SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. 2.- El derecho a la ejecución de la sentencia tiene jerarquía
constitucional, a eso obedece que este derecho integre los contenidos del debido proceso. Consecuentemente, quien se ha
beneficiado con una sentencia, debe contar con una garantía para que el derecho que ha obtenido pueda ser cumplido de
manera rápida y efectiva. 3. Las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, caso contrario, se estaría violando el
derecho a la tutela judicial efectiva, que solo se cumple juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, caso contrario, las resoluciones
judiciales solo constituirán una burla a los ciudadanos, pues, no pasaría una mera retórica inservible. 4.- Por eso, las sentencias,
deben cumplirse siempre en sus propios términos, es decir, no puede quedar su cumplimiento al capricho e interpretación de
nadie. II. En el caso que nos ocupa, la Corte Constitucional CONCEDIÓ A LOS ACCIONADOS EL PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE
DEN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA E INFORMEN DE MANERA SUSTENTADA SOBRE DICHO CUMPLIMIENTO DENTRO DEL
PLAZO CONCEDIDO, por eso, RESULTA LAMENTABLE por decir lo menos, que lo demandados presenten un informe mediocre de
donde se colige QUE NO HAN CUMPLIDO LA SENTENCIA y, lo que es más grave, que recién a los seis meses se den cuenta que
necesitan más plazo para según ellos cumplirla, al respecto hay que tomar en cuenta que, cuando la Corte Constitucional dictó la
sentencia, los demandados jamás pidieron aclaración o ampliación sobre el plazo concedido para cumplir la sentencia, es decir,
LO CONSIDERARON SUFICIENTE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, sin embargo, como es característico de los
accionados, una vez más, demostrando su mala fe, pretenden incumplir la sentencia con torpeza y argucias, que como es lógico,
las rechazamos.” III. Señor Juez, en virtud de que los demandados NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA,
solicitamos se informe motivadamente a la Corte Constitucional para que se de inicio a la respectiva ACCION DE
INCUMPLIMIENTO.” De fs. 3231 a 3234, consta el escrito presentado por el MGS. JORGE ISAAC VIETERI REYES, como
Coordinador General de Asesoría Jurídica y delegado del Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica quien en lo principal
señala: “ III PETICIÓN CONCRETA. Señor Juez, en virtud de lo expuesto vendrá a su conocimiento que esta Cartera de estado se
encuentra realizando las acciones necesarias dentro del marco normativo ecuatoriano para dar cumplimiento a la sentencia
emitida en la presente causa por la Corte Constitucional. Sin embargo de lo manifestado y considerando la certificación remitida
mediante Oficio Nro. INAMHI-DIH- 2022-0123-O de 02 de junio de 2022, elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de
esta Cartera de Estado y el informe anexo al Memorando Nro. MAATE-DZ2-2022-1214- M de 25 de mayo de 2022 suscrito por el
Director Zonal 2; y, al amparo de los previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional que en su parte pertinente dispone: “ Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios
que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la
intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar
integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de
ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o
acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos (…) ( énfasis
agregado) Comedidamente solicito a su Autoridad, se sirva conceder una prórroga de al menos 9 meses a partir de su
aceptación para culminar con el cumplimiento de las medidas de reparación constantes en los numerales 105.2 y 105.3 de la
sentencia emitida por la Corte Constitucional dentro de presente causa. Y en lo que se refiere a la medida constante en el
numeral 105.1 por cuanto su cumplimiento por parte de esta Cartera de Estado está supeditado a la realización de la auditoría y
de la consulta por parte del GAD Provincial de Santo Domingo, comedidamente se conceda una prórroga de al menos 6 meses a
partir de la entrega de los resultados de la auditoría y la consulta por parte del GAD a esta Cartera de Estado.” De fs. 3401 a 3402
vta., consta el informe remitido por la Abg. Tania Mendoza Vélez en su Calidad de Delegada Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas- DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR ; suscrito por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo- Especialista en DDHH y DD
( responsable del trámite ) con fecha 24 de JUNIO de 2022, que en su parte pertinente se señala en el ACÁPITE IV.CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS REPARATORIAS: “ Sobre este tema puntual, mediante informe de Avance, los técnicos
responsables del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas señalan las siguientes RECOMENDACIONES: Realizar la
medición del caudal del río Aquepí, del cual se pretende utilizar el agua durante por lo menos 6 ( seis ) meses ( invierno y verano)
lo que servirá para comprobar de una manera más asertiva, definir si el caudal es el que otorgó el entonces SENAGUA ( 400l/s).
Los meses que recomiendan son: junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (…) Una vez analizados los parámetros y
las medidas de reparación propuestas, para dar cumplimiento al mandato de la Corte Constitucional, es indispensable contar con
una prórroga al plazo establecido, mismo que debe ser no menor a seis meses, a fin de que las respuestas a todas y cada una de
las actividades establecidas mediante cronograma sean procesadas con la mayor precisión de observancia y apegado a la
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