SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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realidad social, económica, ambiental del sector beneficiario del proyecto, para disponer de todas las variables de medición en
los diferentes ciclos climáticos (…) El Ministerio del Ambiente, Agua y transición ecológica presenta un informe de avance de la
sentencia (…) que en su parte pertinente concluye: “ Para la determinación del caudal promedio es necesaria una campaña de
aforos en el río Aquepí como en los ríos aportantes al mismo, en época lluviosa y de estiaje, que de acuerdo a lo mencionado en
el informe Nro. DEI – 2022-042 de 31 de mayo de 2022, el (…) INAMI los meses donde los caudales presentan su mínimos
( menor a 1.7 m3/s) son enero, agosto, septiembre y octubre, por tanto, en estos meses se podrían realizar los aforos para la
época de estiaje, por lo que para cumplir con lo señalado, desde esta Cartera de Estado se ha solicitado la ampliación al plazo.”
En el presente informe de la Defensoría en su parte de conclusiones, también se señala: “ A partir dela información y
documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, puede determinar las siguientes
conclusiones: “Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de acuerdo a lo que expresan a través de sus informes aún se encuentran
en procesos para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Constitucional.” De fs. 3410 a 3413 vta., se emite auto de
fecha martes 12 de julio de 2022, las 16h29 que en su parte pertinente se señaló: “…III. ANÁLISIS: 3.1.- Escuchados que fueron
los intervinientes en audiencia oral de fecha 31 de mayo de 2022, las 10h00, así como los técnicos y demás funcionarios de las
dos instituciones; revisados que han sido los informes técnicos remitidos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; así como el último
informe emitido por la Defensoría del Pueblo en que señala textualmente: “Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de acuerdo a lo que
expresan a través de sus informes aún se encuentran en procesos para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte
Constitucional.” ; al desprenderse del mismo que se debe realizar la medición del caudal del río Aquepí, por lo menos seis meses
( invierno y verano) lo que serviría para comprobar de una manera más asertiva, para definir si el caudal que determinó
anteriormente SENAGUA ( 400l/s) se mantiene, señalando que los meses que recomiendan son: junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre; lo cual se complemente que en dicho informe el Ministerio del Ambiente también expresa que los tiempos
para las mediciones de los aforos técnicamente deben ser realizados en épocas de estiaje ( por cuanto los caudales presentan
su mínimos - menor a 1.7 m3/s) son: enero, agosto, septiembre y octubre. Respetando el principio de seguridad jurídica que se
refleja en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que en su inciso segundo
establece: “Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e
incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar
las medidas.” ; mismo que en su conjunto y contexto es analizado también por la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia
No. 17-13- IS/21 con fecha 11 de agosto de 2021 que determina: “..las sentencias y resoluciones constitucionales deben ser
consideradas como una integralidad jurídica, unitaria y coherente, debemos establecer si los mandatos contenidos en aquellas
son realizables o ejecutables en el tiempo (aspecto temporal) y en el espacio (aspecto espacial) en el que se pretende su
ejecución o materialización, a fin de que la nueva sentencia que declara el incumplimiento de la anterior, no tienda a generar
nuevas transgresiones o afectaciones a derechos constitucionales de terceros o nuevas situaciones jurídicas que no guarden
relación directa con el hecho que fue resuelto por el órgano jurisdiccional en su debido momento. ( Corte Constitucional del
Ecuador sentencia No. 039-16-SIS-CC; caso No. 033-15-IS ). En consecuencia, por todo lo expuesto, con el fin de que se cumpla
la reparación integral dispuesta por la Corte Constitucional, es prudente PRORROGAR EL PLAZO EN SEIS MESES ADICIONALES,
que se contarán a partir del día miércoles TRECE (13 ) DE JULIO DE 2022 ( por cuanto el plazo otorgado por la Corte
Constitucional vence el día de hoy (12) DOCE DE JULIO DE 2022 ). 3.2.- Se continúa con la delegación a la Defensoría del Pueblo
a fin de que sigan emitiendo informes mensuales respecto a su cumplimiento. 3.3.- PEDIDO DE QUE SE INFORME
MOTIVADAMENTE A LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA QUE SE DE INICIO A LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE
LA SEÑORA FANNY REALPE HERERA: En relación a dicha solicitud de fecha lunes 20 de junio de 2022, las 12h21, este Juzgador
niega de plano la misma por prematura, debido a que el plazo para el cumplimiento de la misma - conforme se indicó - concluye
el día de hoy 12 de JULIO de 2022 ; y, además - es evidente - se ha procedido a otorgar concomitantemente la prórroga que se
explica en líneas anteriores.- Sin embargo de lo expuesto, se deja a salvo todos los derechos de que se crean asistidos los
afectados en la causa, acorde a lo establecido en el 163 de la Ley de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. Notifíquese.” A fs. 4711 a 4712, JOHANNA YADIRA NÚÑEZ GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus
calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO respectivamente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO

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