SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando
las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se
encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar
los daños referidos, otorga las siguientes medidas de reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua
y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad
Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades
involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso,
incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal
promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre
los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de
información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3.
Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de
conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi,
junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y
notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición
Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la
diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del
proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de
reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” ; y,
ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, con fecha 12 de enero de 2022, que en su parte
pertinente se señala: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte
Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20-JP/21 debe
ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la
auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE
ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes
estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de
definitiva e inapelable.”, tanto más cuanto se destaca que mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADPSDT-R-JNG-2023008, de fecha 21 de marzo de 2023, la Mgs. Johanna Núñez, Prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas resolvió en lo principal:
“ Art. 1.- Cancelar el “Proyecto Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta denominada
“Proyecto Multipropósito Aquepí”, así como el hecho de que en efecto se emitió la RESOLUCION MAATE - DZ2- DAPHMJD-2022-001- R de fecha 25 de octubre de 2022 - AREA DE PROTECCIÒN HIDRICA - en que se RESUELVE: Artículo 1.ESTABLECER Y DELIMITAR EL “ÁREA DE PROTECCIÓN HÍDRICA AQUEPI que tiene un área total de 1.575 hectáreas, la cual de
ubica en la parroquia Río Verde, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador.
Geográficamente se encuentra entre las coordenadas 711.715 E y 9959549 y 713.576 E 9954.350 N., ( Datum WGS 84, sistema
de coordenadas UTM, zona 17 Sur) y se ubica entre los 800 y 1840 m.s.n.m. La parroquia Río Verde donde se ubica el Área de
Protección Hídrica Aquepi, limita al norte con la parroquia Chiguilpe del cantón Santo Domingo, al Sur con la parroquia El
Esfuerzo del cantón Santo Domingo, al Este con la parroquia Chiguilpe del cantón Santo Domingo y al Oeste con la parroquia Río
Verde del cantón Santo Domingo. El Área de Protección Hídrica Aquepi, se encuentra dentro de la unidad hidrográfica 149499 a
nivel 6de Pfafstetter, que pertenece a la demarcación hidrográfica de Esmeraldas.” 6.2.- ARCHIVO DE LA CAUSA.- Ahora bien, en
ese contexto y por todo lo expuesto, en atención a lo prescrito en el inciso final del Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, al determinarse el cumplimiento de la mentada sentencia, se considera prudente
ordenar el archivo del presente expediente; dejando a salvo el mejor e ilustrado criterio del máximo organismo constitucional.
6.3.- Póngase en conocimiento del contenido del presente auto a la Corte Constitucional, así como a todos los intervinientes para
los fines de ley.- NOTIFÍQUESE.”

23/05/2023 08:13 AUTO GENERAL (AUTO)
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