SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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denominada “Proyecto Multipropósito Aquepí:” Informe mediante el cual se da contestación en legal y debida forma a las
observaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, con sus respectivos anexos en CD.” A fs.
5558, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2923, las 14h17, se corre traslado a los intervinientes. A fs. 5560 a 5562, consta el
INFORME DE SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA -Trámite Defensorial No. 1730-DPE-DPSDT-2020-MRJ de fecha
24 de marzo de 2023 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que en su parte pertinente señala: “ V.-Conclusiones: A partir de la información
y documentación recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de Ecuador,
puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas ha decidido cancelar el Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta
denominada “ Proyecto Multipropósito Aquepí”, acogiéndose a lo dispuesto. Que, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica ha realizado acciones para el cumplimiento de la Sentencia Nro. 1185-20-JP/21, dictada por la Corte Constitucional.” A
fs. 5605 a 5606 de los autos, comparece la señora FANNY REALPE en su calidad de procuradora común de la comunidad Aquepí,
quien en relación al traslado corrido señala: “…Este numeral 1 del párrafo 105 citados, tiene especial relevancia, porque dispone
la realización de una auditoría técnica e imparcial de los proyectos con la respectiva consulta a las comunidades involucradas Y
DEJA LA POSIBILIDAD DE QUE EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, INCLUSIVE PUEDA CANCELAR EL
PROYECTO. En el caso que nos ocupa, EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS cumplió a cabalidad lo
ordenado en sentencia por la Corte Constitucional, ya que efectivamente, se REALIZÓ LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL a
través del Ing. Víctor Manuel Chacón Cedeño, quien entre otras cosas, determinó que “las comunidades de Aquepí y Julio
Moreno no fueron socializadas antes de iniciar el proyecto, es decir, nunca fueron consultados; que el proyecto ni fue regulado
ambientalmente durante los estudios y la fase de construcción ya que fue creado con las coordenadas de un sitio diferente a la
ubicación espacial del mismo…”. ADEMÁS, EN ESTA OCASIÓN EN EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS SI REALIZÓ LA CONSULTA Y ESCUCHÓ A LAS COMUNIDADES INVOLUCRADAS, en donde se expuso y dejó
constancia por escrito sobre nuestra oposición absoluta a estos proyectos, ya que los mismos atentan contra los derechos de la
naturaleza, del río Aquepí y de nuestras comunidades, tanto más, que el río Aquepí no tiene caudal suficiente para sostener este
proyecto. LO MÁS IMPORTANTE ES QUE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS, consciente de esta realidad HA DECIDIDO LA CANCELACIÓN DEL PROYECTO acogiendo una de las posibilidades
dadas por la Corte Constitucional en la sentencia, DECISIÓN QUE LA COMUNIDAD APRUEBA POR SUJETARSE A LA REALIDAD Y
AL SENTIR COMUNITARIO, POR SE LA ÚNICA FORMA DE REPARAR REALMENTE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL MAL
ACCIONAR DEL ANTERIOR PREFECTO GEOVANNY BENITEZ Y SYS FUNCIONARIOS, quienes iniciaron y contrataron este proyecto
en franca violación del ordenamiento jurídico y de los derechos de la naturaleza, del Río Aquepí y de las comunidades
involucradas. Del mismo modo, debemos señalar señor Juez, que el GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS,
ha cumplido las medidas de reparación ordenadas en los numerales 2,3 y 4 del párrafo 105 de la sentencia, pues, se han
realizado los estudios integrales para determinar el caudal promedio del río Aquepí, lográndose establecer que e “el caudal de
agua del río Aquepí en época de verano es inferior a lo que demanda el proyecto en base a las tomas de caudal más recientes, lo
que vuelve inviable a dicho proyecto; se ha realizado un mapeo de la cuenca del río Aquepí con sus especies animales y
vegetales, determinando especies en peligro de extinción; del mismo modo se han tomado las medidas conducentes para
proteger al río Aquepí y se han pedido las disculpas públicas ordenadas en la sentencia. Por las consideraciones expuestas,
SOLICITAMOS SE DIGNE DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA, DISPONIENTE EL ARCHIVO DE LA CAUSA.” De fs. 5608 a 5614,
se agrega la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADPSDT-R-JNG-2023-008, de fecha 21 de marzo de 2023, con la cual la Mgs.
Johanna Núñez, Prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas resuelve en lo principal: “ RESUELVO: Art. 1.- Cancelar el “Proyecto
Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta denominada “Proyecto Multipropósito Aquepí”. Art.
2. Dada la inversión pública, dispongo a la unidad de Desarrollo Económico y a la Unidad de Panificación coordinen actividades
para que en el término de 120 días presenten a esta unidad administrativa una/las alternativa/s que permita el aprovechamiento
de la infraestructura construida como lo que hasta ahora se ha conocido como “Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad
Unión Carchense”, esto sin contemplar al río Aquepí como el afluente para la captación debido a los problemas de caudal y a la
oposición social existente. Art. 3. En caso de no ser posible la utilización de la infraestructura conforme lo dispuesto en el
numeral anterior, se iniciará el proceso de repetición correspondiente en contra de los funcionarios responsables conforme lo
dispone la ley. Art. 4.- Disponer a la Unidad de Gestión Ambiental de este GAD Provincial para que inicie de manera inmediata un
plan de reforestación que comenzará por la ubicación de los recursos necesarios en la próxima reforma presupuestaria.” A fs.

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