SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, presentan escrito agregando documentación correspondiente a: “ 1. Auditoría Tomo 1 y 2 –
Informe Preliminar de Auditoría Externa solicitada por la Corte Constitucional (…) son sus respectivos anexos. 2.- Informe
Técnico, suscrito por Ing. Efrén Nicolalde, Socióloga Nydia Jarrín Trujillo y el Ing. Santiago Villafuerte, con sus respectivos
anexos.” A fs. 4716, se corre traslado a los intervinientes. De fs. 4771 a 4774, informe de la Defensoría del Pueblo con fecha 3 de
agosto de 2022, que en su parte pertinente se lee: “V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la
Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las
siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas a través de
su informe ha manifestado que ha dado cumplimiento a la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional.
Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de acuerdo a lo manifestado en sus informes se encuentra en
proceso de cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional.” A fs. 4776,
mediante auto de fecha 24 de agosto de 2022, se agrega la documentación y se corre traslado a los intervinientes. De fs. 4781 a
4783 y 4795 informe de seguimiento de la defensoría del pueblo con fecha 5 de septiembre de 2022, que en su parte pertinente
se lee: “ IV.- CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS REPARATORIAS: “…Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el
“Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la
que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los
derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.” Al respecto, conforme se informó
anteriormente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas ha realizado la auditoría
técnica con técnicos contratados y ha realizado la socialización de la misma, en las comunidades de San Vicente de Aquepí,
Julio Moreno Espinoza y Unión Carchense. “…Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la
estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del
río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información
geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. De la revisión del
Informe presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, indican se ha
realizado medición del caudal del río Aquepi. “…Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección
hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. Del Informe presentado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas se verifica que se ha realizado un Plan de Reforestación en la
Microcuenca del Río Aquepí, ubicado en el Recinto Aquepí, Zona Urbana de la Comunidad Julio Moreno Espinoza, Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas. V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la Delegación
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes
conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas a través de su informe
ha manifestado que ha dado cumplimiento a la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional. Que el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica no ha emitido informe sobre más avances realizados desde el 4 de agosto
de 2022 para cumplimiento de la sentencia Nro. 1185-20-JP/21 dictada por la Corte Constitucional.” A fs. 4797, mediante auto de
fecha viernes 9 de septiembre de 2022, las 16h45, se agrega dicha documentación y se corre traslado. De fs. 4832 a 4834,
consta informe se seguimiento de la Defensoría del Pueblo con fecha 3 de octubre de 2022, que en su parte pertinente se señala:
“V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas a través de su informe ha manifestado que ha dado cumplimiento
a la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional. Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica ha justificado y manifestado que se encuentra realizando acciones para cumplimiento de la sentencia Nro. 1185-20JP/21 dictada por la Corte Constitucional.” A fs. 4836, se corre traslado a los intervinientes, mediante auto de fecha con fecha
miércoles 5 de octubre de 2022. A fs. 4837, con fecha 18 de octubre de 2022, las 15h21, se convoca a audiencia para tratar en
torno a los avances y posibles retrasos en el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional, estableciéndose
como fecha el 27 de octubre de 2022, las 12h00. A fs. 4842 se traslada la audiencia para el día 2 de noviembre de 2022, las
09h00. De fs. 4843 a 4845, informe de la defensoría del pueblo de fecha 1 de noviembre de 2022, que en su parte pertinente se
señala: “V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de
los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas a través de su informe ha manifestado que ha dado cumplimiento

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