SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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06/06/2023 17:24 OFICIO (OFICIO)
Anexo al presente sírvase encontrar usted copias debidamente certificadas del auto judicial de fecha martes 23 de mayo del
2023, las 08h13, emitida dentro de la causa Nro. 23201-2019-02946 DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN, seguido por FANNY REALPE
HERRERA (PROCURADORA COMUN) EN CONTRA DE PREFECTA Y PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS; MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, mediante la cual se dispone en
su parte pertinente: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL
CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo domingo, martes 23 de mayo del 2023, a las 08h13. VISTOS: Atento el estado procesal y
conforme la razón sentada por la Secretaría de esta Judicatura de fecha viernes 12 de mayo de 2023, las 16h52 - ordenada por
parte del Juzgador - mediante auto de fecha viernes 3 de mayo de 2023, las 15h08, se reflexiona y dispone: I. ANTECEDENTES:
1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA
SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20-JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto
de un proceso de acción de protección relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se
afectó al caudal del río Aquepí ubicado en Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la
naturaleza, la protección del caudal ecológico, la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI.
Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC,
resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se
respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente,
Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de
Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto
de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación
integral a favor de los habitantes de Julio Moreno Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el
párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando
las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se
encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar
los daños referidos, otorga las siguientes medidas de reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua
y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad
Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades
involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso,
incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal
promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre
los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de
información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3.
Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de
conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi,
junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y
notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición
Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la
diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del
proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de
reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.”
Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador mediante oficio No. CC- SG- DTPD- 2021-09661- JUR de fecha 17 de
diciembre de 2021- CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR, con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34.
Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las 11h34 ( fs. 2933) se puso en conocimiento de las partes la

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