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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo de
esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito
podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la
persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a estos últimos lo siguiente:
1.
Nombre.
2.
CURP o copia del acta de nacimiento.
3.
Domicilio fiscal.
La persona física o moral enajenante deberá conservar documento firmado por la
persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha
inscripción.
La persona física o moral enajenante, deberá efectuar la retención que corresponda a
la persona física que realice la enajenación del vehículo usado entregado como parte
del pago o contraprestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y
quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7. Las personas físicas a
las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo,
sin deducción alguna.
CFF 29, LISR 93, 126, RLIVA 27, RMF 2020 2.4.3., 2.7.3.6., 3.3.1.3., 3.15.7.
CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte de carga
federal
2.7.1.12.
Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32,
fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el
monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia
de retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32
Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.13.
Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo
de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través
de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de
cualquiera de las siguientes opciones:
I.
II.
Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean
reintegrados con posterioridad:
a)
El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por
el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el
extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a
que se refiere la regla 2.7.1.26.
b)
Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en
los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
c)
El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar
cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de
servicios trasladen.
d)
El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá
hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por
cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones
de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI
expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir
por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones,
proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a)
El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor
del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o
casas de bolsa.
