SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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a la Auditoría Externa del “Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense” y el “ Proyecto Multipropósito
Aquepí”, compuesto por un resumen ejecutivo del Informe de Auditoría, conforme lo dispuesto en la sentencia Nro. 1185-20JP/21 dictada por la Corte Constitucional. Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica no ha dado contestación
a la providencia de fecha 18 de octubre de 2022, por lo que no se puede evidenciar los avances realizados para el cumplimiento
de la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional desde el 14 de septiembre de 2022 hasta la presente
fecha.” A fs. 4847, mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2022, las 08h46 se agrega documentación referida. De fs. 4851 a
4854 consta acta resumen, respecto a la audiencia establecida con fecha miércoles 2 de noviembre de 2022, las 09h00. De fs.
4865 a 4871, consta la RESOLUCION MAATE – DZ2- DAPH- MJD-2022-001- R de fecha 25 de octubre de 2022 AREA DE
PROTECCIÒN HIDRICA en que se RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER Y DELIMITAR EL “ÁREA DE PROTECCIÓN HÍDRICA AQUEPI
que tiene un área total de 1.575 hectáreas, la cual de ubica en la parroquia Río Verde, del cantón Santo Domingo, de la provincia
de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador. Geográficamente se encuentra entre las coordenadas 711.715 E y 9959549 y
713.576 E 9954.350 N., ( Datum WGS 84, sistema de coordenadas UTM, zona 17 Sur) y se ubica entre los 800 y 1840 m.s.n.m. La
parroquia Río Verde donde se ubica el Área de Protección Hídrica Aquepi, limita al norte con la parroquia Chiguilpe del cantón
Santo Domingo, al Sur con la parroquia El Esfuerzo del cantón Santo Domingo, al Este con la parroquia Chiguilpe del cantón
Santo Domingo y al Oeste con la parroquia Río Verde del cantón Santo Domingo. El Área de Protección Hídrica Aquepi, se
encuentra dentro de la unidad hidrográfica 149499 a nivel 6de Pfafstetter, que pertenece a la demarcación hidrográfica de
Esmeraldas. (…) DISPOSICIÓN GENERAL: PRIMERA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
SEGUNDA: La presente Resolución, se enviará a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, quien, a su vez, remitirá a la Subsecretaría
de Patrimonio Natural, en representación de la Autoridad Ambiental Nacional, para su posterior incorporación al Sistema
Nacional de Áreas Protegidas.” ; resolución suscrita por el Ing. Fernando Javier Moya Falcones- DIRECTOR ZONAL 2
ESMERALDAS, MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. A fs. 4928, mediante auto de fecha 2 de
diciembre de 2022, las 14h29, se agregan documentos y se corre traslado a los intervinientes. De fs. 4947 a 4948 vta., consta el
Informe de la Defensoría del pueblo de fecha 8 de diciembre de 2022, que en su parte pertinente se señala: “V.- Conclusiones: A
partir de la información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la
Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas se encuentra realizando acciones para el cumplimiento de la sentencia Nro.
1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional. Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica se encuentra
realizando acciones para el cumplimiento de la sentencia Nro. 1185-20-JP/21 dictada por la Corte Constitucional.” A fs. 5155 con
fecha 11 de enero de 2023, las 16h31 se agrega documentación y se corre traslado a los intervinientes. De fs. 5157 a 5159,
consta auto de fecha viernes 13 de enero de 2023, las 12h59, que en lo principal se señala que en relación a la prórroga otorgada
lo siguiente: “ …Al respecto se determina que el plazo prorrogado feneció el 12 de enero de 2023.” ; y, sesolicita informe final a la
Defensoría del Pueblo. De fs. 5235 a 5257, consta el INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DE LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL
SOBRE EL “PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL “ PROYECTO
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ” - enero 2023. A fs. 5259, mediante auto de fecha 26 de enero de 2023, las 14h49, se agrega dicha
documentación y se corre traslado. De fs. 5261 a 5263 vta., mediante auto de fecha 31 de enero de 2023, las 14h03 el Juzgador
realiza varias observaciones, entre otras que se explique los motivos para la no realización de la consulta ambiental; además se
reitera en que se realice el informe final por parte de la Defensoría del Pueblo. De fs. 5465 a 5473, consta el Informe final de la
Defensoría del pueblo de fecha 3 de febrero de 2023, que en su parte pertinente se señala: “V.- Conclusiones: A partir de la
información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del
Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas ha informado a la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del
Pueblo, las acciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia Nro. 1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional.
Que en lo que respecta a que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan los correcciones que sean
necesarias para garantizar los derechos del río Aquepí, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de
los Tsáchilas ha realizado proceso de socialización de la auditoría en las comunidades: San Vicente de Aquepí, Julio Moreno
Espinoza y Unión Carchense. Que las disculpas públicas las realizaron individualmente cada una de las partes accionantes y en
distinta forma. Que, de la revisión del informe técnico de revisión de la auditoría técnica e imparcial sobre el “Proyecto de
Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense” y el “ Proyecto Multipropósito Aquepí” se han emitido correcciones

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