SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

Vista previa de texto
recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha
12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO No. 1185-20-JP/22 que en su parte pertinente se
lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte Constitucional
resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20-JP/21 debe ser cumplida
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y
consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE ejerza su
competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes estarán a lo
resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de definitiva e
inapelable…” “(…)IV.- PRONUNCIAMIENTO FINAL: 6.1.- Visto los Informes de la Defensoría del Pueblo - que dan cuenta del
cumplimiento de la sentencia - conforme se detalla en líneas anteriores , así como los Informes del GAD PROVINCIAL ( auditoría
técnica ) y del MAATE ( creación de área hídrica y control de la auditoría ) , emitidas las respectivas disculpas públicas a las
comunidades afectadas, teniéndose en cuenta el pronunciamiento de la señora FANNY REALPE en su calidad de procuradora
común de la comunidad Aquepí, quien en relación al traslado corrido expresó: “…Este numeral 1 del párrafo 105 citados, tiene
especial relevancia, porque dispone la realización de una auditoría técnica e imparcial de los proyectos con la respectiva
consulta a las comunidades involucradas Y DEJA LA POSIBILIDADA DE QUE EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS, INCLUSIVE PUEDA CANCELAR EL PROYECTO. En el caso que nos ocupa, EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSÁCHILAS cumplió a cabalidad lo ordenado en sentencia por la Corte Constitucional, ya que efectivamente, se REALIZÓ
LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL a través del Ing. Víctor Manuel Chacón Cedeño, quien entre otras cosas, determinó que
“las comunidades de Aquepí y Julio Moreno no fueron socializadas antes de iniciar el proyecto, es decir, nunca fueron
consultados; que el proyecto ni fue regulado ambientalmente durante los estudios y la fase de construcción ya que fue creado
con las coordenadas de un sitio diferente a la ubicación espacial del mismo…”. ADEMÁS, EN ESTA OCASIÓN EN EL GAD
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS SI REALIZÓ LA CONSULTA Y ESCUCHÓ A LAS COMUNIDADES
INVOLUCRADAS, en donde se expuso y dejó constancia por escrito sobre nuestra oposición absoluta a estos proyectos, ya que
los mismos atentan contra los derechos de la naturaleza, del río Aquepí y de nuestras comunidades, tanto más, que el río Aquepí
no tiene caudal suficiente para sostener este proyecto. LO MÁS IMPORTANTE ES QUE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEL GAD
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, consciente de esta realidad HA DECIDIDO LA CANCELACIÓN DEL
PROYECTO acogiendo una de las posibilidades dadas por la Corte Constitucional en la sentencia, DECISIÓN QUE LA
COMUNIDAD APRUEBA POR SUJETARSE A LA REALIDAD Y AL SENTIR COMUNITARIO, POR SE LA ÚNICA FORMA DE REPARAR
REALMENTE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL MAL ACCIONAR DEL ANTERIOR PREFECTO GEOVANNY BENITEZ Y SYS
FUNCIONARIOS, quienes iniciaron y contrataron este proyecto en franca violación del ordenamiento jurídico y de los derechos de
la naturaleza, del Río Aquepí y de las comunidades involucradas. Del mismo modo, debemos señalar señor Juez, que el GAD
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, ha cumplido las medidas de reparación ordenadas en los numerales 2,3
y 4 del párrafo 105 de la sentencia, pues, se han realizado los estudios integrales para determinar el caudal promedio del río
Aquepí, lográndose establecer que “el caudal de agua del río Aquepí en época de verano es inferior a lo que demanda el proyecto
en base a las tomas de caudal más recientes, lo que vuelve inviable a dicho proyecto; se ha realizado un mapeo de la cuenca del
río Aquepí con sus especies animales y vegetales, determinando especies en peligro de extinción; del mismo modo se han
tomado las medidas conducentes para proteger al río Aquepí y se han pedido las disculpas públicas ordenadas en la sentencia.
Por las consideraciones expuestas, SOLICITAMOS SE DIGNE DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA, DISPONIENTE EL ARCHIVO
DE LA CAUSA.”, este operador de justicia considera que se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida por la CORTE
CONSTITUCIONAL de fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021 Caso: No. 1185-20- JP/21 que resolvió lo siguiente: “ VI.
Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC,
resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se
respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente,
Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de
Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto
de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación
integral a favor de los habitantes de Julio Moreno Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el
Página 5 de 267
