SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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VISTOS: Atento el estado procesal y conforme la razón sentada por la Secretaría de esta Judicatura de fecha viernes 12 de mayo
de 2023, las 16h52 - ordenada por parte del Juzgador - mediante auto de fecha viernes 3 de mayo de 2023, las 15h08, se
reflexiona y dispone: I. ANTECEDENTES: 1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre
de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20-JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente:
Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de protección relacionada con la construcción de un
proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepí ubicado en Santo Domingo de los Tsáchilas, la
Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico, la consulta ambiental y la tutela
judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de
la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los derechos
reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2. Declarar que
la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río Aquepi a la
preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta ambiental sobre el
diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO
AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno Espinosa, de San Vicente
de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese contexto la medidas de
reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada sentencia que a
continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de reparación, que
deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el
“Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la
que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los
derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales
necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá
contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los
agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores
involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el
Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y
San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una
comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el
siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de
Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por
no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e
implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas
las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte
Constitucional.” Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador mediante oficio No. CC-SG-DTPD-2021-09661-JUR de
fecha 17 de diciembre de 2021-CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR, con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021,
las 14h34. Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las 11h34 ( fs. 2933) se puso en conocimiento de las partes
la recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con
fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO No. 1185-20-JP/22 que en su parte pertinente
se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte Constitucional
resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20-JP/21 debe ser cumplida
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y
consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE ejerza su
competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes estarán a lo
resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de definitiva e

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