SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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respecto de los componentes hídrico, ambiental y social, conclusiones y recomendaciones dentro de la auditoría por parte del
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.” De fs. 5475 a 5476, escrito presentado por JOHANNA YADIRA NÚÑEZ
GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO respectivamente del
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, respecto a aclaraciones solicitadas en
auto anterior. De fs. 5479 a 5486, consta el INFORME TÉCNICO DE ACLARACIÓN DISPUESTO DENTRO DE JUICIO No.
23201-2019-02946 – febrero 2023, con las aclaraciones solicitadas. De fs. 5488 a 5489, se emite auto de fecha 8 de febrero de
2023, las 15h45, en atención a los informes presentados se convocó a todos los intervinientes a audiencia pública final para el
día viernes 10 de febrero de 2022, las 17h00. A fs. 5500, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2023, las 16h28 se señala que la
audiencia sea realizada vía telemática. De fs. 5522, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2023, las 15h17, se agrega escrito
presentado por la defensoría del pueblo y documentación adjunta. A fs. 5524, se reinstala la audiencia que fue iniciada y
suspendida el viernes 10 de febrero de 2023, las 17h00; señalándose para el día 15 de febrero de 2023, las 15h00. A fs. 5530,
mediante auto de fecha 16 de febrero de 2023, las 11h14, se ordena lo siguiente: “En atención a lo señalado en audiencia oral de
fecha 15 de febrero del 2023, las 15h00, que fuere convocada en atención a lo que dispone el Art. 21 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en virtud del acuerdo de los intervinientes, se dispone: 1. Se concede el
término de 20 días a partir del 17 de febrero del 2023, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo a fin
que se pronuncie en legal y debida forma, respecto de la cancelación o no del proyecto (105.1), conforme lo menciona la
sentencia emitida Nro. 118520JP/21 de fecha 15 de diciembre del 2021 y auto de Aclaración Nro. 118520JP/ 22 de fecha 12 de
enero del2022 emitido por la Corte Constitucional; así también en el mismo término, conteste en legal y debida forma las
observaciones realizadas por el Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, respecto al informe final que reposa de
autos, informe que será presentado ante el MAATE, debiendo dejar copias del cumplimiento de lo ordenado a la Defensoría del
Pueblo y a esta Autoridad. 2. Hecho lo cual se concede el término de 15 días al Ministro del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica, para que se pronuncie al respecto, término que correrá a partir de la fecha de presentación del informe ante dicha
institución, de lo cual se dejará constancia de autos conforme lo señalado en el numeral 1. Bajo prevenciones legales.” A fs 5532,
a través de auto de fecha 21 de marzo de 2023, las 11h27, se señala en lo principal: “VISTOS: I. ANTECEDENTES: (…) Ergo: AL
RESPECTO SE SEÑALA QUE EL PLAZO PRORROGADO FENECIÓ EL VIERNES 13 DE ENERO DE 2023, POR ENDE LA SENTENCIA
EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, DEBIÓ SER CUMPLIDA EN SU INTEGRALIDAD, BAJO PREVENCIONES
LEGALES. III.SOBREEL ACUERDO PARCIAL DE LOS INTERVIENTES: En relación al auto de fecha jueves 16 de febrero del 2023, las
11h14 en que se plasmó el acuerdo parcial de los intervinientes, se dispuso que en el término de 20 días a partir del 17 de
febrero del 2023 el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo se pronuncie en legal y debida forma,
respecto de la cancelación o no del proyecto (105.1), conforme lo menciona la sentencia emitida Nro. 118520JP/ 21 de fecha 15
de diciembre del 2021 y auto de Aclaración Nro. 118520JP/22 de fecha 12 de enero del 2022 emitido por la Corte Constitucional;
así también en el mismo término dicho organismo conteste en legal y debida forma las observaciones realizadas por el Ministro
del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, respecto al informe final que reposa de autos; y, que dichos informes sean
presentados ante el MAATE, debiéndose dejar copias del cumplimiento de lo ordenado a la Defensoría del Pueblo y a esta
Autoridad. Estableciéndose además que: “ Hecho lo cual se concede el término de 15 días al Ministro del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica, para que se pronuncie al respecto, término que correrá a partir de la fecha de presentación del informe ante
dicha institución, de lo cual se dejará constancia de autos conforme lo señalado en el numeral 1. Bajo prevenciones legales.” IV.
ANÁLISIS y DISPOSICIÓN. El último día para dar cumplimiento a lo ordenado ( auto de fecha jueves 16 de febrero del 2023, las
11h14 ) conforme las tablas procesales corresponde a la siguiente fecha: LUNES 20 de MARZO de 2023.Por ende previo a
proveer lo que en derecho corresponda a través de Secretaría en el término de un día se proceda a sentar una razón en torno a
determinar si se ha remitido la información requerida por parte del GAD provincial; y, si ésta consta anexada a los autos. Hecho
que sea se proveerá lo que en derecho corresponda.” De fs. 5536 a 5556, se presenta escrito presentado por la señora JOHANNA
YADIRA NÚÑEZ GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO
respectivamente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, que en su parte
pertinente se señala: “ Señor Juez, en atención a la disposición emitida mediante AUTO del día jueves 16 de febrero de 2023, a
las 11h14, en relación al cumplimiento de la Sentencia No. 1185-20-JP/21 y Auto de Aclaración No. 1185-20-JP/22, emitida por
la Corte Constitucional del Ecuador, decimos y anexamos: Resolución Administrativa GADPSDT-R-JNG-2023-008, en la cual en su
artículo 1 dispone: “ Art.1. Cancelar el Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta

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