SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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anexando toda la documentación con la que cuenta. A fs. 3070 y 3071, con la documentación y escritos que agregan las
instituciones referidas, así como del contenido de los informes de la Defensoría del Pueblo se convocó a audiencia a todos los
intervinientes, estableciéndose como fecha el martes 31 de mayo de 2022, las 10h00, conforme el Art. 21 del Ley Orgánica de
Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional que armoniza con el inciso cuarto de del Art. 18 Ibídem. A fs. 3106 y 3107,
mediante auto de fecha lunes 30 de mayo de 2022, las 16h16, se agrega documentación y se autoriza la intervención del MAATE
vía telemática. A fs. 3108 a 3111, consta acta resumen en relación a la audiencia convocada, en la cual se conmina el
cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional así como que las solicitudes planteadas en relación a la
ampliación de plazos deberán ser debidamente fundamentadas. De fs. 3193 a 3195 obra el informe remitido por la Abg. Tania
Mendoza Vélez en su Calidad de Delegada Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas- DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL
ECUADOR, suscrito por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo- Especialista en DDHH y DD ( responsable del trámite ) con fecha 31 de
mayo de 2022, que en su parte pertinente se señala: “ IV. CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS REPARATORIAS. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica han informado a esta Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo sobre las
acciones realizadas y a realizar para el cumplimiento de la sentencia. En relación a las disculpas públicas ordenadas en
sentencia se puede verificar que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con fecha 20 de mayo de 2022, ha
realizado de forma individual mediante comunicación escrita entregadas a los dirigentes de las Comunidades de Julio Moreno y
San Vicente de Aquepí. V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica de acuerdo a lo que expresan a través de sus informes aún se encuentran procesos para dar
cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Constitucional. Que, en relación a las disculpas públicas ordenadas en
sentencia se puede verificar que el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha realizado de forma individual
mediante comunicación escrita entregadas a los dirigentes de las Comunidades de Julio Moreno y San Vicente de Aquepí. Que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica han realizado las disculpas públicas de manera individual en distintas forma y fecha.” De fs. 3211 a 3213,
se encuentra el escrito presentado por JOHANNA YADIRA NÚÑEZ GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus
calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO respectivamente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS quienes adjuntan informes y señalan en lo principal: “ Ante los hechos señalados señor Juez, se
puede determinar claramente que (…) como institución responsable y respetuosa de las disposiciones jurídicas, se encuentran
tomando las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de la Corte Constitucional (…) así como el Auto
de Aclaración (…) Una vez que contamos con un cronograma de ejecución de actividades, apegado a la realizada de los actos
necesarios para dar cumplimiento a lo señalado en la pre nombrada Sentencia y Auto de aclaración, el mismo que nos permite
contar con datos claros sobre los tiempos requeridos para obtener la información pertinente; en aplicación a lo dispuesto en el
párrafo 13 del Auto de Aclaración No. 1185-20-JP/22, el cual dispone: La auditoría ambiental la debe hacer el GAD Provincial al
“Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense”, que se ejecutó parcialmente, para determinar si hay
afectaciones al río Aquepí y su caudal, y para que el MAATE pueda ejercer sus competencias de control y seguimiento. La
auditoría ambiental respetará los procedimientos administrativos establecidos en la ley. ( el énfasis me pertenece ). La
disposición dada en el numeral 5 del capítulo IV ( DESICIONES sic ) de la sentencia de la Corte Constitucional No. 1185-20-JP/21
mediante la cual se dispone a la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe
ejecutando las medidas dispuestas en la prenombrada sentencia, y lo señalado en el párrafo uno y dos del artículo 21 de la Ley
Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el cual dispone: “ Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá
emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso
podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para
ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus
familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. ( el énfasis me corresponde) Solicitamos a Usía se brinde una prórroga
de por los menos 8 meses, tiempo necesario para recabar toda la información que se requiere de acuerdo a lo dispuesto en
sentencia tantas veces mencionada. A fs. 3217 y 3217 vta. comparece contestando el traslado corrido en los siguientes
términos: “ 1.- Es necesario recordar a la parte accionada, que nos encontramos en la fase de ejecución de la sentencia No.

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