SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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5621, mediante auto de fecha 4 de abril de 2023, las 18h36, se agrega documentación y se corre traslado a los intervinientes. A
fs. 5623 y 5623 vta., se presenta escrito por parte de JOHANNA YADIRA NÚÑEZ GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN
en sus calidades de PREFECTA y PROCURADOR SINDICO respectivamente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, quienes señalan: “ Señor Juez, con respecto al informe presentado por el Delegado
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo, en lo pertinente concluye que, el GAD Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas “… ha decidido cancelar el Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así
como la propuesta denominada “ Proyecto Multipropósito Aquepí”. Acogiéndose a lo dispuesto.”; no se hace ninguna
información por cuanto pone en conocimiento la cancelación del Proyecto de Infraestructura de Riego a Gravedad Unión
Carchense, así como la propuesta denominada “ Proyecto Multipropósito Aquepí. Conforme se adjuntó la Resolución
Administrativa No. GADPSDT-R-JNG-2023-008, ante usía. Con respecto a lo mencionado por la comunidad del Recinto Aquepí,
señalan que todos los actos administrativos emitidos o realizados por esta institución ( GAD PROVINCIAL) que incluye la
consulta previa y escuchado a las comunidades, ha conllevado a la cancelación del proyecto, que beneficia al Río Aquepí; por lo
que, solicitan se declare cumplida la sentencia y por den se archive la causa. Con respecto al escrito expuesto por el (…) MAATE,
en relación a los términos que hace mención; nos permitimos puntualizar que en base a la cancelación del Proyecto de
Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense y el “ Proyecto Multipropósito Aquepí; decisión optada en Resolución
Administrativa No. GADPSDT-R-JNG-2023-008, no cabrían observaciones a los informes presentados, en virtud del cumplimiento
de la sentencia por parte de esta institución, es decir a esta instancia sería innecesaria, conforme lo ratifican los accionantes. Sin
perjuicio que hemos realizado observaciones y alcances realizados por el GAD Provincial al informe que ha emitido el MAATE.”
De fs. 5625 a 5640, consta escrito presentado por el señor MGS. JORGE ISAAC VITERI REYES en su calidad de Coordinador
General de la Asesoría Jurídica y delegado del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, así como el INFORME
TÉCNICO DE REVISIÓN DE LA AUDITORÍA TÉCNICA E IMPARCIAL SOBRE EL “PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A
GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL “ PROYECTO MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ” - abril 2023; señalándose: “ Al respecto, Señor
Juez, encontrándome dentro de término concedido por su Autoridad para la revisión de la Información presentada por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo, me permito poner en su conocimiento el INFORME TÉCNICO
DE REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ENTREGADA POR EL GADP SD DE LA AUDITORIÍA TÉCNICA E
IMPARCIAL SOBRE EL “ PROYECTO DE INFRAESTRRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL “ PROYECTO
ALTERNATIVO MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ, elaborado por el equipo multidisciplinario de esta Cartera de Estado, en cuya parte
concluye lo siguiente: “ Una vez que mediante Resolución GADPSDT- R- JNG-2023-008 de fecha 21 de marzo de 2023 el Gad
Provincial ha desistido de la construcción y operación del proyecto se determina que las recomendaciones persistentes al
proyecto ya no sería necesarias de corrección en consideración que el operador ha decidido la cancelación del proyecto, en tal
razón el operador deberá presentar al cierre y abandono ante la Autoridad Ambiental competente. Todos los proyectos que sean
realizados en el dominio hídrico público para sus diferentes usos y aprovechamientos deben seguir el debido proceso, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento.” III. PRONUNCIAMIENTO
ESCRITOS. Señor Juez en cumplimiento a su providencia de 04 de abril de 2023, me pronuncio en los siguientes términos
respecto de los escritos ingresados por la Defensoría del Pueblo y por los accionantes: A) Escrito presentado por la señora Fanny
Herrea (sic), Procuradora Común de la Comunidad Aquepí de fecha 27 de marzo de 2023. Al respecto, señor Juez, me permito
señalar que de la revisión del escrito en referencia se verifica que la señora Fanny Herrea (sic) Procuradora Común de la
Comunidad Aquepí en conjunto con su abogado defensor ha solicitado el archivo de la presente causa, por cuanto señala que se
ha cumplido con la sentencia, en este sentido y por cuanto del informe presentado por esta Cartera de Estado, se verifica el
cumplimiento de lo dispuesto a la misma, comedidamente solicito se sirva considerar el pedido de los accionantes y en ese
sentido se disponga el archivo de la causa. B. Escrito presentado por la Defensoría del Pueblo. (…) del Informe de Seguimiento de
Cumplimiento de Sentencia de 24 de marzo de 2023, se desprende que el Dr. Manuel Rogel, Especialista en DDHH Y NN de la
Defensoría del Pueblo y responsable del trámite concluye: “V. A partir de la información y documentación recopilada, la
Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las
siguientes conclusiones: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas ha decidido
cancelar el Proyecto de Infraestructura de Riego a Garvedad (sic) Unión Carchense, así como la propuesta denominada “
Proyecto Multipropósito Aquepí”; acogiéndose a lo dispuesto. Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición ha realizado las
acciones para el cumplimiento de la sentencia por parte de esta cartera de Estado. IV. PETICIÓN CONCRETA. Señor Juez, en

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