SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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inapelable.” II.- FUNDAMENTACIÓN EN RELACIÓN A LAS DECISIONES TOMADAS EN LA PRESENTE CAUSA PARA LA EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.- En el presente proceso se ha considerado lo dispuesto en el Art.
21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que prescribe: “Cumplimiento.- La jueza o juez
deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio,
incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir
autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y
sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de
la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de
derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la
instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo
reparatorio. El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.”; y,
considerando los fallos emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 031-10- SIS- CC, casos No. 0048-09- IS
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de 2012 y Sentencia No. 016-09- SIS- CC, caso No.
0024-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 27 de enero de 2010.- Se trae a colación principalmente la
sentencia emitida por la CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, No. 38-19-IS/22 de fecha 30 de noviembre de 2022, que en su
parte pertinente nos orienta: “ 41. Ahora bien, en primer lugar, los jueces constitucionales cuentan con facultades propias del
seguimiento de la fase de ejecución. Así, pueden expedir autos en los que requieran información a los sujetos procesales sobre
el estado del cumplimiento de la sentencia con el afán de disponer diligencias encaminadas a la ejecución. Igualmente, mediante
providencias, pueden realizar insistencias sobre el cumplimiento o tienen la facultad de realizar visitas in situ para asegurarse del
estado de la situación y del cumplimiento del fallo. 42. Adicionalmente, los jueces ejecutores pueden delegar el seguimiento de
la ejecución de la sentencia o del acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal local o nacional de
protección de derechos. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo o de la entidad delegada pueden realizar
visitas, reportes, insistencias y deben informar de manera periódica al juez ejecutor. 43. Por otro lado, en atención a las
particularidades de cada caso, los jueces de instancia pueden aplicar medidas correctivas y coercitivas si existe renuencia
injustificada en el cumplimiento de una sentencia constitucional o de un acuerdo reparatorio. De esta forma, por ejemplo, pueden
imponer una sanción económica conforme al artículo 132 número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial: (…) 44.- En línea
con lo anterior, si el análisis del caso concreto lo amerita y a la luz de la proporcionalidad y necesidad, pueden requerir la
intervención de la Policía Nacional. Además, si la resistencia a la orden judicial encaja en una infracción penal, deben remitir los
antecedentes a la Fiscalía General para que se dé inicio al trámite correspondiente.” III.- ACTUACIONES PROCESALES PARA LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.- A continuación se detallan las acciones tomadas
por el Juzgador para la ejecución de la mentada sentencia, que se plasman en una serie de providencias que fueron emitidas
bajo prevenciones legales, determinándose principalmente las siguientes: a fs. 2940 auto de fecha viernes 7 de enero del 2022,
las 11h33; se ordena se dé cumplimiento estrictamente a lo dispuesto por la CORTE CONSTITUCIONAL en el plazo establecido
de SEIS MESES ( hasta el 15 de JUNIO de 2022 ) y se delega a la Defensoría para el efecto a fin de que se emitan informes
mensuales respecto a su cumplimiento. A fs. 2946, mediante auto de fecha viernes 21 de enero de 2022, las 14h35, se
materializa y se agrega al expediente el auto de aclaración emitido por la CORTE CONSTITUCIONAL que fue puesto a
conocimiento ante este Juzgador vía correo institucional con fecha 17 de enero de 2022, las “04:08 pm”. A fs. 2952, consta auto
de fecha martes 1 de febrero de 2022, las 15h12, en que se pone en conocimiento de los intervinientes a través de la Judicatura
el auto de aclaración remitido por la Corte Constitucional. A fs. 2953, mediante auto de fecha martes 8 de febrero del 2022, las
13h02 se ordena que se cumpla con la sentencia y el contenido del auto de aclaración emitido por el mentado organismo. A fs.
2996, mediante auto de fecha lunes 21 de febrero de 2022, las 14h25, se agregan los 26 cuerpos remitidos por la Corte
Provincial. A fs. 2997, mediante providencia de fecha jueves 24 de marzo del 2022, las 13h23, se observa a la Defensoría del
Pueblo por no remitir los informes que fueron ordenados. A fs. 3003, mediante auto de fecha martes 5 de abril de 2022, las
09h23, se presenta informe se seguimiento de sentencia con fecha 04 de abril de 2022. A fs. 3004, a través del auto de fecha
jueves 28 de abril de 2022, las 18h20, se observa el actuar del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al
determinarse en el Informe de la Defensoría que dicha institución no está cumpliendo con los ordenado por la CORTE
CONSTITUCIONAL , concediéndole para el efecto al MAATE cinco días para que remita información al respecto bajo
prevenciones legales, esto es, MULTA COMPULSIVA; también se dispone que la Defensoría del Pueblo amplíe su informe
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