA en el correo
electrónico gustavo.manrique@ambiente.gob.ec. AB. TANIA MENDOZA VELEZ EN CALIDAD DE DELEGADA PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR en el correo electrónico
tania.mendoza@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec; BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

abg_estebanm@hotmail.com,

victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 0201660131 del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO
BOSQUEZ;

en

el

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

en

el

correo

electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; MGS. JORGE ISAAC VITERI
REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

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07/02/2023 09:24 OFICIO
ANEXOS, Oficio, FePresentacion

03/02/2023 17:03 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

03/02/2023 15:06 OFICIO
ANEXOS, Oficio, FePresentacion

03/02/2023 14:25 OFICIO (OFICIO)
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
2022-UJMNASD
Santo Domingo, 03 de febrero del 2023
TRAMITA: Dr. Johnny Pacheco.
Señor:
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Ciudad
De mi consideración:
En mi calidad de Secretaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y , tengo a bien poner en su conocimiento, que dentro
del Juicio No. 23201-2019-02946; mediante Resolución de fecha martes 31 de enero del 2023, las 14h03,, se ha dispuesto oficiar
a usted, lo siguiente: ““ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL
CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 31 de enero del 2023, las 14h03,
VISTOS: Atento el estado procesal se considera: I. ANTECEDENTES: 1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de protección
relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepí ubicado en
Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico,
la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo
dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y
titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su
caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del
río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta
ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno
Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese
contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada
sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de
reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría
técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que

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sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.
2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río
Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies
existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la
cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la
creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar
disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la
demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio
Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del
Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica
desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y
comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador
mediante oficio No. CC-SG-DTPD-2021-09661-JUR de fecha 17 de diciembre de 2021-CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR,
con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34. Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las
11h34, se puso en conocimiento de las partes la recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR
PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO
No. 1185-20- JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que
preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la
sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y
la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda.
En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la
Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” II.- OBSERVACIONES EN RELACIÓN AL GAD PROVINCIAL: En atención a
los escritos e informes finales presentados tanto por el GAD Provincial así como por el MAATE, sin perjuicio de otras
observaciones que pudiese realizar el operador de justicia en lo posterior, así como por parte de los interesados en la presente
( traslado corrido ) es menester señalar lo siguiente: 2.3.1.- En uno de los puntos del resumen ejecutivo presentado por el Ing.
Víctor M. Chacón Cedeño- Auditor Líder se lee textualmente: “Luego de realizado el proceso de consulta a las comunidades, se
determinó que en la parte social se debe llegar a un consenso ya que las personas que habitan en Aquepí se oponen
radicalmente al proyecto.”; y “ Se recomienda que el GAD provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas realice los estudios de
prefactibilidad, factibilidad y diseño definitivo del “ Proyecto Multipropósito Aquepí” utilizando la infraestructura construida,
además se debe tener los estudios hidrológicos a nivel de detalle con datos propios de la microcuenca.”. 2.3.2. Al respecto se
ordena aclarar y ampliar dichos puntos en relación a determinar si se utilizaron para dicha “consulta” los estándares emitidos por
el PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR que en sentencia No. 1149-19/20 de fecha 10 de noviembre de 2021;
y, auto de aclaración y ampliación, en su parte pertinente se lee: “ 310.- En caso de que la comunidad consultada se oponga a la
decisión o autorización estatal, el Art. 398 de la Constitución expresamente prevé: “ Si del referido proceso de consulta resulta
una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”. La Corte estima necesario
señalar que esta decisión de ejecutar o no el proyecto no podría violar los estándares desarrollados en esta sentencia y deberá
aplicar el principio precautorio o de prevención, dependiendo de cuál sea aplicable.”; y, numeral 341 Ibídem: “ Conclusión sobre
consulta ambiental. La aplicación de la consulta ambiental deberá observar los siguientes parámetros: (i) la determinación del
sujeto consultado será la más amplia y democrática posible. Frente a la duda de una eventual afectación ambiental, el Estado
debe consultar a la(s) comunidad(es) posiblemente afectada(s), (ii) la consulta es una obligación indelegable del Estado y debe
ser efectuada en acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las autoridades de los gobiernos locales. Las empresas
públicas no pueden actuar como sujetos consultantes, sin perjuicio de su participación en el proceso de consulta, (iii) en el caso
de las actividades mineras, la consulta ambiental debe realizarse, al menos, antes de la emisión del registro ambiental y antes de
la licencia ambiental, y b) en función de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Minería, antes de "todas las fases de la

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actividad minera", (iv) La consulta ambiental debe cumplir, en todo lo que le sea aplicable, con los parámetros de la consulta
previa, libre e informada, (v) la falta de consulta ambiental deviene en la inejecutabilidad de la decisión o autorización estatal, (vi)
la acción de protección es la garantía idónea para reclamar la vulneración del derecho a ser consultado sobre decisiones o
autorizaciones estatales que puedan afectar al ambiente.” En armonía con la sentencia constitucional No. 22-18- IN/21 y lo
establecido en la propia sentencia atinente a este proceso ( No. 1185-20-JP/21 ) que en su parte pertinente se determina: “En
términos específicos, la consulta ambiental deberá: 1. Determinar las personas, comunidades o colectivos que podría afectar
ambientalmente en el proyecto que se tenga planificado ejecutar. 2. Entregar la información a las personas, comunidades o
colectivos sobre el proyecto o uso del agua que les podría afectar, antes de hacerse la consulta y con el tiempo suficiente para
que puedan tener criterio (información oportuna). 3. Difundir la información, que debe tener todos los datos que sean necesarios
para comprender el proyecto y sus efectos en el río, el ambiente y en sus vidas (información amplia), de forma comprensible para
la comunidad. Esta difusión debe hacerse de la manera cómo en la comunidad le llegue a la mayor cantidad de personas posible
(máxima publicidad). 4. Absolver todas las preguntas que formulen las personas, comunidades o colectivos y entregar la
información adicional que fuera requerida. 5. Propiciar espacios para que se pueda establecer un diálogo de ida y vuelta antes de
tomar una decisión sobre políticas, planes o proyectos, y que permita la mayor participación posible,102 no solo de los líderes o
lideresas de las comunidades, sino que incluya a todas las personas, niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres. 6. Señalar
un lugar, día y hora para que se realice la consulta a las personas, comunidades o colectivos que puedan ser afectadas por una
política, plan o proyecto que les afecte. Esta consulta debe ser previa a la decisión de la autoridad y no debe ser una mera
formalidad. 7. Procurar por todos los medios posibles que la decisión sea consensuada con la comunidad y decidir de forma
motivada sobre la ejecución del proyecto que pueda afectar a la comunidad.” Para el efecto - bajo prevenciones legales - se
concede el término de tres días, dicha información será adjuntada a este expediente y puesta además en conocimiento también
de la Defensoría del Pueblo ( ente que se encuentra elaborando el informe final ordenado de los autos, cuyo término vence el día
viernes 3 de febrero de 2023.) III.- OBSERVACIONES EN RELACIÒN AL INFORME TÈCNICO DE REVISIÒN DE LA AIUDITORÌA
TÉCNICA E IMPARCIAL SOBRE EL “ PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL
PROYECTO “ ALTERNATIVO MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”: En atención a los escritos e informes finales presentados tanto por el
GAD Provincial así como por el MAATE, sin perjuicio de otras observaciones que pudiese realizar el operador de justicia en lo
posterior, así como por parte de los interesados en la presente causa en base al traslado corrido, es menester señalar lo
siguiente: 1.4.1.- En uno de los puntos de dicho informe se lee: “ Considerar y/o evaluar la implementación de la consulta previa
libre e informada dentro de los procesos para obtener la autorización de uso y aprovechamiento de agua, según corresponda.”
Ahora bien, solicito se amplíe y se explique dicho punto, en el sentido de que si es correcto entender que NO EXISTE EN
DEFINITIVA REALIZADA LA CONSULTA AMBIENTAL conforme manda la Constitución ( Art. 398) la ley de la materia ( 184 Código
Orgánico del Ambiente) y los fallos emitidos por la Corte Constitucional al respecto, en relación al “ Proyecto Alternativo
Multipropósito Aquepí ”. Para el efecto - bajo prevenciones legales - se concede el término de tres días, dicha información será
adjuntada a este expediente y será puesta en conocimiento también de la Defensoría del Pueblo ( ente que se encuentra
elaborando el informe final ordenado de los autos, cuyo término vence el día viernes 3 de febrero de 2023.) IV.- SOLICITUD DE
INFORMACIÓN: En ese contexto, en relación a los informes presentados, solicito información tanto al GAD PROVINCIAL así
como al MAATE, a fin de que se aclare a través del departamento respectivo lo siguiente: ¿ Cuál es la instancia administrativa
superior - fuera de la esfera constitucional - que adopta la RESOLUCIÓN MOTIVADA de ejecutar o no un proyecto implementado
por parte de un GAD PROVINCIAL, en caso de cumplirse con los presupuestos del Art. 398 de la Constitución de la República del
Ecuador ? Ergo: Si en efecto se realiza la consulta previa ( consulta ambiental ) y existe oposición.- Para el cumplimiento de lo
dispuesto se concede el término de tres días, bajo prevenciones legales. Ofíciese y Notifíquese.” Lo que le comunico a usted para
los fines de ley.
Atentamente, AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

03/02/2023 14:21 OFICIO (OFICIO)
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

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2022-UJMNASD
Santo Domingo, 03 de febrero del 2023
TRAMITA: Dr. Johnny Pacheco.
Señor:
DEFENSORIA DEL PUEBLO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Ciudad
De mi consideración:
En mi calidad de Secretaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y , tengo a bien poner en su conocimiento, que dentro
del Juicio No. 23201-2019-02946; mediante Resolución de fecha martes 31 de enero del 2023, las 14h03,, se ha dispuesto oficiar
a usted, lo siguiente: ““ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL
CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 31 de enero del 2023, las 14h03,
VISTOS: Atento el estado procesal se considera: I. ANTECEDENTES: 1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de protección
relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepí ubicado en
Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico,
la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo
dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y
titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su
caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del
río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta
ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno
Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese
contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada
sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de
reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría
técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que
sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.
2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río
Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies
existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la
cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la
creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar
disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la
demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio
Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del
Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica
desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y
comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador
mediante oficio No. CC-SG-DTPD-2021-09661-JUR de fecha 17 de diciembre de 2021-CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR,

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con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34. Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las
11h34, se puso en conocimiento de las partes la recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR
PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO
No. 1185-20- JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que
preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la
sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y
la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda.
En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la
Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” II.- OBSERVACIONES EN RELACIÓN AL GAD PROVINCIAL: En atención a
los escritos e informes finales presentados tanto por el GAD Provincial así como por el MAATE, sin perjuicio de otras
observaciones que pudiese realizar el operador de justicia en lo posterior, así como por parte de los interesados en la presente
( traslado corrido ) es menester señalar lo siguiente: 2.3.1.- En uno de los puntos del resumen ejecutivo presentado por el Ing.
Víctor M. Chacón Cedeño- Auditor Líder se lee textualmente: “Luego de realizado el proceso de consulta a las comunidades, se
determinó que en la parte social se debe llegar a un consenso ya que las personas que habitan en Aquepí se oponen
radicalmente al proyecto.”; y “ Se recomienda que el GAD provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas realice los estudios de
prefactibilidad, factibilidad y diseño definitivo del “ Proyecto Multipropósito Aquepí” utilizando la infraestructura construida,
además se debe tener los estudios hidrológicos a nivel de detalle con datos propios de la microcuenca.”. 2.3.2. Al respecto se
ordena aclarar y ampliar dichos puntos en relación a determinar si se utilizaron para dicha “consulta” los estándares emitidos por
el PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR que en sentencia No. 1149-19/20 de fecha 10 de noviembre de 2021;
y, auto de aclaración y ampliación, en su parte pertinente se lee: “ 310.- En caso de que la comunidad consultada se oponga a la
decisión o autorización estatal, el Art. 398 de la Constitución expresamente prevé: “ Si del referido proceso de consulta resulta
una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”. La Corte estima necesario
señalar que esta decisión de ejecutar o no el proyecto no podría violar los estándares desarrollados en esta sentencia y deberá
aplicar el principio precautorio o de prevención, dependiendo de cuál sea aplicable.”; y, numeral 341 Ibídem: “ Conclusión sobre
consulta ambiental. La aplicación de la consulta ambiental deberá observar los siguientes parámetros: (i) la determinación del
sujeto consultado será la más amplia y democrática posible. Frente a la duda de una eventual afectación ambiental, el Estado
debe consultar a la(s) comunidad(es) posiblemente afectada(s), (ii) la consulta es una obligación indelegable del Estado y debe
ser efectuada en acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las autoridades de los gobiernos locales. Las empresas
públicas no pueden actuar como sujetos consultantes, sin perjuicio de su participación en el proceso de consulta, (iii) en el caso
de las actividades mineras, la consulta ambiental debe realizarse, al menos, antes de la emisión del registro ambiental y antes de
la licencia ambiental, y b) en función de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Minería, antes de "todas las fases de la
actividad minera", (iv) La consulta ambiental debe cumplir, en todo lo que le sea aplicable, con los parámetros de la consulta
previa, libre e informada, (v) la falta de consulta ambiental deviene en la inejecutabilidad de la decisión o autorización estatal, (vi)
la acción de protección es la garantía idónea para reclamar la vulneración del derecho a ser consultado sobre decisiones o
autorizaciones estatales que puedan afectar al ambiente.” En armonía con la sentencia constitucional No. 22-18- IN/21 y lo
establecido en la propia sentencia atinente a este proceso ( No. 1185-20-JP/21 ) que en su parte pertinente se determina: “En
términos específicos, la consulta ambiental deberá: 1. Determinar las personas, comunidades o colectivos que podría afectar
ambientalmente en el proyecto que se tenga planificado ejecutar. 2. Entregar la información a las personas, comunidades o
colectivos sobre el proyecto o uso del agua que les podría afectar, antes de hacerse la consulta y con el tiempo suficiente para
que puedan tener criterio (información oportuna). 3. Difundir la información, que debe tener todos los datos que sean necesarios
para comprender el proyecto y sus efectos en el río, el ambiente y en sus vidas (información amplia), de forma comprensible para
la comunidad. Esta difusión debe hacerse de la manera cómo en la comunidad le llegue a la mayor cantidad de personas posible
(máxima publicidad). 4. Absolver todas las preguntas que formulen las personas, comunidades o colectivos y entregar la
información adicional que fuera requerida. 5. Propiciar espacios para que se pueda establecer un diálogo de ida y vuelta antes de
tomar una decisión sobre políticas, planes o proyectos, y que permita la mayor participación posible,102 no solo de los líderes o
lideresas de las comunidades, sino que incluya a todas las personas, niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres. 6. Señalar

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un lugar, día y hora para que se realice la consulta a las personas, comunidades o colectivos que puedan ser afectadas por una
política, plan o proyecto que les afecte. Esta consulta debe ser previa a la decisión de la autoridad y no debe ser una mera
formalidad. 7. Procurar por todos los medios posibles que la decisión sea consensuada con la comunidad y decidir de forma
motivada sobre la ejecución del proyecto que pueda afectar a la comunidad.” Para el efecto - bajo prevenciones legales - se
concede el término de tres días, dicha información será adjuntada a este expediente y puesta además en conocimiento también
de la Defensoría del Pueblo ( ente que se encuentra elaborando el informe final ordenado de los autos, cuyo término vence el día
viernes 3 de febrero de 2023.) III.- OBSERVACIONES EN RELACIÒN AL INFORME TÈCNICO DE REVISIÒN DE LA AIUDITORÌA
TÉCNICA E IMPARCIAL SOBRE EL “ PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL
PROYECTO “ ALTERNATIVO MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”: En atención a los escritos e informes finales presentados tanto por el
GAD Provincial así como por el MAATE, sin perjuicio de otras observaciones que pudiese realizar el operador de justicia en lo
posterior, así como por parte de los interesados en la presente causa en base al traslado corrido, es menester señalar lo
siguiente: 1.4.1.- En uno de los puntos de dicho informe se lee: “ Considerar y/o evaluar la implementación de la consulta previa
libre e informada dentro de los procesos para obtener la autorización de uso y aprovechamiento de agua, según corresponda.”
Ahora bien, solicito se amplíe y se explique dicho punto, en el sentido de que si es correcto entender que NO EXISTE EN
DEFINITIVA REALIZADA LA CONSULTA AMBIENTAL conforme manda la Constitución ( Art. 398) la ley de la materia ( 184 Código
Orgánico del Ambiente) y los fallos emitidos por la Corte Constitucional al respecto, en relación al “ Proyecto Alternativo
Multipropósito Aquepí ”. Para el efecto - bajo prevenciones legales - se concede el término de tres días, dicha información será
adjuntada a este expediente y será puesta en conocimiento también de la Defensoría del Pueblo ( ente que se encuentra
elaborando el informe final ordenado de los autos, cuyo término vence el día viernes 3 de febrero de 2023.) IV.- SOLICITUD DE
INFORMACIÓN: En ese contexto, en relación a los informes presentados, solicito información tanto al GAD PROVINCIAL así
como al MAATE, a fin de que se aclare a través del departamento respectivo lo siguiente: ¿ Cuál es la instancia administrativa
superior - fuera de la esfera constitucional - que adopta la RESOLUCIÓN MOTIVADA de ejecutar o no un proyecto implementado
por parte de un GAD PROVINCIAL, en caso de cumplirse con los presupuestos del Art. 398 de la Constitución de la República del
Ecuador ? Ergo: Si en efecto se realiza la consulta previa ( consulta ambiental ) y existe oposición.- Para el cumplimiento de lo
dispuesto se concede el término de tres días, bajo prevenciones legales. Ofíciese y Notifíquese.” Lo que le comunico a usted para
los fines de ley.
Atentamente, AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

03/02/2023 14:15 OFICIO (OFICIO)
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
2022-UJMNASD
Santo Domingo, 03 de febrero del 2023
TRAMITA: Dr. Johnny Pacheco.
Señor:
GAD PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Ciudad
De mi consideración:
En mi calidad de Secretaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y , tengo a bien poner en su conocimiento, que dentro
del Juicio No. 23201-2019-02946; mediante Resolución de fecha martes 31 de enero del 2023, las 14h03,, se ha dispuesto oficiar
a usted, lo siguiente: ““ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL
CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 31 de enero del 2023, las 14h03,
VISTOS: Atento el estado procesal se considera: I. ANTECEDENTES: 1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de protección

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relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepí ubicado en
Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico,
la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo
dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y
titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su
caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del
río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta
ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno
Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese
contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada
sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de
reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría
técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que
sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.
2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río
Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies
existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la
cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la
creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar
disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la
demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio
Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del
Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica
desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y
comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador
mediante oficio No. CC-SG-DTPD-2021-09661-JUR de fecha 17 de diciembre de 2021-CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR,
con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34. Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las
11h34, se puso en conocimiento de las partes la recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR
PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO
No. 1185-20- JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que
preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la
sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y
la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda.
En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la
Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” II.- OBSERVACIONES EN RELACIÓN AL GAD PROVINCIAL: En atención a
los escritos e informes finales presentados tanto por el GAD Provincial así como por el MAATE, sin perjuicio de otras
observaciones que pudiese realizar el operador de justicia en lo posterior, así como por parte de los interesados en la presente
( traslado corrido ) es menester señalar lo siguiente: 2.3.1.- En uno de los puntos del resumen ejecutivo presentado por el Ing.
Víctor M. Chacón Cedeño- Auditor Líder se lee textualmente: “Luego de realizado el proceso de consulta a las comunidades, se
determinó que en la parte social se debe llegar a un consenso ya que las personas que habitan en Aquepí se oponen

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radicalmente al proyecto.”; y “ Se recomienda que el GAD provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas realice los estudios de
prefactibilidad, factibilidad y diseño definitivo del “ Proyecto Multipropósito Aquepí” utilizando la infraestructura construida,
además se debe tener los estudios hidrológicos a nivel de detalle con datos propios de la microcuenca.”. 2.3.2. Al respecto se
ordena aclarar y ampliar dichos puntos en relación a determinar si se utilizaron para dicha “consulta” los estándares emitidos por
el PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR que en sentencia No. 1149-19/20 de fecha 10 de noviembre de 2021;
y, auto de aclaración y ampliación, en su parte pertinente se lee: “ 310.- En caso de que la comunidad consultada se oponga a la
decisión o autorización estatal, el Art. 398 de la Constitución expresamente prevé: “ Si del referido proceso de consulta resulta
una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”. La Corte estima necesario
señalar que esta decisión de ejecutar o no el proyecto no podría violar los estándares desarrollados en esta sentencia y deberá
aplicar el principio precautorio o de prevención, dependiendo de cuál sea aplicable.”; y, numeral 341 Ibídem: “ Conclusión sobre
consulta ambiental. La aplicación de la consulta ambiental deberá observar los siguientes parámetros: (i) la determinación del
sujeto consultado será la más amplia y democrática posible. Frente a la duda de una eventual afectación ambiental, el Estado
debe consultar a la(s) comunidad(es) posiblemente afectada(s), (ii) la consulta es una obligación indelegable del Estado y debe
ser efectuada en acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las autoridades de los gobiernos locales. Las empresas
públicas no pueden actuar como sujetos consultantes, sin perjuicio de su participación en el proceso de consulta, (iii) en el caso
de las actividades mineras, la consulta ambiental debe realizarse, al menos, antes de la emisión del registro ambiental y antes de
la licencia ambiental, y b) en función de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Minería, antes de "todas las fases de la
actividad minera", (iv) La consulta ambiental debe cumplir, en todo lo que le sea aplicable, con los parámetros de la consulta
previa, libre e informada, (v) la falta de consulta ambiental deviene en la inejecutabilidad de la decisión o autorización estatal, (vi)
la acción de protección es la garantía idónea para reclamar la vulneración del derecho a ser consultado sobre decisiones o
autorizaciones estatales que puedan afectar al ambiente.” En armonía con la sentencia constitucional No. 22-18- IN/21 y lo
establecido en la propia sentencia atinente a este proceso ( No. 1185-20-JP/21 ) que en su parte pertinente se determina: “En
términos específicos, la consulta ambiental deberá: 1. Determinar las personas, comunidades o colectivos que podría afectar
ambientalmente en el proyecto que se tenga planificado ejecutar. 2. Entregar la información a las personas, comunidades o
colectivos sobre el proyecto o uso del agua que les podría afectar, antes de hacerse la consulta y con el tiempo suficiente para
que puedan tener criterio (información oportuna). 3. Difundir la información, que debe tener todos los datos que sean necesarios
para comprender el proyecto y sus efectos en el río, el ambiente y en sus vidas (información amplia), de forma comprensible para
la comunidad. Esta difusión debe hacerse de la manera cómo en la comunidad le llegue a la mayor cantidad de personas posible
(máxima publicidad). 4. Absolver todas las preguntas que formulen las personas, comunidades o colectivos y entregar la
información adicional que fuera requerida. 5. Propiciar espacios para que se pueda establecer un diálogo de ida y vuelta antes de
tomar una decisión sobre políticas, planes o proyectos, y que permita la mayor participación posible,102 no solo de los líderes o
lideresas de las comunidades, sino que incluya a todas las personas, niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres. 6. Señalar
un lugar, día y hora para que se realice la consulta a las personas, comunidades o colectivos que puedan ser afectadas por una
política, plan o proyecto que les afecte. Esta consulta debe ser previa a la decisión de la autoridad y no debe ser una mera
formalidad. 7. Procurar por todos los medios posibles que la decisión sea consensuada con la comunidad y decidir de forma
motivada sobre la ejecución del proyecto que pueda afectar a la comunidad.” Para el efecto - bajo prevenciones legales - se
concede el término de tres días, dicha información será adjuntada a este expediente y puesta además en conocimiento también
de la Defensoría del Pueblo ( ente que se encuentra elaborando el informe final ordenado de los autos, cuyo término vence el día
viernes 3 de febrero de 2023.) III.- OBSERVACIONES EN RELACIÒN AL INFORME TÈCNICO DE REVISIÒN DE LA AIUDITORÌA
TÉCNICA E IMPARCIAL SOBRE EL “ PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL
PROYECTO “ ALTERNATIVO MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”: En atención a los escritos e informes finales presentados tanto por el
GAD Provincial así como por el MAATE, sin perjuicio de otras observaciones que pudiese realizar el operador de justicia en lo
posterior, así como por parte de los interesados en la presente causa en base al traslado corrido, es menester señalar lo
siguiente: 1.4.1.- En uno de los puntos de dicho informe se lee: “ Considerar y/o evaluar la implementación de la consulta previa
libre e informada dentro de los procesos para obtener la autorización de uso y aprovechamiento de agua, según corresponda.”
Ahora bien, solicito se amplíe y se explique dicho punto, en el sentido de que si es correcto entender que NO EXISTE EN
DEFINITIVA REALIZADA LA CONSULTA AMBIENTAL conforme manda la Constitución ( Art. 398) la ley de la materia ( 184 Código

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