SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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virtud del informe de acciones entregado por esta Cartera de Estado respecto del cumplimiento de la sentencia, así como lo
solicitado por los mismos accionantes, comedidamente solicito a su Autoridad se sirva declarar que la Institución que
represento ha cumplido ha (sic) cabalidad con la sentencia emitida por la Corte Constitucional dentro de la presente causa y en
ese sentido se disponga así mismo el archivo de la causa.”; documento suscrito por Mgs. Jorge Isaac Viteri Reyes
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA y Abga. María
Fernanda Monopanta.” A fs. 5641, mediante auto de fecha 3 de mayo de 2023, las 15h08, se ordena: “…previo a ordenarse lo que
corresponda en derecho por Secretaría se siente razón del cumplimiento respecto al término concedido, conforme fuere
ordenado en providencia de fecha jueves 16 de febrero del 2023, las 11h14, hecho que sea pasen los autos al despacho del
señor Juez, para pronunciarse lo pertinente.” A fs. 5644, consta RAZON con fecha viernes 12 de mayo de 2023, las 16h52, en que
se lee: “...RAZÓN: En mi calidad de Secretaria del despacho siento razón que de la revisión del proceso consta a fojas 5556,
escrito presentado por JOHANA YADIRA NUÑEZ GARCIA Y POLIVIO FRANKLIN FLORS JARRIN, en sus calidades de Prefecta y
Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, presentado con fecha
martes 21 de marzo del 2023, las 16h37, mediante el cual se hace conocer a su autoridad la Resolución Administrativa
GADPSDT-R-JNG-2023-008; e, informe mediante el cual se da contestación a las observaciones realizadas por el Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en tal virtud señor Juez, a partir de la fecha de presentación del escrito en referencia esto
es 21 de marzo del 2023, las 16h37, a la fecha de presentación del escrito por parte del MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES, en
calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica y Delegado del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con
fecha lunes 10 de abril del 2023, las 16h17, transcurren 13 días. En tal virtud dicha contestación se realizó dentro del término
establecido por su autoridad. Razón que siento para los fines legales pertinentes.” IV.- PRONUNCIAMIENTO FINAL: 6.1.- Visto los
Informes de la Defensoría del Pueblo - que dan cuenta del cumplimiento de la sentencia - conforme se detalla en líneas
anteriores , así como los Informes del GAD PROVINCIAL ( auditoría técnica ) y del MAATE ( creación de área hídrica y control de
la auditoría ) , emitidas las respectivas disculpas públicas a las comunidades afectadas, teniéndose en cuenta el
pronunciamiento de la señora FANNY REALPE en su calidad de procuradora común de la comunidad Aquepí, quien en relación al
traslado corrido expresó: “…Este numeral 1 del párrafo 105 citados, tiene especial relevancia, porque dispone la realización de
una auditoría técnica e imparcial de los proyectos con la respectiva consulta a las comunidades involucradas Y DEJA LA
POSIBILIDADA DE QUE EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, INCLUSIVE PUEDA CANCELAR EL
PROYECTO. En el caso que nos ocupa, EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS cumplió a cabalidad lo
ordenado en sentencia por la Corte Constitucional, ya que efectivamente, se REALIZÓ LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL a
través del Ing. Víctor Manuel Chacón Cedeño, quien entre otras cosas, determinó que “las comunidades de Aquepí y Julio
Moreno no fueron socializadas antes de iniciar el proyecto, es decir, nunca fueron consultados; que el proyecto ni fue regulado
ambientalmente durante los estudios y la fase de construcción ya que fue creado con las coordenadas de un sitio diferente a la
ubicación espacial del mismo…”. ADEMÁS, EN ESTA OCASIÓN EN EL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS SI REALIZÓ LA CONSULTA Y ESCUCHÓ A LAS COMUNIDADES INVOLUCRADAS, en donde se expuso y dejó
constancia por escrito sobre nuestra oposición absoluta a estos proyectos, ya que los mismos atentan contra los derechos de la
naturaleza, del río Aquepí y de nuestras comunidades, tanto más, que el río Aquepí no tiene caudal suficiente para sostener este
proyecto. LO MÁS IMPORTANTE ES QUE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS, consciente de esta realidad HA DECIDIDO LA CANCELACIÓN DEL PROYECTO acogiendo una de las posibilidades
dadas por la Corte Constitucional en la sentencia, DECISIÓN QUE LA COMUNIDAD APRUEBA POR SUJETARSE A LA REALIDAD Y
AL SENTIR COMUNITARIO, POR SE LA ÚNICA FORMA DE REPARAR REALMENTE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL MAL
ACCIONAR DEL ANTERIOR PREFECTO GEOVANNY BENITEZ Y SYS FUNCIONARIOS, quienes iniciaron y contrataron este proyecto
en franca violación del ordenamiento jurídico y de los derechos de la naturaleza, del Río Aquepí y de las comunidades
involucradas. Del mismo modo, debemos señalar señor Juez, que el GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS,
ha cumplido las medidas de reparación ordenadas en los numerales 2,3 y 4 del párrafo 105 de la sentencia, pues, se han
realizado los estudios integrales para determinar el caudal promedio del río Aquepí, lográndose establecer que “el caudal de agua
del río Aquepí en época de verano es inferior a lo que demanda el proyecto en base a las tomas de caudal más recientes, lo que
vuelve inviable a dicho proyecto; se ha realizado un mapeo de la cuenca del río Aquepí con sus especies animales y vegetales,
determinando especies en peligro de extinción; del mismo modo se han tomado las medidas conducentes para proteger al río
Aquepí y se han pedido las disculpas públicas ordenadas en la sentencia. Por las consideraciones expuestas, SOLICITAMOS SE

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