SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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garanticen la soberanía alimentaria, las mismas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
La Autoridad Única del Agua, previo informe técnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerá y delimitará las áreas de protección
hídrica que sean necesarias para el mantenimiento y conservación del dominio hídrico público.
El uso de las áreas de protección hídrica será regulado por el Estado para garantizar su adecuado manejo. El régimen para la
protección que se establezca para las áreas de protección hídrica, respetará los usos espirituales de pueblos y nacionalidades.
En el Reglamento de esta Ley se determinará el procedimiento para establecer estas áreas de protección hídrica, siempre que no
se trate de humedales, bosques y vegetación protectores.
Cuando el uso del suelo afecte la protección y conservación de los recursos hídricos, la Autoridad Única del Agua en
coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las circunscripciones territoriales, establecerá y delimitará las
áreas de protección hídrica, con el fin de prevenir y controlar la contaminación del agua en riberas, lechos de ríos, lagos, lagunas,
embalses, estuarios y mantos freáticos.”
También encontramos normativa respecto al tipo de plazos y autorizaciones:
“Art. 87.- Tipos y plazos de autorizaciones.- El otorgamiento, suspensión o cancelación de las autorizaciones es competencia de
la Autoridad Única del Agua. Las autorizaciones según la naturaleza de su destino se clasifican en: 1. Autorizaciones para uso de
agua. Es el acto administrativo expedido por la Autoridad Única del Agua por medio del cual atiende favorablemente una solicitud
presentada por personas naturales o jurídicas, para el uso de un caudal del agua, destinado al consumo humano o riego que
garantice la soberanía alimentaria, incluyendo también el abrevadero de animales y actividades de producción acuícola en la
forma y condiciones previstas en esta Ley. 2. Autorizaciones para el aprovechamiento productivo del agua. Es el acto
administrativo expedido por la Autoridad única del Agua, por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por
personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento productivo de un caudal de agua destinada a cualquiera de los
aprovechamientos económicos en la forma y condiciones previstas en esta Ley.
Las autorizaciones por su duración se clasifican en: a) Autorizaciones para consumo humano: el plazo será de veinte años
renovable por períodos sucesivos iguales. Estas autorizaciones podrán modificarse en relación con las variaciones demográficas
y de caudales; b) Autorización para riego, acuicultura y abrevadero de animales para garantizar la soberanía alimentaria: estas se
otorgarán por un plazo no mayor de diez años, renovables por igual periodo; c) Autorizaciones de plazo determinado para
actividades productivas no consideradas en la soberanía alimentaria: éstas se otorgarán por un plazo de hasta diez años,
renovables por igual o más periodos dependiendo del tiempo de inversión de la actividad productiva, siempre que conste en el
Plan Nacional de Desarrollo. La Autoridad Única del Agua podrá de conformidad con la planificación hídrica e interés nacional,
modificar motivadamente los plazos determinados en este artículo; y, d) Autorizaciones ocasionales otorgadas por un plazo no
mayor de dos años no renovables, sobre recursos sobrantes o remanentes.
Las citadas autorizaciones se normarán en el Reglamento a esta Ley.”
Se regulan en la mentada Ley lo que corresponde al uso del agua, así se prescribe:
“Art. 88.- Uso. Se entiende por uso del agua su utilización en actividades básicas indispensables para la vida, como el consumo
humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales para garantizar la soberanía alimentaria en los términos establecidos
en la Ley.”
“Art. 89.- Autorización de uso. El uso del agua de acuerdo con la definición del artículo anterior contará con la respectiva
autorización otorgada de conformidad con esta Ley, su Reglamento y la planificación hídrica.
La autorización para el uso del agua para consumo humano y riego para soberanía alimentaria, abrevadero de animales y
acuicultura, confiere al usuario de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización
del caudal al que se refiera la autorización.”
En este punto, se torna absolutamente necesario citar además las disposiciones legales que refieren en uno de los puntos de
reclamo de los accionantes, esto es, la renovación y modificación de autorizaciones para aprovechamientos productivos del
agua, así tenemos en su orden: “Art. 126.- De los principios de publicidad y competencia. Para el procedimiento de otorgamiento
de autorizaciones para uso y aprovechamiento productivo del agua, se aplicarán los principios de publicidad y competencia de
acuerdo con las siguientes actuaciones: a) Cuando se solicite una autorización de agua, esta deberá hacerse pública y difundirse
para que los usuarios e interesados en la utilización de las aguas a las que se refiere la solicitud, puedan presentar su oposición,
peticiones, adhesiones o proyectos alternativos; b) Cuando en el plazo concedido se hayan presentado varias solicitudes, la

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