SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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la Constitución de la República del Ecuador.- Así mismo, y para complementar las ideas expuestas - sobre si existe la violación al
derecho a la seguridad jurídica- es menester recalcar que las acciones de dichas instituciones también se enmarcan - en líneas
generales - en la normativa legal, esto es, en las disposiciones de la LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y
APROVECHAMIENTO DEL AGUA, en el CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE y en su Reglamento.- Por ende y por todo lo expuesto
se concluye, que no existe violación al Derecho a la Seguridad Jurídica invocado por los actores en la presente acción de
protección. En ese contexto, como se prometió en las reflexiones que constan de líneas anteriores, era necesario realizar el
mentado paréntesis ( con el fin obtener una conclusión en torno a la posible violación al derecho a la seguridad jurídica ) para
entrar nuevamente de lleno a examinar las aseveraciones de los accionantes en torno a violación de derechos de la naturaleza,
que fatalmente conllevan en el presente expediente - nuevamente - a la revisión de normativa infra constitucional. Así tenemos
que entre las disposiciones constantes en el Código Orgánico del Ambiente ( que derogó la Ley de Gestión Ambiental) y que nos
sirven de insumos para explicar el problema jurídico planteado encontramos:
CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE: “Art. 3.- Fines.- Son fines de este Código: 1. Regular los derechos, garantías y principios
relacionados con el ambiente sano y la naturaleza, previstos en la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por
el Estado; 2. Establecer los principios y lineamientos ambientales que orienten las políticas públicas del Estado. La política
nacional ambiental deberá estar incorporada obligatoriamente en los instrumentos y procesos de planificación, decisión y
ejecución, a cargo de los organismos y entidades del sector público; 3. Establecer los instrumentos fundamentales del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su aplicación; 4. Establecer,
implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la conservación, uso sostenible y restauración de los
ecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio genético, Patrimonio Forestal Nacional, servicios ambientales, zona
marino costera y recursos naturales; 5. Regular las actividades que generen impacto y daño ambiental, a través de normas y
parámetros que promuevan el respeto a la naturaleza, a la diversidad cultural, así como a los derechos de las generaciones
presentes y futuras; 6. Regular y promover el bienestar y la protección animal, así como el manejo y gestión responsable del
arbolado urbano; 7. Prevenir, minimizar, evitar y controlar los impactos ambientales, así como establecer las medidas de
reparación y restauración de los espacios naturales degradados; 8. Garantizar la participación de las personas de manera
equitativa en la conservación, protección, restauración y reparación integral de la naturaleza, así como en la generación de sus
beneficios; 9. Establecer los mecanismos que promuevan y fomenten la generación de información ambiental, así como la
articulación y coordinación de las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil responsables de realizar actividades de
gestión e investigación ambiental, de conformidad con los requerimientos y prioridades estatales; 10. Establecer medidas
eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y
adaptación; y, 11. Determinar las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional como entidad rectora de la política ambiental
nacional, las competencias ambientales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la implementación del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.”
Sobre las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional:
“Art. 24.- Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Emitir la política ambiental nacional; 2. Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y
seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural; 3. Emitir criterios
y lineamientos, en coordinación con la Autoridad Nacional competente de la Planificación Nacional, para valorar la biodiversidad,
sus bienes y servicios ecosistémicos, su incidencia en la economía local y nacional, así como internalizar los costos derivados
de la conservación, restauración, degradación y pérdida de la biodiversidad; 4. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental; 5. Emitir lineamientos y criterios para otorgar y suspender la acreditación ambiental, así
como su control y seguimiento; 6. Otorgar, suspender, revocar y controlarlas autorizaciones administrativas en materia ambiental
en el marco de sus competencias; 7. Declarar las áreas que se integrarán a los subsistemas del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, y definir las categorías, lineamientos, herramientas y mecanismos para su manejo y gestión; 8. Establecer las listas
de especies de vida silvestre con alguna categoría de amenaza, en base a las prioridades de conservación y manejo a nivel
nacional o los instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado; 9. Repatriar colecciones ex situ de especies de
vida silvestre traficadas, así como las especies decomisadas en coordinación con la autoridad correspondiente. Cuando sea
posible se procederá con la reintroducción de dichas especies; 10. Delimitar dentro del Patrimonio Forestal Nacional las tierras
de dominio público y privado y adjudicar a sus legítimos posesionarios de acuerdo con la ley; 11. Realizar y mantener actualizado
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