SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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DIGNE DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA, DISPONIENTE EL ARCHIVO DE LA CAUSA.”, este operador de justicia considera
que se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida por la CORTE CONSTITUCIONAL de fecha 15 de diciembre de diciembre de
2021 Caso: No. 1185-20- JP/21 que resolvió lo siguiente: “ VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el
artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los
derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2.
Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río
Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta
ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno
Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese
contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada
sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de
reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría
técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que
sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.
2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río
Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies
existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la
cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la
creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar
disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la
demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio
Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del
Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica
desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y
comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” ; y, ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL, con fecha 12 de enero de 2022, que en su parte pertinente se señala: “ V. Decisión. Sobre la base de los
antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de
reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD
provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control,
seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta
decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.”, tanto más cuanto se
destaca que mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADPSDT-R-JNG-2023-008, de fecha 21 de marzo de 2023, la Mgs.
Johanna Núñez, Prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas resolvió en lo principal: “ Art. 1.- Cancelar el “Proyecto
Infraestructura de Riego a Gravedad Unión Carchense, así como la propuesta denominada “Proyecto Multipropósito Aquepí”, así
como el hecho de que en efecto se emitió la RESOLUCION MAATE - DZ2-DAPH-MJD-2022-001-R de fecha 25 de octubre de 2022
- AREA DE PROTECCIÒN HIDRICA - en que se RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER Y DELIMITAR EL “ÁREA DE PROTECCIÓN
HÍDRICA AQUEPI que tiene un área total de 1.575 hectáreas, la cual de ubica en la parroquia Río Verde, del cantón Santo
Domingo, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador. Geográficamente se encuentra entre las coordenadas
711.715 E y 9959549 y 713.576 E 9954.350 N., ( Datum WGS 84, sistema de coordenadas UTM, zona 17 Sur) y se ubica entre los
800 y 1840 m.s.n.m. La parroquia Río Verde donde se ubica el Área de Protección Hídrica Aquepi, limita al norte con la parroquia
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